Sumario: 1. Contexto del caso BBVA Perú; 1.1. Delitos económicos en el caso BBVA: Falsedad genérica, estafa y colusión; 2. Responsabilidad corporativa de los funcionarios del BBVA; 2.1 Programa de cumplimiento como herramienta estratégica en la prevención de delitos económicos; 2.1.1 Criminal Compliance en la relación entre ejecutivos bancarios y empresarios involucrados 3. Conclusiones
El Papel del criminal compliance frente a delitos económicos: Estudio del caso BBVA Perú y fraude en operaciones de leasing
1. Contexto del caso BBVA Perú
El presente artículo de investigación se centra en el análisis jurídico del caso BBVA Perú, en el que la entidad bancaria denuncia por estafa a exejecutivos y empresarios pesqueros por un total de S/280 millones, denuncia que revela un complejo esquema de fraude en operaciones de leasing que involucra a altos ejecutivos bancarios y empresarios del sector pesquero en Perú. Este caso pone de relieve la importancia de la responsabilidad corporativa, criminal compliance y la lucha contra los delitos económicos en el contexto financiero y empresarial.
El problema central en el caso BBVA Perú es la presunta comisión de delitos económicos, incluyendo la estafa, la falsedad genérica y la colusión, por parte de ejecutivos bancarios y empresarios pesqueros, ante ello la investigación interna realizada por BBVA revela un patrón de conducta fraudulenta en la tramitación de operaciones de leasing, en las cuales se habrían autorizado transacciones sin contar con las debidas garantías, resultando en el desembolso de cuantiosas sumas de dinero que no se destinaron a la adquisición de bienes legítimos.
1.1. Delitos económicos en el caso BBVA: falsedad genérica, estafa y colusión
La falsedad genérica se evidencia en la falta de existencia de las embarcaciones adquiridas mediante los leasings y la invalidez de los bienes ofrecidos como garantía por parte de las empresas pesqueras involucradas. Por otro lado, la estafa se configura al engañar al banco sobre la legitimidad de las transacciones, causando un perjuicio económico sustancial. Además, la colusión entre los ejecutivos bancarios y los empresarios pesqueros sugiere una coordinación deliberada para defraudar a la entidad bancaria.
Desde el punto de vista legal, la estafa y la falsedad genérica están tipificadas y sancionadas en el Código Penal peruano. La estafa, prevista en el artículo 196 del Código Penal, se configura cuando una persona obtiene un beneficio indebido en perjuicio de otro mediante engaño, en el caso BBVA Perú, los ejecutivos bancarios y empresarios pesqueros habrían engañado al banco al presentar transacciones fraudulentas de leasing, lo que constituye un delito de estafa.
Por su parte, la falsedad genérica, contemplada en el artículo 428 del Código Penal, se caracteriza por la presentación de documentos falsos para obtener un beneficio indebido, en este caso, la presentación de documentos que respaldaban transacciones de leasing inexistentes constituye un delito de falsedad genérica.
Además, la colusión, regulada en el artículo 384 del Código Penal, se configura cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para cometer un delito, por ello la coordinación entre los ejecutivos bancarios y los empresarios pesqueros en la tramitación de transacciones fraudulentas de leasing sugiere la presencia de colusión, lo que agrava la responsabilidad penal de los implicados.
2. Responsabilidad corporativa de los funcionarios del BBVA
En el ámbito corporativo, el concepto de criminal compliance cobra relevancia como una herramienta para prevenir y detectar la comisión de delitos en el seno de las organizaciones, por ello es evidente activar a través del programa de criminal compliance, asumir la prevención de riesgos como es el canal de denuncias, ello va prevenir que malos funcionarios incurran en acciones delictiva, toda vez que entre el canal de denuncias y el área de investigaciones de una empresa es vital su función siempre y cuando sea desarrollada por un tercero a efectos de informa a la alta dirección de la empresa de los posibles riesgos en la que pueda verse involucrada.
