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Ebriedad y homicidio culposo: ¿agravante o inimputabilidad?

Sumilla: 1. Introducción 2. Agravante de ebriedad en el homicidio culposo 3. Grave alteración de la conciencia como causal de inimputabilidad 4. Conflicto normativo 5. Doctrina de la actio libera in causa 6. Postura: Necesidad de preponderar la agravante del homicidio culposo 7. Criterios para preponderar la agravante del homicidio culposo 8. Ejemplos de aplicación 9. Conclusiones

1. Introducción

El ordenamiento jurídico peruano, al igual que muchos sistemas legales contemporáneos, busca equilibrar la protección de bienes jurídicos esenciales con el reconocimiento de las circunstancias que pueden atenuar o agravar la responsabilidad penal de los individuos.

En este contexto, se presenta un conflicto normativo significativo en el tratamiento de la ebriedad en relación con el homicidio culposo, específicamente, el Código Penal peruano enfrenta una contradicción entre la consideración de la ebriedad como una agravante del homicidio culposo, conforme al artículo 111, y la posible inimputabilidad de un sujeto bajo grave alteración de la conciencia, según lo dispuesto en el artículo 20.

Esta dicotomía normativa no es meramente teórica, sino que tiene profundas implicancias prácticas en la aplicación de la justicia penal, ya que la legislación actual establece que la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años si el homicidio culposo se comete utilizando un vehículo motorizado y estando el agente bajo los efectos del alcohol en proporciones específicas.

Esta disposición refleja un esfuerzo legislativo por disuadir conductas peligrosas y proteger la vida de las personas en las vías públicas, sin embargo, cuando los niveles de alcohol en la sangre superan ciertos umbrales, el mismo Código Penal podría considerar al agente inimputable debido a la grave alteración de la conciencia, creando un escenario de aparente impunidad que socava el objetivo disuasivo de la norma agravante.

El conflicto normativo que se presenta aquí no solo pone en entredicho la coherencia del sistema penal, sino que es crucial que los operadores de justicia deben decidir entre aplicar una pena agravada para desincentivar la conducción en estado de ebriedad o eximir de responsabilidad penal a aquellos cuyo estado de embriaguez extrema los coloca en una posición de inimputabilidad.

2. Agravante de ebriedad en el homicidio culposo

El artículo 111 del Código Penal estipula una pena privativa de la libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años para el delito de homicidio culposo cuando la muerte se produce utilizando un vehículo motorizado y el agente se encuentra bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en una proporción mayor de 0.5 gramos-litro en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público de pasajeros. Esta disposición incrementa la punibilidad del delito al considerar la ebriedad como una circunstancia agravante, dada la mayor peligrosidad y riesgo inherente en estos casos.

“Artículo 111.- Homicidio Culposo
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
“La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.”
“La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años de inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 -incisos 4), 6) y 7)-, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos litro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.(1)

La agravante se fundamenta en que la capacidad de reacción y juicio de una persona se ve significativamente disminuida bajo los efectos del alcohol, lo cual incrementa la probabilidad de cometer actos imprudentes que pueden resultar en la muerte de terceros (2). En la conducción de vehículos motorizados, esta disminución de las capacidades se traduce en un riesgo considerablemente mayor para la seguridad vial, justificando así la imposición de penas más severas.

Además, la norma busca disuadir a los conductores de operar vehículos bajo la influencia de alcohol u otras sustancias al establecer penas más elevadas para quienes cometen homicidio culposo en estas circunstancias, el legislador envía un mensaje claro sobre la gravedad de estas conductas.

Los diferentes grados de alcoholemia para el transporte particular y el transporte público de pasajeros reflejan una diferenciación basada en el grado de responsabilidad inherente a cada tipo de conducción. Los conductores de transporte público tienen una mayor responsabilidad debido a la confianza que los pasajeros depositan en ellos, lo cual justifica un umbral de alcoholemia más bajo y, por ende, una mayor exigencia en cuanto a la sobriedad requerida para operar dichos vehículos (3).


Fundamentar la ebriedad como agravante en el homicidio culposo al utilizar un vehículo motorizado responde a la necesidad de proteger la vida y seguridad de las personas mediante la disuasión de conductas peligrosas y la imposición de penas proporcionales al riesgo generado.

3. Grave alteración de la conciencia como causal de inimputabilidad

El artículo 20 del Código Penal establece que no es imputable quien, en el momento de cometer el hecho, se halla en estado de grave alteración de la conciencia.

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:
1. El que, por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión; (…) (4).

