Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Aspectos teóricos y doctrinarios de la inteligencia policial». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 273-285. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.
8.9.1.9. Importancia del apoyo de un equipo de inteligencia criminal táctica para el ejercicio de la investigación criminal
Luego de haber aclarado algunas consideraciones que el Oficial de caso debe tener en cuenta desde la perspectiva general y específica sobre las implicancias de la doctrina de inteligencia, así como la esencia y finalidad de la inteligencia criminal táctica, también resulta necesario precisar que en la realidad práctica, la investigación y la inteligencia criminal se complementan de tal forma que su aplicación eficaz permite la identificación, ubicación y captura de delincuentes individuales, así como la desarticulación de bandas y organizaciones criminales.
Visto de esta forma, el aporte que realiza la inteligencia criminal táctica en el proceso de investigación criminal, y su importancia, radica específicamente en la realización de la operaciones especiales de inteligencia (OOEEI), principalmente la observación, vigilancia y seguimiento (OVISE), cuya aplicación, reitero, permite ejecutar y dar cumplimiento a las técnicas especiales de investigación, principalmente la videovigilancia (art. 207 del CPP), que son autorizadas por el fiscal o por el juez según sea el caso (146), Esto con la finalidad de lograr el fin del proceso de investigación criminal referida a la identificación de los agentes delictivos, la ubicación de sus lugares de residencia, y el registro fotográfico o fílmico de cualquier tipo de actividad criminal.
Dentro de este orden de ideas, en el marco del proceso de investigación se advierte que las OVISE producidas por el equipo de inteligencia criminal -de acuerdo a la finalidad que persiguen- presenta la siguiente clasificación tripartita: 1) OVISE identificatoria, 2) OVISE de ubicación domiciliaria , y 3) OVISE incriminatoria, cuya ejecución cobra especial importancia en aquellos casos donde el Oficial de caso y su equipo de investigación, consideran necesario plantear al fiscal competente en atención al artículo 65.4 del CPP (147), la adopción de estrategias de investigación de naturaleza excepcional; es decir, que implique la ejecución de medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos (allanamiento domiciliario, registros y los demás regulados en el libro II, sección II, título III del CPP – artículo 202 al 241), o medidas de coerción procesal (detención preliminar judicial, incautación y los demás regulados en el libro II, sección III del CPP – articulo 253 al 320) que, a fin de de evitar confusiones en la praxis policial, son llamados en conjunto, “medidas limitativas de derechos” (148), por cuanto suponen la afectación de los derechos fundamentales de los investigados.
En esa línea de ideas, la aplicación de dichas medidas limitativas de derechos, exige que se cumplan los siguientes presupuestos: 1) Suficientes elementos de convicción, 2) Principio de necesidad, y 3) Principio de proporcionalidad, conforme a lo establecido por el artículo 203.1 (presupuestos para la búsqueda de pruebas y restricción de derechos) yal artículo 253.2 (principios y finalidad de las medidas de coerción procesal) del CPP respectivamente. Por tal motivo, la ejecución de la OVISE en sus distintas tipologías, resultan ser de mucha utilidad para que el Oficial de caso pueda dar por acreditado dichos requisitos de procedencia y a su vez, pueda sustentar frente al fiscal una eventual solicitud de aplicación de medidas limitativas de derechos.
8.9.1.9.1. OVISE identificatoria
Esta primera tipología de la denominada “OVISE” se encuentra referida a las acciones de observación, vigilancia y seguimiento realizados por el equipo de inteligencia criminal táctica -en apoyo al equipo de investigación-, que generan o permiten la identificación de una persona. Ejemplo: El acto de observar que el investigado aborda y conduce un vehículo particular cuya placa de rodaje al ser consultada con el sistema Sunarp móvil se obtiene como resultado el nombre y apellido del investigado. Nótese que la identificación del investigado surgió como resultado de la operación especial de inteligencia: observación y vigilancia.