En el Perú, el reglamento de la ley 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas normativiza de manera suscita e indirecta la base del criminal compliance, dado que no existe un pronunciamiento especifico que exhorte a las empresas a adecuar normativas de cumplimiento, en dicha normativa, respecto a la responsabilidad empresarial y funcionarial de la misma, se desprende lo siguiente:
Artículo 10.- Funciones operativas La persona jurídica asigna la responsabilidad de la evaluación de riesgos a personal calificado que puede ser externo o, de preferencia, que tenga vinculación directa con las principales actividades de la persona jurídica. Esta persona debe tener capacidad de administrar y realizar la identificación, evaluación y mitigación de riesgos. Para un desempeño idóneo es necesario otorgarle los márgenes de decisión suficientes, así como las herramientas e insumos pertinentes.
Artículo 11.- Procesos operativos La evaluación de riesgos eficiente debe definir, documentar y publicar los pasos del proceso de evaluación de riesgos, definiendo como mínimo el momento de la evaluación, su frecuencia, los elementos o fuentes que se utilizarán para la identificación de los riesgos, la recolección de datos, el ámbito de aplicación, la forma en la que se recolectará y acumulará información y la emisión de informes de resultado[1].
El caso BBVA Perú evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y detección de delitos económicos en el ámbito empresarial y financiero. Para ello, es fundamental que las empresas implementen programas de criminal compliance robustos que promuevan una cultura de ética y legalidad en todas sus operaciones.
2.1 Programa de cumplimiento como herramienta estratégica en la prevención de delitos económicos
Ante todo, ello, cabe preguntarse ¿de qué manera se pudo prevenir todo esto?, pues, como respuesta el criminal compliance es una de las herramientas más eficaces, ya que su implementación, puede prevenir y detectar la comisión de delitos económicos como los que se han detectado en el caso BBVA Perú. Algunas medidas de un programa de criminal compliance y que podrían haber ayudado a evitar el fraude en las operaciones de leasing, son las siguientes:
1. Evaluación de riesgos: Una evaluación exhaustiva de los riesgos asociados con las operaciones de leasing y las relaciones con los clientes del sector pesquero habría permitido identificar áreas vulnerables a la comisión de delitos. Esto habría permitido al banco implementar controles adicionales y medidas de prevención específicas para mitigar estos riesgos.
2. Due diligence de clientes: Realizar una debida diligencia rigurosa de los clientes del sector pesquero habría permitido al banco verificar la legitimidad de las empresas y su capacidad para cumplir con las obligaciones financieras derivadas de los contratos de leasing. Esto incluiría la verificación de la existencia de las embarcaciones ofrecidas como garantía y la validez de los bienes objeto de arrendamiento.
3. Controles internos y procedimientos: Implementar controles internos sólidos y procedimientos claros para la aprobación y ejecución de operaciones de leasing habría ayudado a prevenir la autorización de transacciones fraudulentas. Esto incluiría la implementación de controles de verificación de documentos, revisión de garantías y aprobación por parte de múltiples niveles de autoridad dentro del banco.
4. Entrenamiento y concientización: Brindar capacitación regular a los empleados sobre los riesgos de fraude y la importancia del cumplimiento normativo habría ayudado a sensibilizar al personal sobre las prácticas éticas y legales en el desempeño de sus funciones. Esto habría aumentado la vigilancia y la capacidad para detectar posibles irregularidades.
5. Monitoreo y auditoría interna: Establecer un programa de monitoreo continuo y auditoría interna habría permitido detectar patrones de comportamiento sospechoso y desviaciones de los procedimientos establecidos. Esto habría facilitado la detección temprana de posibles fraudes y la toma de medidas correctivas oportunas.
Por lo tanto, un programa de criminal compliance bien diseñado y correctamente implementado habría proporcionado al Banco BBVA Perú los mecanismos necesarios para prevenir y detectar el fraude en las operaciones de leasing, protegiendo así sus intereses y los de sus clientes, ante ello la adopción de medidas preventivas proactivas y la promoción de una cultura de compliance son fundamentales para evitar la comisión de delitos económicos y proteger la integridad del sistema financiero y empresarial.