La norma citada busca eximir de responsabilidad penal a aquellos individuos que, debido a su estado mental en el momento del hecho, no pueden comprender la ilicitud de sus actos ni dirigir su conducta conforme a dicha comprensión. Esta exención se fundamenta en la falta de culpabilidad del agente, ya que la imputabilidad presupone la capacidad de entender y de actuar en consecuencia. Al respecto MIR PUIG, señala:

Según la doctrina dominante en la actualidad, la imputabilidad requiere dos elementos: a) la capacidad de comprender lo injusto del hecho, y b) la capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento. Ambos elementos se exigen expresamente por el Derecho penal alemán (parágrafo 20 StGB y parágrafo 3 de ley de Tribunales de Jóvenes). También se recogen en el art. 20, 1º y 2º del actual CP español (5).

La Ley 27753 y su tabla de alcoholemia detallan los niveles específicos de alcohol en la sangre que determinan la inimputabilidad, según esta normativa, un individuo con una concentración de alcohol en la sangre entre 2.5 y 3.5 gramos-litro se encuentra en un estado de grave alteración de la conciencia, considerado como inimputabilidad (6). Este rango de alcoholemia genera una severa disminución de las capacidades cognitivas y volitivas del sujeto, afectando significativamente su juicio y control de impulsos.

La causal de inimputabilidad por grave alteración de la conciencia se justifica en el principio de justicia penal que sostiene que no debe sancionarse a quien no pudo actuar con discernimiento y control de su conducta y en el caso de la ebriedad a manera de “inimputabilidad disminuida” que reduce la reprochabilidad.

Este principio se encuentra arraigado en la tradición jurídica y tiene como objetivo garantizar que solo se responsabilice penalmente a quienes actúan con una capacidad suficiente de comprender la naturaleza de sus actos y las consecuencias de estos (7).


El reconocimiento de la inimputabilidad tiene varias implicancias importantes: a) el sujeto declarado inimputable no puede ser condenado penalmente, ya que se considera que no actuó con plena capacidad de entender y querer en el momento del hecho, b) aunque el sujeto no sea punible, puede ser sometido a medidas de seguridad, como internamiento en un centro de salud mental, si se considera que representa un peligro para sí mismo o para otros, c) la determinación de la inimputabilidad generalmente requiere una evaluación psiquiátrica que confirme el estado de alteración de la conciencia del sujeto en el momento del hecho.

Cabe resaltar que estas funciones atenuantes, de exclusión de responsabilidad penal o medidas de seguridad tienen arraigo en el “sistema vicarial” que permite descontar de la pena a cumplir el tiempo de internamiento que en su caso se imponga, el cual ha de aplicarse entonces en primer lugar (8).

No obstante, la aplicación de esta causal de inimputabilidad en casos de homicidio culposo bajo los efectos del alcohol puede generar controversias, especialmente cuando se considera la posibilidad de que el individuo se haya colocado voluntariamente en dicho estado. En tales casos, la doctrina de la Actio Libera in Causa podría ser relevante para determinar si el sujeto debe ser considerado responsable penalmente a pesar de su estado de alteración de la conciencia.

La grave alteración de la conciencia como causal de inimputabilidad se basa en la idea de que solo deben ser sancionadas penalmente aquellas personas que actuaron con una capacidad suficiente de entender y querer. Esta exención se aplica a individuos que, debido a su estado mental, no pudieron comprender la ilicitud de sus actos ni actuar conforme a dicha comprensión en el momento del hecho, garantizando así un tratamiento justo y proporcional en el ámbito penal.

4. Conflicto normativo

El conflicto normativo entre la ebriedad en relación y el homicidio culposo se manifiesta en la tensión entre dos disposiciones del Código Penal: el artículo 111 y el artículo 20, situación que genera una problemática significativa tanto en la teoría jurídica como en la práctica judicial, debido a las implicaciones contrapuestas de estas normas.

Por un lado, el artículo 111 del Código Penal establece que la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años si el homicidio culposo se comete utilizando un vehículo motorizado y el agente se encuentra bajo los efectos de alcohol, entre otras sustancias.


Por otro lado, el artículo 20 del mismo Código Penal señala que no es imputable quien, en el momento de cometer el hecho, se halla en un estado de grave alteración de la conciencia. Según la Ley 27753 y su tabla de alcoholemia, una concentración de alcohol en la sangre entre 2.5 y 3.5 gramos-litro es suficiente para considerar a una persona en un estado de inimputabilidad. Esta disposición exime de responsabilidad penal a aquellos individuos que, debido a su estado mental alterado, no pueden comprender la ilicitud de sus actos ni dirigir su conducta.


