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Contrataciones del Estado: ejecutores y consultores de obra

1. Consultores de obra: asignación de capacidad y categorías; 1.1. Especialidades: aspectos generales; 1.2. Las especialidades; 2. Declaración de récord de ejecución o consultoría de obra; 3. Los ejecutores de obra; 3.1. Capacidad máxima de contratación; 3.2. Constancia de capacidad de libre contratación.

Retamozo Linares, Alberto. «Los proveedores del Estado. El postor. La capacidad del postor y el Registro Nacional de Proveedores. Reglas para la inscripción, vigencia y excepciones a la inscripción. Constancia de no estar inhabilitado». En su Contrataciones y adquisiciones del Estado y Normas de Control. Análisis y comentarios, 255-261. Lima: Gaceta Jurídica, 2018.


1. Consultores de obra: asignación de capacidad y categorías

El artículo 239 del RLCE establece las distintas especialidades de los consul­tores de obras, indicando que el RNP asigna una o varias especialidades a los con­sultores de obras, habilitándolos para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado. Al respecto debemos indicar que la Directiva 016-2016-OSCE/CD por la que se aprobó el “Procedimiento para la inscripción, re­novación de inscripción, aumento de capacidad máxima de contratación, amplia­ción de especialidad y categorías e inscripción de subcontratos de ejecutores y consultores de obra en el RNP” también regula diversos aspectos vinculados a los consultores de obra.
1.1. Especialidades: aspectos generales

Las especialidades en mención son las siguientes: consultoría en obras ur­banas edificaciones y afines, consultoría en obras viales, puertos y afines; con­sultoría en obras de saneamiento y afines; consultoría en obras electromecáni­cas, energéticas, telecomunicaciones y afines; consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines. Así, indica que el RNP asigna una o varias especialidades a los consultores de obras, habilitándolos para participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado.

La décima y undécima disposición complementaria transitoria del RLCE establecen reglas vinculadas a la legislación derogada, por lo que las citamos a pie de página[316].

Asimismo, la undécima disposición complementaria transitoria establece respecto de los consultores de obras, persona jurídica y persona natural, inscritos en el RNP que no se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la LCE y del RLCE -en su primera renovación de inscripción- se reevalúa la expe­riencia que acredite su especialidad y/o categoría.

1.2. Las especialidades

Las especialidades a las que se refiere el artículo en mención son las siguientes:

• Consultoría en obras urbanas edificaciones y afines

Construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación mejoramiento y/o rehabilitación de todo tipo de edificaciones, vías urbanas, espacios públicos y recreacionales, y afines a los antes mencionados.

• Consultoría en obras viales, puertos y afines

Construcción, mejoramiento, ampliación y/o rehabilitación carreteras y trochas carrozables, pistas de aterrizaje, puentes, viaductos, intercambios viales a desnivel, túneles, líneas férreas, puertos, teleféricos; y afines a los antes mencionados.

• Consultoría en obras de saneamiento y afines

Construcción, instalación, ampliación* mejoramiento, reconstrucción y/o rehabilitación de sistemas y líneas de agua potable, alcantarillado y desagüe, plantas de tratamiento de agua, plantas de tratamiento de resi­duos sólidos, y afines a los antes mencionados.

• Consultoría en obras electromecánicas, energéticas, telecomunica­ciones y afines

Instalación, ampliación y/o mejoramiento de líneas de transmisión eléc­trica y redes de conducción de corriente eléctrica, subestaciones de trans­formación, plantas de generación de energía eléctrica, sistemas de tele-y comunicaciones, líneas y redes de conducción de combustibles, gases; y afines a los antes mencionados.

• Consultoría en obras de represas, irrigaciones y afines

Construcción, instalación, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y/o reconstrucción de represas de concreto, tierra y otros; estructuras de al­macenamiento hídrico con fines de riego; obras de captación de agua; obras de conducción y distribución de agua para riego (incluye obras de arte); sistemas de riego tecnificado (gravedad y presurizados); obras de encauzamiento y defensas ribereñas; obras de aprovechamiento de aguas subterráneas con fines de riego; obras de drenaje; y afines a los antes mencionados.

El citado artículo 239 indica que adicionalmente, el RNP asigna categorías a los consultores de obra que les permiten participar en las contrataciones de con­sultoría de obra de su especialidad hasta por el monto que se determinará en la directiva correspondiente, siendo estas A, B, C y D, teniendo esta última el nivel más alto.