La finalidad de la ejecución de la referida operación especial de inteligencia denominada “OVISE identificatoria” se manifiesta en los siguientes dos escenarios: 1) Para cumplir la finalidad del proceso de investigación criminal (149) en el extremo de determinar ¿Quién es el presunto autor del delito; es decir, en aquellos casos donde no se advierta la necesidad de recurrir a la aplicación de medidas que limitan techos fundamentales, y sólo se requiera la identificación del investigado para efectos de continuación del proceso de investigación criminal, notificación u otros actos propios del proceso penal; y, 2) Para coadyuvar con el equipo de investigación, cuando este considere necesario solicitar ante la fiscalía la aplicación excepcional (150) de la medida limitativa de derechos denominada “detención preliminar judicial”.
Visto de esta forma, en este segundo escenario planteado, los indicios obtenidos como resultado de la ejecución de las referidas OVISE identificatorias, permitirán que el Oficial de caso durante la formulación del informe policial que solicita ante el fiscal la detención preliminar judicial, pueda motivar y satisfacer el requisito de individualización e identificación personal exigido por el artículo 261.2 del CPP para autorización de dicha medida.
Como breve paréntesis, se recuerda que en base al artículo 65.4 del CPP -que otorga a la Policía la facultad de recomendación respecto de la estrategia de investigación más conveniente– y los respectivos protocolos interinstitucionales para solicitar al fiscal que gestione ante la autoridad judicial competente la aplicación de medidas limitativas de derechos, como es el caso de la detención preliminar judicial, y otros.
Por tal motivo, siendo la aplicación de medidas limitativas de derechos una estrategia para el éxito de la investigación, el Oficial de caso podrá formular un informe policial, debidamente motivado solicitando su aplicación, siempre y cuando resulten estrictamente necesarias y existan indicios objetivos de criminalidad (fumus comissio delicti), entendida como la razonada atribución del hecho punible a una persona determinada -no la certeza del mismo-, y que requieren de indicios delictivos fundados en los actos de investigación realizados (151).
8.9.1.9.2. OVISE de ubicación domiciliaria
La presente tipología de la OVISE se encuentra referida a las acciones de observación, vigilancia y seguimiento que realiza el equipo de inteligencia en apoyo al equipo de investigación, cuyo resultado permite la ubicación e identificación de los siguientes tipos de domicilio del investigado: a) Domicilio formal, representada por el domicilio cuya dirección se encuentra registrada en la ficha de Reniec del investigado, y b) Domicilio material, representada por el domicilio donde el investigado tiene residencia habitual y permanente.
La finalidad de la ejecución de la referida operación especial de inteligencia denominada OVISE de ubicación domiciliaria se manifiesta en los siguientes dos escenarios: 1) Para cumplir la finalidad del proceso de investigación criminal, en el extremo de determinar donde se encuentra el presunto autor del delito?: no se advierta la necesidad de recurrir a la aplicación de me didas que limitan derechos fundamentales, y sólo se requiera la ubicación del investigado para efectos de continuación del proceso de investigación criminal, notificación u otros actos propios del proceso penal, y 2) Para coadyuvar con el equipo de investigación, cuando este considere necesario solicitar are la fiscalía la aplicación excepcional de algunas medidas limitativas de derechos como es el caso del allanamiento domiciliario con orden judicial.
Visto de esta forma, en este segundo escenario planteado, los indicios obtenidos como resultado de la ejecución de las referidas OVISE de ubicación domiciliaria permitirán que Oficial de caso, ante una excepcional y necesaria solicitud policial de allanamiento domiciliario, pueda motivar y satisfacer en su informe policial el requisito de individualización acreditación domiciliaria exigido por el artículo 214.2 del CPP de 2004, en concordancia con el protocolo de actuación conjunta interinstitucional para la gestión policial, fiscal y judicial para la diligencia de allanamiento (154).