La discrepancia normativa se presenta cuando un individuo, conduciendo en estado de ebriedad con una concentración de alcohol en la sangre que supera los 2.5 gramos-litro, causa un accidente fatal. Según el artículo 111, el individuo debería enfrentar una pena agravada debido a la conducción en estado de ebriedad. Sin embargo, conforme al artículo 20, el mismo individuo podría ser considerado inimputable y, por lo tanto, exento de responsabilidad penal debido a su grave alteración de la conciencia.


Esta incompatibilidad plantea un dilema jurídico significativo: debería primar la consideración de la ebriedad como una circunstancia agravante o la exención de responsabilidad penal por inimputabilidad? Este dilema no solo desafía la coherencia del sistema penal, sino que también afecta la aplicación práctica de la justicia.


Los operadores de justicia se encuentran ante la dificultad de decidir entre dos principios contrapuestos, por un lado, está la necesidad de disuadir y sancionar severamente las conductas de conducción en estado de ebriedad debido al alto riesgo que representan para la vida y la seguridad de las personas. Por otro lado, se debe considerar el principio de justicia que exime de responsabilidad penal a aquellos que, debido a su estado mental, no pueden comprender la ilicitud de sus actos ni dirigir su conducta.


La discrepancia normativa entre la agravante de la ebriedad en el homicidio culposo y la inimputabilidad por grave alteración de la conciencia requiere una solución que garantice la coherencia y efectividad del sistema penal. La consideración de la ebriedad como una circunstancia agravante debe prevalecer para desincentivar conductas peligrosas y proteger la vida y la seguridad de las personas.

5. Doctrina de la actio libera in causa

La doctrina de la Actio Libera in Causa (ALIC) es un principio jurídico que permite atribuir responsabilidad penal a un individuo que se ha colocado voluntariamente en un estado de inimputabilidad con la intención de cometer un delito o previendo la posibilidad de cometer un delito en ese estado. Esta doctrina se aplica cuando el sujeto, al momento de inducirse en el estado de inimputabilidad, ya tenía la intención (dolo) de cometer el delito o podía prever razonablemente la comisión de un acto delictivo (culpa). Al respecto, ROXIN indica:

Los casos que se denominan con este nombre son, en esencia, casos de esta índole: en el momento de la comisión del delito su autor es incapaz de culpabilidad, pero en un momento anterior, cuando aún no se encontraba en este estado, produjo culpablemente su propia incapacidad de culpabilidad. Según que haya actuado en relaci6n con el resultado producido dolosa o imprudentemente, se le castiga por delito doloso o imprudente (9).

La ALIC se fundamenta en el principio de que no se debe permitir que una persona eluda la responsabilidad penal mediante la autoinculpación en un estado que normalmente excluiría la imputabilidad. Esta doctrina es especialmente relevante en casos donde el sujeto consume voluntariamente alcohol u otras sustancias que alteran su conciencia, y luego comete un delito bajo los efectos de estas sustancias.

Existen dos formas de aplicar la ALIC:

a) Forma dolosa: El individuo se coloca en el estado de inimputabilidad con la intención deliberada de cometer un delito. En este caso, se considera que la responsabilidad penal se retrotrae al momento en que el sujeto decidió inducirse en dicho estado. Por ejemplo, una persona que se embriaga con el propósito de cometer un homicidio no puede alegar inimputabilidad debido a su estado de embriaguez, ya que la intención delictiva existía desde antes de alcanzar ese estado.

b) Forma culposa: El individuo se coloca en el estado de inimputabilidad sin la intención específica de cometer un delito, pero con la previsibilidad de que su estado puede llevar a la comisión de un acto delictivo. En estos casos, se aplica una responsabilidad culposa. Por ejemplo, una persona que se embriaga a sabiendas de que debe conducir un vehículo más tarde, y en ese estado causa un accidente mortal, puede ser responsabilizada penalmente porque la previsibilidad del riesgo estaba presente antes de inducirse en el estado de embriaguez (10).

La ALIC tiene varias implicancias en la aplicación del derecho penal, ya que evita que los individuos eludan la responsabilidad penal induciéndose en estados de inimputabilidad. Esta prevención es crucial en delitos que involucran conductas altamente peligrosas, como la conducción en estado de ebriedad.