Por su parte el artículo 240 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establece las siguientes reglas para la asignación de especiali­dad y categoría en los consultores de obras:

A las personas jurídicas se les puede otorgar todas las especialidades y a las personas naturales las especialidades que correspondan de acuerdo a su profesión.

Para cada una de las especialidades referidas en el numeral 1 del presen­te artículo se asignan categorías de acuerdo al objeto de la consultoría de obra que acredita como experiencia y al monto del presupuesto del expediente técnico de la obra en el que realizó la referida consultoría, afectado por su porcentaje de consorcio de ser el caso. Dichas categorías se otorgan según la experiencia acreditada. Solo se considera la experien­cia obtenida directamente, sea como persona natural o persona jurídica, en la realización de elaboración de expedientes técnicos y/o supervisión de obras, o términos equivalentes, cuando corresponda.

No se considera como tales aquellas actividades ejecutadas como dependientes, bajo la dirección de otro consultor de obras, a través de una subcontratación. La antigüedad requerida respecto de los trabajos de consultoría de obras será la misma que se establece para los factores de evaluación en los procedi­mientos de selección de concurso público considerados hasta la fecha de presentación de su solicitud.

En este orden, el artículo 241 se refiere a la ampliación de especialidades, categorías y aumento de capacidad máxima de contratación, indicando que para la aprobación de la solicitud de ampliación de especialidades y aumento de ca­pacidad máxima de contratación, el consultor de obras y el ejecutor de obras, respectivamente, deben cumplir con lo siguiente:

Tener inscripción vigente como consultor de obras y/o ejecutor de obras.

Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPA del OSCE.

Para otorgar la nueva capacidad máxima de contratación se aplica lo es­tablecido en el artículo 46 de la LCE, modificado por el Decreto Legis­lativo N° 1341 y en el artículo 243 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, referidos a RNP y a la capacidad máxima de contratación, respectivamente.

2. Declaración de récord de ejecución o consultoría de obra

En estos casos el procedimiento a seguir se encuentra consignado en el ar­tículo 242 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, el que establece las siguientes reglas:

Los ejecutores y consultores de obras registran electrónicamente los con­tratos suscritos, a través del módulo correspondiente en la sección del RNP del Portal Institucional del OSCE.

Los ejecutores de obras registran las valorizaciones periódicas aprobadas por el inspector o supervisor, adicionales y/o deductivos aprobados por la entidad si los hubiera, hasta el mes de realizada la última valorización en la que advierta la culminación de la obra, según lo señalado en el contrato; asimismo, el proveedor adjuntará como sustento, en el módulo electrónico, el resumen de la valorización del mes registrado, visado y aprobado por el inspector o supervisor de la obra, donde conste la valori­zación periódica que debe estar comprendida por el costo directo, gastos generales[317], utilidad e impuesto general a las ventas, tomando como re­ferencia los costos considerados en el monto de la obra.

La declaración del récord de ejecución o consultoría de obras debe rea­lizarse, por única vez, dentro del mes siguiente de haber suscrito el con­trato y/o de haber realizado las valorizaciones de la obra. Los requisitos se establecen en el TUPA del OSCE y el procedimiento en la Directiva correspondiente.

La declaración extemporánea del récord de consultoría de obras puede regularizarse, siempre que no haya contratado por especialidades y categorías distintas a las otorgadas por el RNP.

La declaración extemporánea del récord de ejecución de obras puede re­gularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutor en la suscripción de contratos por montos superiores a su capacidad libre de contratación y/o en su participación en otros procedimientos de selección.

3. Los ejecutores de obra

El numeral 46.2 del modificado artículo 46 del RLCE establece que los proveedores del Estado inscritos como Ejecutores de Obra ante el RNP cuentan con una capacidad de contratación, remitiendo al RLCE los detalles de la misma. Veamos:

3.1. Capacidad máxima de contratación

El artículo 243 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF, establece las reglas siguientes:

El RNP asigna una capacidad máxima de contratación a los ejecutores de obra. La capacidad máxima de contratación es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras está autorizado a contratar la ejecución de obras públicas simultáneamente, y está determinada por la ponderación del ca­pital y las obras registradas en el módulo de experiencia cuya antigüedad requerida será la misma que se establece para los factores de evaluación en los procedimientos de selección de licitación pública, de la siguiente manera:

CMC = 10 C + 2Σ Obras

Donde:

CMC = Capacidad máxima de contratación

C = Capital 

Σ Obras = Sumatoria de los montos de las obras registradas en el módulo de experiencia

En el caso de personas naturales nacionales, se considera el capital con­table declarado en los libros y/o documentación contable solicitada en el TUPA del OSCE; y, para las personas naturales extranjeras, se acredita mediante documentos equivalentes que correspondan al domicilio del so­licitante. Para las personas jurídicas nacionales, el capital está representa­do por su capital social suscrito y pagado, inscrito en Registros Públicos.

Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas (matrices) y do­miciliadas (sucursales), el capital se refiere al capital social o equivalente, inscrito ante la autoridad competente, conforme a las formalidades exi­gidas en su país de origen. Tratándose de capitales o contratos de obras celebrados en moneda extranjera, se determina su equivalente en la mo­neda de curso legal vigente en el país, utilizando el factor de conversión del promedio ponderado venta de la SBS u otros medios en los que se informe el tipo de conversión oficial, a la fecha de la presentación de la solicitud.

Solo se considerará aquellas obras que no hayan superado la antigüedad permitida, pudiendo aumentar o reducir su capacidad máxima de contra­tación,

En el caso de ejecutores que no acrediten experiencia, se les otorga una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al mon­to de quinientos mil soles (S/ 500 000,00).

Finalmente, remite al TUPA del OSCE y a la Directiva la determinación del trámite específico.

3.2. Constancia de capacidad de libre contratación

El artículo 245 del RLCE, modificado por el Decreto Supremo N° 056- 2017-EF dispone, sobre la acotada constancia de capacidad de libre contratación, las siguientes reglas:

La constancia de capacidad libre de contratación es el documento expedi­do por el OSCE que acredita el monto no comprometido de la capacidad máxima de contratación hasta por el cual puede contratar un ejecutor de obras. Asimismo, de ser el caso, recoge información de los actos judicia­les que suspenden la sanción impuesta por el Tribunal.

La constancia de capacidad libre de contratación es solicitada al RNP a partir del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, siempre que no se encuentre en aquellos casos establecidos en el literal q) del artículo 52 de la LCE[318].

No procede la emisión de la constancia de capacidad libre de contrata­ción, cuando el procedimiento de selección se encuentre bloqueado como consecuencia del procesamiento de una acción de supervisión.

Asimismo, en el caso de consorcios, no procede cuando el consorciado no cuente con la capacidad libre de contratación suficiente de acuerdo al porcentaje de obligación que figura en la promesa formal de consorcio.

A solicitud del proveedor, el RNP cancela la constancia emitida y resti­tuye el monto de la capacidad libre de contratación afectado, cuando se susciten circunstancias sobrevinientes a la emisión, tales como declara­toria de desierto, cancelación, nulidad del procedimiento de selección, entre otras.



[316] “Décima.- A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225 y del presente Reglamento, se aplica a los consultores de obras con inscripción vigente en el RNP, lo siguiente:1. Al Consultor de obras persona jurídica que cuente con la especialidad 7 (obras menores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado me­diante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio todas las especialidades contempladas en el artículo 239 en la categoría A.
Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con las especialidades 1,2,3,4, 5 y/o 6 según el artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio, y de manera provisional, la categoría D en las especialidades que les corresponda de acuerdo al artículo 239. Posteriormente, en el primer procedimiento que realice, sea de ampliación de especialidad y/o categoría o de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa al proveedor para asignar la categoría que corres­ponda^. Al Consultor de obras persona natural que cuente con la especialidad 7 (obras menores) de acuerdo al artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificatorias, el RNP les otorga de oficio las especialidades contempladas en el artículo 239, de acuerdo a su profesión, en la categoría A. Los consultores de obras que cuenten adicionalmente con las especialidades 1,2,3,4,5 y/o 6 previstas en el artículo 268 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el RNP les otorga de oficio y de manera provisional, la categoría D en la(s) especialidad(es) que les corresponda de acuerdo a su profesión, según el articulo 239. Posteriormente, en el primer procedimiento que realice, sea de ampliación de especialidad y/o categoría o de renovación de inscripción, el OSCE reevalúa a! proveedor para asignar la categoría que corresponda”.“Undécima.- Para los consultores de obras, persona jurídica y persona natural, inscritos en el RNP que no se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 30225 y del presente Reglamento, en su primera renovación de inscripción, se reevalúa la experiencia que acredite su especialidad y/o categoría”.
[317] El anexo de definiciones lo defíne como: “(…) aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio”.
[318] “Artículo 52.- Funciones (…)
q. Suspender procedimientos de selección, en los que durante el procesamiento de la acción de supervisión, de oficio o a pedido de parte, se identifique la necesidad de ejercer acciones coer­citivas para impedir que la Entidad continúe con el procedimiento”.

1 Comentario

  1. Excelente aporte para los ejecutores y consultores de obras que trabajan con el estado

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