Fundamento destacado. 5. La Junta Nacional de Justicia, mediante la Resolución N.° 482-2022-JNJ, del 25 de abril de 2022, dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado al magistrado Melitón Néstor Apaza Pacori, por su actuación como juez titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, de la Corte Superior de Justicia de Lima, atribuyéndole el siguiente cargo:
Haber solicitado a las demandantes de los procesos judiciales que tenía a su cargo, signados como Expedientes Nros. 0746-2015-FC, 0734-2016-FC, 081-2016-FC, 01092016-FC, 016-2016-FC, 0105-2016-FC y 01249-2015-FC, sobre alimentos y filiación extramatrimonial, sumas de dinero, así como efectuado otras insinuaciones, tales como invitaciones fuera del local del juzgado, con el fin de beneficiarlas en sus procesos, pretendiendo establecer relaciones extraprocesales, vulnerando así su imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
Con dicha conducta el investigado habría transgredido el deber contenido en el artículo 34 numeral 17) de la Ley N.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, referido a guardar en todo momento conducta intachable; conducta que constituiría las faltas muy graves previstas en el artículo 48 numeral 9), por establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional; y, 12) por incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, de la invocada Ley de la Carrera Judicial.
Resolución N.º 122-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 139-2021-JNJ
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Melitón Néstor Apaza Pacori, por su actuación como juez titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia, señora María Amabilia Zavala Valladares; y,
I. ANTECEDENTES.
1. El magistrado Jimmy Martín Aguirre Mayor, en su condición de juez supernumerario del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, mediante Oficio del 04 de mayo de 2017, remitió a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima “las declaraciones en queja (7) [presentadas en] contra del magistrado titular [Melitón Néstor Apaza Pacori], interpuestas por demandantes cuyos procesos judiciales se encuentran en trámite ante este Despacho […] para la adopción de las medidas que se estime necesarias”.
2. La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante ODECMA Lima), en atención al Oficio descrito, emitió las siguientes decisiones:
a. A través de la Resolución N.° Uno, del 15 de mayo de 2017, del expediente – Investigación N.° 02949-2017/Lima, abrió investigación preliminar a Melitón Néstor Apaza Pacori, por su actuación como juez titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, de la Corte Superior de Justicia de Lima.
b. Luego, mediante la Resolución N.° Siete, del 03 de noviembre de 2017, abrió investigación disciplinaria contra el mencionado juez.
c. Posteriormente, por Resolución N.° Treinta y ocho, del 01 de setiembre de 2021, propuso a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) que imponga a Melitón Néstor Apaza Pacori la sanción de destitución, por su actuación como juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, de la Corte Superior de Justicia de Lima.
3. La jefa suprema de la OCMA, mediante la Resolución N.° 405, del 02 de noviembre de 2021, dispuso proponer a la Junta Nacional de Justicia que imponga la sanción de destitución al señor Melitón Néstor Apaza Pacori, por su actuación como juez titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Además, dictó en su contra la medida cautelar de suspensión preventiva del ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Y, mediante el Oficio Exp. N.° 2949-2017-J-OCMA/PJ, del 11 de noviembre de 2021, remitió a la Presidencia del Poder Judicial los actuados de la Investigación N.° 29492017/Lima y la Resolución N.° 40, antes reseñada.
4. La Presidencia del Poder Judicial, mediante el Oficio N.° 000363-2021-P-PJ, del 06 de diciembre de 2021, remitió a la Junta Nacional de Justicia – JNJ los actuados de la Investigación N.° 2949-2017/Lima y la precitada Resolución N.° 408, del 2 de noviembre de 2021.
II. CARGOS IMPUTADOS AL INVESTIGADO.
5. La Junta Nacional de Justicia, mediante la Resolución N.° 482-2022-JNJ, del 25 de abril de 2022, dispuso abrir procedimiento disciplinario abreviado al magistrado Melitón Néstor Apaza Pacori, por su actuación como juez titular del Sexto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, de la Corte Superior de Justicia de Lima, atribuyéndole el siguiente cargo:
Haber solicitado a las demandantes de los procesos judiciales que tenía a su cargo, signados como Expedientes Nros. 0746-2015-FC, 0734-2016-FC, 081-2016-FC, 01092016-FC, 016-2016-FC, 0105-2016-FC y 01249-2015-FC, sobre alimentos y filiación extramatrimonial, sumas de dinero, así como efectuado otras insinuaciones, tales como invitaciones fuera del local del juzgado, con el fin de beneficiarlas en sus procesos, pretendiendo establecer relaciones extraprocesales, vulnerando así su imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
Con dicha conducta el investigado habría transgredido el deber contenido en el artículo 34 numeral 17) de la Ley N.° 29277 – Ley de la Carrera Judicial, referido a guardar en todo momento conducta intachable; conducta que constituiría las faltas muy graves previstas en el artículo 48 numeral 9), por establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional; y, 12) por incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, de la invocada Ley de la Carrera Judicial.
6. Las conductas descritas están reguladas en el numeral 17) del artículo 34 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 34.- Deberes.
Son deberes de los jueces: […]
17. Guardar en todo momento conducta intachable […].
7. Aquel incumplimiento de deber funcional, a su vez, se encuentra tipificado como faltas muy graves en los numerales 9) y 12) del artículo 48 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 48.- Faltas muy graves
Son faltas muy graves: […]
9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional […]
12. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley.
[Continúa…]
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