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Si el empleador solo brinda capacitaciones teóricas y no prácticas al trabajador, ¿cumple su obligación de formación? [Resolución 1082-2022-Sunafil/TFL]

Sumilla: Se declara FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por FUNDICIONES ESPECIALES S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 1820-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de diciembre de 2021.

Fundamento destacado. 6.22 Ahora bien, verificada la documentación presentada en el procedimiento inspectivo como sancionador, se aprecia que, si bien la inspeccionada brindó capacitaciones al trabajador afectado; en mérito del Glosario de Términos del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo éstas debieron ser transmitidas no solo respecto a conocimientos teóricos sino también a conocimientos prácticos para el desarrollo de las competencias en el puesto de trabajo “Obrero Desplomador de piezas metálicas de molde de arena”, más aún cuando se advierte de la manifestación del trabajador afectado que no se le había capacitado en seguridad y salud en el trabajo, ni en el puesto o función específica que desarrollaba cuando le ocurrió el referido accidente de trabajo, de lo que se puede evidenciar que la impugnante solo ha cumplido con brindarle los conocimientos teóricos a través de las capacitaciones del 16 de julio del 2019, “Riesgo y seguridad en el desplome de piezas”, N° de horas: 10 minutos y, del 17 de octubre de 2019, “Identificación de peligros en el puesto de trabajo”, N° de horas: 1 hora, pero no considero el conocimiento práctico que debió aplicarse a través de entrenamientos respecto al procedimiento de “retirar una pieza metálica del molde de arena”, labor que realizaba el trabajador Anthony Arroyo Ríos, el día del accidente de trabajo.


Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 1082-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

EXPEDIENTE SANCIONADOR: 6217-2020-SUNAFIL/ILM
PROCEDENCIA: INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
IMPUGNANTE: FUNDICIONES ESPECIALES S.A.
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 1820-2021-SUNAFIL/ILM
MATERIA: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Lima, 21 de noviembre de 2022

VISTO: El recurso de revisión interpuesto por FUNDICIONES ESPECIALES S.A., (en adelante, la impugnante), en contra de la Resolución de Intendencia N° 1820-2021-SUNAFIL/ILM, de fecha 29 de diciembre de 2021 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el marco del procedimiento sancionador, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Orden de Inspección N° 162-2020-SUNAFIL/ILM, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo1 , que culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 3136-2020-SUNAFIL/ILM (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de dos (02) infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, y una (01) infracción muy grave a la labor inspectiva por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, en mérito del accidente de trabajo sucedido al señor Anthony Arroyo Ríos (Desplomador-Obrero), el 20 de diciembre de 2019, habiéndose detectado el incumplimiento por no haber formado e informado sobre seguridad y salud en el trabajo y por no contar con una identificación de peligros y evaluación de riesgos conforme a ley, que guardarían relación directa con la ocurrencia del accidente del trabajador.

1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 859-2020-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha 22 de diciembre de 2020, notificada el 28 de diciembre de 2020, se dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).

1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 453-2021-SUNAFIL/ILM/AI3, de fecha 17 de mayo de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la Intendencia de Lima Metropolitana, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N° 918-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1, de fecha 24 de septiembre de 2021, notificada el 27 de septiembre de 2021, multó a la impugnante por la suma de S/ 19,350.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:

– Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no acreditar haber impartido a favor del señor Arroyo, la debida formación e información en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el puesto o función específica que desarrollaba a la fecha del accidente de trabajo, esto es en el retiro de una pieza metálica del molde de arena; tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,675.00.

– Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no haber identificado en la matriz IPER el peligro de “uso de equipos de protección personal deteriorados”, considerando que el zapato de seguridad que usaba el señor Arroyo se encontraba desgastado por la parte interior, pues presentaba una abertura en la suela y en el cuero, situación que era un peligro, pues por dicha abertura ingresó la arena caliente que generó el accidente de trabajo, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 9,675.00.

[Continúa…]

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