2.1.1 Criminal compliance en la relación entre ejecutivos bancarios y empresarios involucrados
El compliance, refiere un conjunto de normativas, procedimientos y prácticas que una entidad realiza con la finalidad de garantizar que cumple de manera íntegra con las leyes, regulaciones y estándares aplicables en su industria y jurisdicción, por ello su objetivo central es prevenir infracciones legales y minimizar los riesgos asociados a incumplimientos, al mismo tiempo que promueve una cultura empresarial ética y responsable[2].
El criminal compliance, aunque no regula directamente la relación entre ejecutivos bancarios y empresarios involucrados, puede influir significativamente en dicha relación al establecer normas y procedimientos éticos que deben seguirse en el desempeño de las actividades comerciales. A través de un programa de cumplimiento, las instituciones financieras pueden establecer directrices claras y controles internos que regulen la interacción entre sus empleados y los clientes o socios comerciales, incluidos los empresarios.
En el caso BBVA Perú, un programa de criminal compliance efectivo habría establecido políticas y procedimientos para garantizar la integridad en las relaciones entre ejecutivos bancarios y empresarios pesqueros; por ejemplo, podría haber requerido la divulgación transparente de cualquier relación personal o profesional entre los empleados del banco y los clientes, así como la prohibición de conflictos de interés. Ante ello la Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, menciona:
Artículo 12.- Responsabilidad de supervisión La persona jurídica asigna a una persona u órgano la responsabilidad de la supervisión del cumplimiento de la evaluación de riesgos para asegurar que sea llevada de acuerdo a los procesos operativos previamente definidos[3].
Por ello, y en estricto cumplimiento del Reglamento de la Ley 30424, el programa de criminal compliance puede establecer controles para prevenir la colusión entre ejecutivos bancarios y empresarios, como la supervisión independiente de las transacciones y la revisión de las relaciones comerciales sospechosas. Asimismo, habría promovido una cultura de denuncia interna que alentara a los empleados a informar sobre cualquier actividad irregular o sospechosa.
Si bien el criminal compliance no regula directamente la relación entre ejecutivos bancarios y empresarios, proporciona un marco normativo y ético que orienta el comportamiento de las partes involucradas y promueve la transparencia, la integridad y el cumplimiento de la ley en todas las interacciones comerciales, en última instancia, la implementación de un programa de criminal compliance efectivo puede contribuir a prevenir prácticas fraudulentas y a proteger los intereses tanto del banco como de sus clientes.
3. Conclusiones
♦ La responsabilidad corporativa y el cumplimiento normativo son fundamentales para prevenir y detectar delitos económicos en el ámbito empresarial y financiero. El caso BBVA Perú destaca la importancia de implementar programas de criminal compliance robustos que promuevan una cultura de ética y legalidad en todas las operaciones de la organización.
♦ Los delitos económicos, como la estafa, la falsedad genérica y la colusión, pueden tener graves consecuencias tanto para las instituciones financieras como para la sociedad en general. Es crucial que las empresas adopten medidas proactivas para identificar y mitigar los riesgos asociados con estos delitos, incluyendo la implementación de controles internos sólidos y la capacitación del personal en prácticas éticas y legales.
♦ La colaboración entre el sector público y privado es esencial para combatir los delitos económicos de manera efectiva. Las autoridades gubernamentales deben trabajar en estrecha colaboración con las empresas para investigar y enjuiciar a los responsables de estos delitos.
♦ La implementación de un programa de criminal compliance no solo es una obligación legal para las empresas, sino también una inversión en su reputación y sostenibilidad a largo plazo. Al promover una cultura de cumplimiento ético y responsabilidad corporativa, las empresas pueden proteger su integridad, ganarse la confianza de los inversores y clientes, y contribuir al desarrollo económico y social de la comunidad en la que operan.
Referencias
[1] Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, articulo 10 y articulo 11.
[2] Silvina Bacigalupo, 2021, Compliance. Revista en Cultura de Legalidad (21). 206-276.
[3] Reglamento de la Ley N° 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas, articulo 12.
Autor: Carlos David Wiesse Crespo.- Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, master de Políticas Anticorrupción por la Universidad de Salamanca de España, maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con experiencia en Compliance Empresarial y Derecho Penal.
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