En el contexto del conflicto normativo entre la ebriedad como agravante del homicidio culposo y la inimputabilidad por grave alteración de la conciencia, la ALIC ofrece un marco para resolver la contradicción. Si se demuestra que el individuo se colocó voluntariamente en un estado de embriaguez extrema, la doctrina permite considerar la responsabilidad penal desde el momento de la decisión de consumir alcohol, independientemente de su estado mental al momento del hecho delictivo.

La doctrina de la Actio Libera in Causa juega un papel crucial en mantener la integridad y efectividad del sistema penal, asegurando que la responsabilidad penal se aplique de manera justa y evitando que los individuos eludan las consecuencias de sus actos a través de la autoinculpación en estados de inimputabilidad.

6. Postura: necesidad de preponderar la agravante del homicidio culposo

La relevancia de anteponer la agravante del homicidio culposo bajo los efectos del alcohol responde a varios factores clave que justifican la imposición de penas más severas en estos casos, en detrimento de la causal de inimputabilidad. Esta postura busca mantener la coherencia del sistema penal, sino también y reforzar la protección de bienes jurídicos fundamentales promoviendo un comportamiento responsable en la sociedad. A continuación, se exponen los argumentos a favor de esta postura:

Conducir bajo los efectos del alcohol incrementa significativamente el riesgo de accidentes graves, la capacidad de juicio, coordinación y reacción se ve comprometida, lo que eleva la peligrosidad del acto y el potencial daño a terceros. La agravante del homicidio culposo en estos casos refleja la magnitud del riesgo creado y responde adecuadamente a la gravedad de la conducta, asegurando que las penas sean proporcionales al peligro y daño causado.


El legislador ha establecido la agravante de ebriedad en el homicidio culposo para cumplir con una política criminal orientada a castigar más severamente las conductas que representan un riesgo grave para la vida y la seguridad de las personas. Priorizar esta agravante garantiza que la intención del legislador de aumentar la severidad de las penas en estos casos sea respetada, promoviendo un enfoque más riguroso hacia la conducción en estado de ebriedad. Al respecto, DONNA, citando a ROXIN, menciona:

Roxin deduce que lo normativo está en función de lo que acaece en la realidad social, de modo que las distinciones dogmáticas deben respetarla. Los deberes están conformados en la realidad social y el derecho debe protegerlos. En los delitos de acción, en cambio, el autor pone en peligro la paz social en espacios que, por imperativo del derecho, deben quedar en paz (11).

Los conductores tienen un deber de cuidado que incluye evitar el consumo de alcohol antes de manejar, por ello destacar la agravante significa subrayar la responsabilidad individual de los conductores de no poner en peligro la vida de otros al elegir conducir bajo la influencia de alcohol. Este criterio refuerza la necesidad de que los conductores actúen de manera responsable y consciente de los riesgos asociados con la conducción en estado de ebriedad. Señala ROXIN:

En todos los delitos culposos de lesión, según la concepción de Welzel, para la realización del tipo es suficiente ya la mera causación del resultado descrito en la ley penal “, en la medida en que este resultado esté conectado de manera adecuada y previsible con la acción (12).

El efecto indiciario de la antijuricidad sólo tiene lugar si el, autor no ha puesto en su obrar “la medida de dirección final exigida en la vida social para la evitación de lesiones de bienes jurídicos”, O dicho brevemente: cuando no ha observado el cuidado objetivo exigido. Este deber de cuidado es un componente de la antijuricidad; el juez debe comprobar su lesión antes de determinar la existencia de causas de justificación (13).

Numerosos estudios y datos estadísticos demuestran que la conducción bajo el efecto del alcohol aumenta considerablemente la probabilidad de accidentes de tráfico fatales. Estos datos proporcionan una base objetiva para justificar el aumento de las penas en casos de homicidio culposo cometidos bajo la influencia del alcohol, respaldando la necesidad de preponderar esta agravante en el sistema penal. Se respalda lo esgrimido al tener en cuenta el “Reporte estadístico de siniestros viales del año 2022” elaborado por la SUTRAN, la cual indica:

Durante el año 2022, se registraron un total de 930 fallecidos a causa de los siniestros viales en la red vial nacional. Las regiones con mayor preponderancia fueron en Lima, donde fenecieron 124 personas, representando el 13.33% del total a nivel nacional, asimismo, continúan las regiones de Puno con 119 (12,80%) y Arequipa donde fallecieron 85 (9,14%) personas en siniestros viales (14).