Por su parte, se precisa que la ejecución de la referida operación especial de inteligencia denominada OVISE de ubicación domiciliaria, también resulta necesario para logra la acreditación del domicilio formal del investigado meta la obtención de los siguientes datos: 1) Dirección domiciliaria 2) Características específicas del predio. 3) Número de suministro, 4) Color de fachada, 5) Tipo de material de construcción, 6) Cantidad de puertas y ventanas, 7) Coordenadas geográficas del predio u de otras señas que permitan su correcta identificación (155). Asimismo, para lograr la acreditación del domicilio material del investigado, sugiriendo que para este tipo de casos, además de obtener información relacionada con la identificación del predio, también se deberá obtener tomas fotográficas o registros fílmicos que permitan establecer objetivamente la residencia del investigado en el domicilio material que se pretende allanar.
Es menester precisar que el CPP de 2004 para la diligencia de allanamiento domiciliario, además de la acreditación domiciliaria, también establece como requisito de procedencia la existencia de indicios objetivos de criminalidad -motivos razonables en palabras del CPP- que permitan inferir lo siguiente: 1) Que el domicilio allanado constituye el lugar de ocultamiento del investigado, 2) De alguna persona evadida 3) Que en su interior se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación.
Por tanto, la ejecución de la OVISE de ubicación domiciliaria por parte del apoyo del equipo pura la obtención equipo de inteligencia criminal -en de investigación- también será necesaria de los referidos “indicios objetivos de toda criminalidad, y desde luego, para ubicar e identificar el domicilio formal y material del imputado, dado que en cualquiera de ambos podría mantener oculto instrumentos y objetos del delito investigado.
8.9.1.9.3. OVISE incriminatoria
Esta tipología de la denominada OVISE se encuentra referida a las acciones de observación, vigilancia y seguimiento que permite la obtención de tomas fotográficas y registros fílmicos que informan lo siguiente: a) Actividad criminal del investigado, representada por toda acción destinada a materializar el hecho delictivo, antes, durante y después (Ej. Reuniones de coordinación ilícita, acercamiento al punto objetivo de extorsión, adquisición de instrumentos y venta de objetos del delito, etc.); es decir, se busca establecer la vinculación entre el investigado y el hecho delictivo; b) Vinculación entre integrantes de bandas u organizaciones criminales, representada por toda acción realizada por el investigado que tenga como destino la actuación colectiva para la materialización de un hecho delictivo; y c) Identificación de objetos, instrumentos y efectos del delitos (156), así como su vinculación con los investigados, representada por todo objeto material delictivo que se encuentre bajo posesión del investigado que sea susceptible de incautación.
Dentro de este orden de ideas, la finalidad de la ejecución de la referida operación especial de inteligencia denominada “OVISE incriminatoria” se manifiesta en los siguientes dos escenarios: 1) Para cumplir la finalidad del proceso de investigación criminal, en el extremo de establecer la vinculación entre el autor y el hecho cometido; es decir, en aquellos casos donde no se advierta la necesidad de recurrir a la aplicación de medidas que limitan derechos fundamentales, y sólo se requiera la identificación del investigado para efectos de continuación del proceso de investigación criminal, notificación u otros actos propios del proceso penal, y 2) Para coadyuvar con el equipo de investigación, cuando este considere necesario solicitar ante la fiscalía la aplicación excepcional (157) de alguna medida limitativa de derechos que exija la existencia de indicios objetivos de criminalidad.
Visto de esta forma, en este segundo escenario planteado, los indicios obtenidos como resultado de la ejecución de las referidas OVISE incriminatorias, permitirán que el Oficial de caso ante una excepcional y necesaria solicitud policial de detención preliminar judicial, allanamiento e incautación pueda motivar y satisfacer en su informe policial el requisito de razones plausibles para la detención preliminar, conforme al artículo 261.1, literal “a” del CPP, e indicios objetivos de criminalidad para el allanamiento domiciliario la incautación de bienes delictivos, conforme al artículo 214.1 (158) y 218.1 (159) del CPP, respectivamente.
