¿Es requisito para oponerse a la admisión de la prueba ofrecida por la contra parte, haber previamente presentado la objeción u oposición probatoria por escrito durante los 10 días de traslado de la acusación?
Identificación del problema
Una cuestión esencial al modelo procesal del CPP, particularmente a la etapa intermedia, es definir si todo aquello que se deba discutir en esta fase debe presentarse previamente por escrito. La casuística reciente muchas veces ha presentado casos en los que los jueces de investigación preparatoria solo permiten objeciones probatorias a las partes que previamente las han presentado por escrito, restringiendo con ello un efectivo control de la actividad probatoria y específicamente del cumplimiento de las reglas de admisión, pertinencia, conducencia y utilidad, conforme a lo establecido en la Casación N° 170-2022-Cusco[11].
Líneas de solución
Las objeciones a la solicitud de pruebas de las contrapartes deben hacerse preferentemente por escrito, sin embargo, en aras de viabilizar un auténtico control probatorio el juez de la investigación preparatoria sí debe permitir durante la audiencia que dichas objeciones sean presentadas de modo oral siempre que sean razonables. Las consideraciones para seguir este criterio son las siguientes:
i. No puede afirmarse que en la etapa intermedia debe prevalecer preferentemente el método escrito u oral, pues la vigencia o aplicación de dichos principios y a la vez métodos, deben conjugarse armónicamente durante toda esta fase del proceso. Por ello es de cuestionar el criterio planteado por la sentencia de casación N° 53- 2010-Piura, específicamente su fundamento segundo y tercero, criterio que muchos operadores de justicia lo han entendido y aplicado en un sentido incorrecto.
ii. En tal sentido, consideramos que si las objeciones a la admisión de las pruebas de la contraparte no se hicieron por escrito dentro del plazo de los 10 días que establece el artículo N° 350.1 del CPP, sí debiera permitirse que las mismas se expongan de modo oral en la misma audiencia, claro está teniendo el juez de investigación preparatoria el deber de controlar dicho debate.
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[11] Sentencia de Casación N° 170-2022-Cusco, 20 de febrero de 2023.
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