Las principales causas de siniestros viales en la red vial nacional, durante el periodo 2022 fueron: choque con 2,551 (47%), despiste con 2,437 (45%), atropello con 277 (5%) y volcadura con 58 (1%) del total de causas involucradas en siniestros viales en la red vial nacional (15).

Las penas deben ser proporcionales a la gravedad del delito y a la conducta del delincuente, basándose en el “principio de proporcionalidad”. La agravante del homicidio culposo por ebriedad asegura que la respuesta penal sea adecuada al riesgo y al daño creado por la conducta delictiva, garantizando una aplicación justa y equitativa de la ley. Señala al respecto BACIGALUPO:

En esta interpretación del contenido de ilicitud requerido por la ley el tribunal debe tener en cuenta la gravedad de la pena amenazada: una pena muy grave requiere en todo caso un ilícito muy grave, pues la ley está sujeta internamente al principio de proporcionalidad, que es la consecuencia mínima surgida del valor superior de la justicia.(16).

Los accidentes de tráfico causados por conductores ebrios tienen un impacto devastador en las víctimas y sus familias, así como en la sociedad en general. La imposición de penas agravadas busca proporcionar una respuesta adecuada al sufrimiento causado, ofreciendo un sentido de justicia a las víctimas y reforzando el compromiso del sistema penal con la protección de la vida y la seguridad pública.
Reforzar la agravante del homicidio culposo en casos de conducción bajo los efectos del alcohol es esencial para garantizar una respuesta penal adecuada y efectiva, esta postura asegura que las penas sean proporcionales al riesgo creado, respeta la intención legislativa, y promueve un comportamiento responsable en la sociedad, mientras protege los bienes jurídicos fundamentales y mantiene la coherencia del sistema penal.

7. Criterios para preponderar la agravante del homicidio culposo

La importancia de enfatizar la agravante del homicidio culposo, especialmente en el contexto de la conducción en estado de ebriedad, se fundamenta en una serie de criterios que buscan priorizar la protección de la vida y la seguridad vial sobre la exención de responsabilidad penal por inimputabilidad. Estos criterios aseguran que el sistema penal cumpla con sus objetivos preventivos y sancionadores de manera justa y eficaz. A continuación, se presentan algunos criterios clave para preponderar la agravante del homicidio culposo:

1. Gravedad del riesgo creado: La conducción en estado de ebriedad representa un riesgo extremadamente alto para la seguridad pública, la capacidad de un individuo para reaccionar y tomar decisiones adecuadas se ve significativamente comprometida bajo los efectos del alcohol, lo que incrementa las probabilidades de accidentes fatales. La ley debe reflejar esta gravedad mediante la imposición de penas más severas para disuadir y sancionar estas conductas peligrosas.

2. Intención del legislador: El incremento de las penas en casos de homicidio culposo cometido bajo la influencia del alcohol refleja una intención clara del legislador de castigar más severamente estas conductas. Este objetivo legislativo debe ser respetado y preponderado sobre las disposiciones que eximen de responsabilidad penal por inimputabilidad, especialmente cuando la intoxicación es autoinducida.

3. Responsabilidad preventiva del conductor: Los conductores tienen una responsabilidad preventiva al decidir no consumir alcohol antes de manejar, esta responsabilidad se basa en el deber de cuidado que todos los conductores deben observar para garantizar la seguridad de otros usuarios de la vía. La imposición de penas agravadas subraya la importancia de este deber y refuerza la necesidad de adoptar conductas responsables.


4. Doctrina de la Actio Libera in Causa: La aplicación de la ALIC permite responsabilizar penalmente a aquellos individuos que se colocan voluntariamente en un estado de ebriedad. Este criterio es especialmente relevante en casos donde la intoxicación es autoinducida, permitiendo que se atribuya responsabilidad penal retroactivamente al momento de la decisión de consumir alcohol. La ALIC asegura que los individuos no puedan evadir la justicia mediante la autoinducción en un estado de inimputabilidad.


5. Impacto social y necesidad de disuasión: Los accidentes de tráfico causados por conductores ebrios tienen un impacto social devastador, no solo en términos de vidas perdidas, sino también en el sufrimiento de las familias afectadas y en los costos económicos para la sociedad. La necesidad de disuadir estas conductas justifica la imposición de penas más severas, que actúen como un fuerte disuasivo contra la conducción bajo los efectos del alcohol.


6. Proporcionalidad de la pena: La proporcionalidad es un principio fundamental en el derecho penal. Las penas agravadas para el homicidio culposo cometido en estado de ebriedad deben ser proporcionales a la gravedad del riesgo creado y al daño potencial. Priorizar la agravante garantiza que la sanción sea adecuada y justa en relación con la conducta delictiva.