(145) La inteligencia criminal constituye la elaboración de conocimientos sobre el delito, para orientar el accionar de los policías en materia de seguridad pública. Tiene por destinatarios a funcionarios del órgano ejecutivo y/o por policías. Siendo su función, la producción de conocimiento, no obtiene pruebas para el proceso penal, ni se vincula con jueces ni fiscales. (UGARTE, 2019, p. 4).
https://alacip.org/cong19/285-ugarte-19.pdf
(146) La video vigilancia en lugar abierto es autorizada por el fiscal, mientras que la video vigilancia en lugar cerrado es autorizada por el juez. El agente encubierto es autorizado por el fiscal, mientras que la intervención de las comunicaciones es autorizada por el juez. De este modo, siempre existe la posibilidad que, en atención al artículo 332.3 del Código Procesal Penal.- “El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados”, el Oficial de caso solicite al fiscal, mediante informe policial justificado, la aplicación de actos de investigación comunes o técnicas especiales de investigación que considere pertinentes y útiles para el esclarecimiento del hecho delictivo.
(147) El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso. Programa y coordina con quienes corresponda sobre el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. La Policía Nacional brinda sus recomendaciones a tal efecto. Garantiza el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes.
(148) Sobre la expresión “medidas limitativas de derechos” cabe precisar que deriva del artículo VI del Título Preliminar del CPP de 2004, que hace referencia a toda medida que limite derechos fundamentales. Sin embargo ha de quedar claro que el mismo CPP ha regulado las siguientes dos categorías procesales: 1) Medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos (allanamiento, registros y otros), y 2) Medidas de coerción procesal (detención preliminar, incautación y otros). Por tanto, debido a que ambas categorías contienen medidas que limitan derechos fundamentales, resulta correcta la expresión simplificada de “medidas limitativas de derechos” para dirigirse a las medidas que en dichas categorías se albergan.
(149) El Artículo 330 del CPP señala: “La finalidad de las diligencias preliminares es realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados; y. dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. Por tanto, dicho articulado soporta la actuación investigativa de la Policía a fin de cumplir los siguientes OBJETIVOS DEL PROCESO DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL: 1) Establecer las formas y circunstancias en que se cometió el hecho delictivo-¿qué?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo?; 2) identificar al presunto autor y sus cómplices-¿quién? o ¿quiénes?; 3) identificar el móvil de la comisión del delito-¿por qué? y 4) establecer la vinculación entre el autor y el hecho cometido, inclusive realizando indagaciones para identificar a los testigos y (¿contra quién?).
(150) Debemos partir desde la premisa que el Oficial de caso formulará un informe policial solicitando al fiscal que gestione ante la autoridad judicial competente la aplicación de medidas limitativas de derechos (allanamiento, detención preliminar, incautación, etc.) contra los investigados, sólo cuando sea estrictamente necesario y existan indicios objetivos de criminalidad. Es decir, la aplicación de medidas limitativas de derechos es la excepción y no la regla.
(151) SAN MARTÍN CASTRO, César, Derecho Procesal Penal Lecciones, INPECCP y CENALES, 2020, Perú, p. 640.
(152) El domicilio puede ser entendido en un aspecto material, como la residencia habitual y en un aspecto formal, como un dato técnico determinado por ley. ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. Concebido y personas naturales. 6ª edición. Lima: Grijley, 2012, tomo I, p. 848.
(153) Debemos partir desde la premisa que el Oficial de caso formulará un informe policial solicitando al fiscal que gestione ante la autoridad judicial competente la aplicación de medidas limitativas de derechos (allanamiento, detención preliminar, incautación, etc.) contra los investigados, sólo cuando sea estrictamente necesario y existan indicios objetivos de criminalidad. Es decir, la aplicación de medidas limitativas de derechos es la excepción y no la regla.
