Fundamentos destacados: 6. El precedente de observancia obligatoria indicado en el considerando anterior fue precisado, en el CLXXVII Pleno del Tribunal Registral, realizado en sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 31.08.2017 y 01.09.2017 y publicado en el diario El Peruano el 15.11.2017, de la siguiente manera:
PRECISIÓN AL PRECEDENTE SOBRE EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo, ya que la notificación constituye parte de los actos procedimentales cuya responsabilidad corresponde al juez o al notario. Tratándose de predios de propiedad del Estado deberá constar en el acta notarial el emplazamiento a la entidad estatal correspondiente. En este supuesto será suficiente que el notario deje constancia en el acta, que ha cumplido con las formalidades de la notificación personal señaladas en el penúltimo párrafo del artículo 40 del Reglamento de la Ley 27157. Criterio sustentado por la Resolución Nº 347-2017-SUNARP-TR-T del 8/8/2017.
Entonces, para la verificación del emplazamiento del titular registral del bien objeto de prescripción adquisitiva de dominio bastará con constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo.
7. En concordancia con los pronunciamientos antes citados, en el LXXX Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente acuerdo plenario:
EMPLAZAMIENTO EN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
A efectos de confrontar la adecuación del título de prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidas registrales.
“Dicho acuerdo encuentra sustento en el hecho que, si bien es cierto que desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmite a los sucesores; también lo es que cuando se trata de bienes registrados la inscripción de dicha sucesión debe efectuarse a pedido de parte, en aplicación del principio de rogación previsto en el artículo 2011 del Código Civil. Eneste sentido, no debe presumirse que quien aparece como heredero del titular registral en el Registro de Sucesiones, es al mismo tiempo titular registral, pues para ello, la sucesión debe inscribirse previamente en el Registro de Predios” (Resolución 2750-2018-SUNARP-TR-L).
TRIBUNAL REGISTRAL
Resolución N.° 176-2023-SUNARP-TR
Arequipa, 13 de enero de 2023
APELANTE : MIGUEL ANGEL MATÍAS LINAREZ
TÍTULO : N.° 3028839 del 11.10.2022
RECURSO : N.° 016050 del 25.11.2022
REGISTRO : PREDIOS – ICA
ACTO : PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
SUMILLA : EMPLAZAMIENTO EN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble signado como Mz. B Lote 15 de la Urbanización La Viña, el cual forma parte del predio de mayor extensión inscrito en la partida registral N° 11000718 del Registro de Predios de Ica.
Para tal efecto, se ha presentado la siguiente documentación:
▪ Formato de solicitud de inscripción que contiene la rogatoria.
▪ Parte notarial del acta de protocolización de prescripción adquisitiva de dominio del 05.10.2022 extendido ante notario público de Ica, Rene F. Acero Ccasa.
▪ Escrito que contiene el recurso de apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA
Se interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por la registradora pública del Registro de Predios de Ica, Kathy Gaona Abad, en los siguientes términos:
ACTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
1. Antecedente: Partida N° 11000718 del Registro de Predios de Ica.
1.1.- Documentación presentada:
– Parte notarial de la escritura pública N° 342 N.C. de fecha 05/10/2022 suscrito por Notario de Ica, Dr. Rene Felipe Acero Ccasa.
2.- Defectos advertidos:
2.1.- Vista la documentación presentada se advierte que el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio no ha sido seguido contra los herederos legales de los siguientes titulares registrales:
– Haydee Espinoza Medina, cuya sucesión intestada consta inscrita en la P.E. N° 11006314 del Registro de Sucesiones Intestadas de Ica, habiendo sido declarados como herederos legales a: Alejandro Guillen Huamani (fallecido), Alejandro Richard Guillen Espinoza, Haydee Mónica Guillen Espinoza y Lourdes Pilar Guillen Espinoza.
– Alejandro Guillen Huamani, cuya sucesión intestada consta inscrita en la P.E. N° 13718391 del Registro de Sucesiones Intestadas de Lima, habiendo sido declarados como herederos legales a: Alejandro Richard Guillen Espinoza, Haydee Mónica Guillen Espinoza y Luisa Iris Guillen Espinoza.
– Luisa Guillen García, cuya sucesión intestada consta inscrita en la P.E. N° 11178904 del Registro de Sucesiones Intestadas de Ica, habiendo sido declarados como herederos legales a: Reynaldo Rojas Guillen, María Luisa Rojas Guillen, Concepción Rojas Guillen y Saturnina Donata Guillen Guillen.
– Paulino Rojas Grados, cuya sucesión intestada consta inscrita en la P.E. N° 11178906 del Registro de Sucesiones Intestadas de Ica, habiendo sido declarados como herederos legales a: Reynaldo Rojas Guillen, María Rojas Guillen, María Luisa Rojas Guillen, Concepción Rojas Guillen.
Por cuanto de la verificación de las personas notificadas mediante edicto no consta su emplazamiento.
** Cabe citar la Resolución N° 2061-2020-SUNARP-TR-L del 12/11/2020.
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL EMPLAZAMIENTO DEL TITULAR REGISTRAL EN LOS PROCEDIMIENTOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. No corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial, en los títulos referidos a los asuntos no contenciosos de competencia notarial. Se encuentra dentro del ámbito de calificación registral del título que contiene la declaración de adquisición de la propiedad mediante prescripción, la evaluación de la adecuación del título presentado con los asientos registrales, lo cual implica verificar que el proceso judicial o el procedimiento notarial se haya seguido contra el titular registral¡ de dominio cuando el predio se encuentre inscrito; para ello bastará constatar que el referido titular aparezca como demandado o emplazado en el proceso respectivo.
Por tal razón a efectos de salvaguardar el derecho de defensa de los herederos legales antes señalados, deberá emplazarse a las personas líneas arriba señaladas, en su condición de herederos de los titulares del
predio materia de prescripción adquisitiva de dominio, así como a los herederos declarados que estos tuvieren. Se sugiere acompañar la respectiva escritura pública aclaratoria donde conste en emplazamiento a los titulares registrales señalados líneas arriba.
*** Con la documentación que se adjunte al reingreso se procederá con la calificación integral del título.
3.- Base Legal:
– Art. 32°, 40° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.
– Art. 2011° del Código Civil.
– Ley N° 27333.
– Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN.
Principio de Rogación, PP. III del TP: del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.”
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
El recurrente fundamenta su recurso de apelación señalando lo siguiente:
▪ La registradora formula observación indicando que el procedimiento notarial de prescripción adquisitiva de dominio no ha sido seguido contra los herederos legales de: Haydee Espinoza Medina (sucesión inscrita en la partida 11006314 – Ica), Alejandro Guillén Huamani (sucesión inscrita en la partida 13718391 – Lima), Luis Guillén García (sucesión inscrita en la partida 11178904 – Ica) y Paulino Rojas Grados (sucesión inscrita en la partida 11178906 – Ica), adicionando que no consta el edicto de las personas notificadas mediante dicho medio.
▪ Al respecto nos encontramos en desacuerdo por cuanto de conformidad con el artículo 40 del D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, en nuestra solicitud y en las notificaciones personales y por edicto solicitadas, se ha cumplido con emplazar o notificar a los titulares registrales con derecho inscrito en el Registro de Predios, precisándose que la norma citada no indica que deba emplazarse a los herederos legales que aparecen en el Registro de Sucesiones Intestadas.
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Muy interesante. Gracias Jurispe