Cómo citar: Vidal Ramírez, Fernando. El Acto Jurídico. Lima. Gaceta Jurídica. Novena edición., 2013, pp. 167-170.
Delimitación conceptual del error
El error es un factor perturbador inconsciente que distorsiona el proceso formativo de la voluntad jurídica, ya en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error-vicio, o ya en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración, que el Código Civil legisla claramente diferenciados en el articulado, pero bajo el título común de Vicios de la Voluntad.
El denominado error-vicio, así llamado porque es propiamente el error como vicio de la voluntad, afecta la función cognoscitiva del sujeto pues su voluntad interna se forma basándose en la ausencia de conocimiento o de un conocimiento equivocado. Este error produce una divergencia inconsciente entre la voluntad interna del sujeto, así formada, y la finalidad que persigue con su manifestación.
Consiste, fundamentalmente, como señala de Cossío, en una representación subjetiva contraria a la verdadera realidad objetiva, y cuando esa falsa representación ha tenido tal importancia en la génesis del negocio que ha sido capaz de determinar la voluntad, constituye un vicio de la misma. Aguiar, siguiendo a Giorgi, lo conceptúa como una disconformidad entre las ideas de nuestra mente y el orden de las cosas. Para los Mazeaud, cometer un error es tener una opinión contraria a la realidad. Según León Bhttps://juris.pe/blog/forma-formalismo-acto-juridico-ad-probationem-ad-solemnitatem/arandiarán una disconformidad entre el objeto intencional de la apreciación y esta misma, o sea el objeto mental. Castañeda afirma que es la sustitución de la idea verdadera por una idea falsa sobre la persona o la cosa u objeto, pues se trata de una representación que no es verdadera.
El error-vicio como está referido a la función cognoscitiva del sujeto comprende dentro de su ámbito conceptual la ausencia de conocimiento, que es la ignorancia, y el conocimiento equivocado, que es propiamente el error. De ahí que jurídicamente la ignorancia se equipare al error y, como sostienen Ospina y Ospina, que el error provenga de la ignorancia pues el concepto falso encuentra su origen en el desconocimiento de la realidad.
La equiparación de la ignorancia con el error fue planteada desde el Derecho Romano. Si bien la ignorancia era empleada preferentemente por los jurisconsultos romanos para calificar el vicio que consistía en el desconocimiento o en el falso concepto de la realidad, y además era empleada preferentemente en los textos romanos como de iuris et facti ignorantia, el Derecho moderno solo ha modificado la nomenclatura referente a este vicio, dando preferencia al vocablo error, por lo que ambas locuciones -ignorancia y error- tienen el mismo significado jurídico y están comprendidas en el mismo concepto, siendo así como lo receptó la codificación civil y ha llegado hasta nuestros días.
La doctrina es unánime en la equiparación de la ignorancia con el error y en considerarlos como fenómenos cognoscitivos que resultan de una falsa o inexacta representación de la realidad. Así, según Stolfi, el error consiste en la falsa representación de la realidad determinada por la ignorancia, es decir, por no haber tenido la parte conocimiento de todas las circunstancias que influyen en el acto concertado, o por la equivocación, es decir, por no haber valorado exactamente la influencia de dichas circunstancias. Para Messineo, el error consiste en una falsa representación y, por consiguiente, en un falso conocimiento de la realidad y está equiparado a la ignorancia, es decir, a la falta de cualquier noción sobre un determinado hecho.
Ahora bien, hemos planteado la delimitación conceptual del error partiendo de la diferenciación del error-vicio, o propiamente error, con el error en la declaración o en la manifestación, estableciendo como premisa para el primero de que se trata de una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la voluntad que se exterioriza mediante la manifestación. Y ya ha quedado precisado que el error es ausencia de conocimiento y también conocimiento equivocado. Es conveniente precisar, entonces, que el error como vicio solo afecta a la voluntad y no a su manifestación, que solo sirve de vehículo para exteriorizarla. El error como vicio, según explica Messineo, interviene como agente eficiente en la determinación de la voluntad, pues es el motivo de la voluntad.
Pero, además, como también lo hemos advertido, existe el error en la declaración o en la manifestación en el que la voluntad se ha formado sanamente pero el factor perturbador que ocasiona la divergencia se presenta al exteriorizarse la voluntad y queda contenido en la manifestación. Como ha señalado Coviello, el error en la declaración puede consistir en una simple distracción, lapsus linguae o lapsus calami, pues en vez de decir o escribir vender, digo o escribo arrendar; o bien por error o reproducción infiel de la declaración por parte de quien debía ponerla por escrito o transmitirla, pues he dictado vender y mi secretaria escribe o transmite arrendar; o bien en la entrega de la manifestación a persona distinta del destinatario, aunque tiene el mismo nombre y apellido; o en el que se usan palabras a las que se les atribuye un significado distinto al que verdaderamente les corresponde.
Debe, pues, distinguirse el error en la formación de la voluntad y que queda contenido en la voluntad que, insistimos, es el error-vicio, del error al exteriorizarse la voluntad y que por ello queda contenido en la declaración o manifestación. El primero es un error que se produce al interior del sujeto, mientras que el segundo se produce al exterior del sujeto. La diferenciación hay que hacerla con mucho cuidado, pues como lo hemos desarrollado anteriormente el contenido de la manifestación es la voluntad interna: si esta es la viciada el error es un error-vicio. Pero si la voluntad interna es sana y el error produce la divergencia entre la voluntad interna y la manifestación, pues en esta es donde se ha producido, el error es un error en la declaración.
Para concluir con esta delimitación conceptual es imprescindible precisar que para que se configure el error, sea error-vicio o error en la manifestación, es necesaria su espontaneidad. Como señala Puig Peña, la doctrina del error se construye sobre la base de la espontaneidad, pues si el error es espontáneo tendremos el error strictu sensu; en cambio, si el error es provocado por maquinaciones de la otra parte se entra en los dominios del dolo. La espontaneidad del error es excluyente de la mala fe, pues para que se configure el error la buena fe debe caracterzar la conducta del errante y de su contraparte a la que se le imputa la conocibilidad del error.
A pesar de las diferencias que hemos precisado, el error-vicio y el error en la declaración coexisten y ambos reciben en el Código Civil un tratamiento diferenciado y al mismo tiempo igualitario. Por ello, nosotros los vamos a tratar por separado, ocupándonos primero del error-vicio y, luego, del error en la declaración.
Caracteres del error-vicio
Resumiendo los aspectos analizados en la delimitación conceptual que hemos dejado trazada, el error como vicio de la voluntad queda revestido de los siguientes caracteres:
a) Se produce espontáneamente como consecuencia de la ausencia de conocimiento, que es la ignorancia, o de conocimiento equivocado, que es el error propiamente dicho, del errante;
b) Genera una divergencia inconsciente entre la voluntad interna y la manifestación; y
c) La manifestación de la voluntad no es correlativa a los efectos queridos y que han conducido al sujeto a la celebración del acto jurídico.
Muy bien artículo sobre el error, enhorabuena