(154) Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4933-2014-FN del 21NOV20 que aprueba el “Protocolo de actuación conjunta para el Allanamiento”: El efectivo policial que realiza la labor de pesquisa, elaborará un informe policial que sustente la medida de allanamiento y, de ser el caso, de descerraje, registro domiciliario e incautación, señalando el lugar o lugares a intervenirse, el cual será remitido al representante del Ministerio Público, adjuntando la documentación y/o medios probatorios correspondientes, entre los que se considerará: a) Ubicación e identificación del lugar a allanar, dirección exacta o coordenadas de ubicación b) Características físicas del lugar a través de filmaciones, fotografías u otros medios audiovisuales (…) Conjuntamente con el allanamiento, el Fiscal podrá solicitar la detención preliminar de personas”. [Negrita y subrayado nuestro] https://lpderecho.pe/protocolo-actua-cion-conjunta-referidos-allanamiento-ra-387-2014-ce
(155) Protocolo de actuación conjunta para el allanamiento. https:/ derecho.pe/protocolo-actuacion-conjunta-referidos-allanamien-to-ra-387-2014-ce-pj/#:-:text=Conjuntamente%20con%20el%20alla- namiento%2C%20el, incautaci%C3%B3n%20de%20ser%20el%20caso.
(156) Acuerdo Plenario Nº 05-2010 de 16NOV2010.-A.Efectos del delito o producta scaeleris son los objetos producidos mediante la acción delictiva, como las ventajas patrimoniales derivadas del hecho punible, o la contraprestación recibida por el transporte de droga, etc. B. Instrumentos del delito o instrumenta scaeleris, son los objetos que han servido para la ejecución del delito, tales como el vehículo utilizado para el transporte de la mercancía, el arma empleada, maquinas del falsificador de billetes, etc. C. Objetos del delito, son las cosas materiales sobre las que recayó la acción típica, como por ejemplo las cosas materiales sobre las que recayó la acción típica, como por ejemplo las cosas hurtadas o robadas, armas o explosivos en el delito de tenencia ilegal de las mismas, la droga en el delito de tráfico ilícito de drogas, del contrabando, etc. [Negrita y subrayado nuestro] https://static.legis.pe/ wp-content/uploads/2019/01/Acuerdo-Plenario-5-2010-CJ-116-Legis.pe.pdf
(157) Debemos partir desde la premisa que el Oficial de caso formulará un informe policial solicitando al fiscal que gestione ante la autoridad judicial competen te la aplicación de medidas limitativas de derechos (allanamiento, detención preliminar, incautación, etc.), sólo cuando sea estrictamente necesario y existan indicios objetivos de criminalidad. Es decir, la aplicación de medidas limitativas de derechos es la excepción y regla.
(158) Artículo 214.-Solicitud y ámbito del allanamiento
1. Fuera de los casos de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración, y siempre que existan motivos razonables (indicios objetivos de criminalidad fundados en actos de investigación) para considerar que se oculta el imputado o alguna persona evadida, o que se encuentran bienes delictivos o cosas relevantes para la investigación, el Fiscal solicitará el allanamiento y registro domiciliario de una casa habitación, casa de negocio, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado temporalmente, y de cualquier otro lugar cerrado, siempre que sea previsible que le será negado el ingreso en acto de función a un determinado recinto. [La negrita es nuestra]
(159) Artículo 218.-Solicitud del Fiscal
1. Cuando el propietario, poseedor, administrador, tenedor u otro requerido por el Fiscal para que entregue o exhiba un bien que constituye cuerpo del delito- esto se determina con indicios objetivos de criminalidad fundados en actos de investigación-y de las cosas que se relacionen con él o que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados, se negare a hacerlo o cuando la Ley así lo prescribiera, el Fiscal, solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria ordene su incautación o exhibición forzosa. La petición será fundamentada y contendrá las especificaciones necesarias [La negrita es nuestra]
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