7. Protección del bien jurídico: La vida y la integridad física de las personas son bienes jurídicos de máxima importancia. La protección efectiva de estos bienes requiere una respuesta penal contundente frente a conductas que los pongan en grave peligro, como la conducción en estado de ebriedad. La agravante del homicidio culposo refuerza esta protección, estableciendo un marco legal que prioriza la seguridad de las personas.

Es necesario señalar que los estudios científicos y datos empíricos demuestran que la conducción en estado de ebriedad incrementa significativamente el riesgo de accidentes fatales. Estos estudios pueden ser utilizados para respaldar la necesidad de penas agravadas, proporcionando una base objetiva y fundamentada para dar prioridad a la agravante.

Enfatizar la agravante del homicidio culposo en casos de conducción en estado de ebriedad se justifica por la gravedad del riesgo creado, la intención del legislador, la responsabilidad preventiva del conductor, la doctrina de la Actio Libera in Causa, el impacto social, la proporcionalidad de la pena, la protección del bien jurídico y la evidencia empírica.

Estos criterios aseguran que el sistema penal responda de manera adecuada y justa a conductas que ponen en peligro la vida y la seguridad de las personas, garantizando así una aplicación efectiva y equitativa de la justicia.

8. Ejemplos de aplicación

Ejemplo 1: Caso de conducción en estado de ebriedad con intención de cometer el delito

Hechos: Luis, un conductor con antecedentes de consumo excesivo de alcohol, decide salir de fiesta y consumir grandes cantidades de bebida alcohólica. Consciente del riesgo que implica conducir bajo esos efectos, elige manejar su vehículo de todas formas, sabiendo que su estado podría comprometer su capacidad para conducir con seguridad. Durante la noche, Luis causa un accidente en el que fallecen dos personas.

Aplicación de los criterios:

1. Gravedad del riesgo creado: Luis, al conducir bajo la influencia del alcohol, creó un riesgo extremadamente alto para la seguridad pública. La ebriedad comprometió severamente su capacidad de juicio y reacción, lo que llevó al accidente fatal. La pena debe ser agravada para reflejar la alta peligrosidad de su conducta.

2. Intención del legislador: El legislador ha previsto penas más severas para homicidios culposos cometidos bajo los efectos del alcohol con el fin de sancionar adecuadamente estas conductas. La aplicación de la agravante en este caso refleja la intención de castigar el aumento de riesgo causado por la ebriedad.

3. Responsabilidad del conductor: Luis asumió la responsabilidad de su conducta al decidir conducir bajo los efectos del alcohol, a pesar de conocer el riesgo. La agravante subraya la necesidad de que los conductores asuman la responsabilidad de evitar comportamientos que ponen en peligro la vida de otros.

4. Doctrina de la Actio Libera in Causa: Luis se colocó voluntariamente en un estado de ebriedad con la previsión de que podría causar un accidente. La ALIC permite que se le atribuya responsabilidad penal desde el momento de su decisión de consumir alcohol y conducir, independientemente de su estado de ebriedad al momento del accidente.

5. Impacto social y necesidad de disuasión: El accidente tuvo un impacto devastador en las víctimas y sus familias. La imposición de una pena agravada actúa como un fuerte disuasivo para evitar que otras personas adopten comportamientos similares, protegiendo así la seguridad pública.

6. Proporcionalidad de la pena: La pena agravada en este caso es proporcional a la gravedad del delito y al riesgo creado por la conducta de Luis. La severidad de la pena refleja adecuadamente el daño causado y el peligro inherente a su conducta.

Ejemplo 2: Caso de Conducción en Estado de Ebriedad sin Intención Deliberada de Cometer el Delito

Hechos: Ana, una joven que frecuentemente consume alcohol, asiste a una fiesta y decide beber en exceso. Aunque no tenía la intención específica de conducir en ese estado, termina manejando su vehículo para regresar a casa debido a la falta de alternativas. En su estado de ebriedad, Ana causa un accidente que resulta en la muerte de un peatón.

Aplicación de los criterios:

1. Gravedad del riesgo creado: Ana, al conducir en estado de ebriedad, creó un riesgo significativo para la seguridad de los peatones. Su capacidad de conducir de manera segura estaba gravemente comprometida, lo que llevó al accidente fatal. La agravante refleja el alto nivel de peligro creado por su conducta.

2. Intención del legislador: La normativa penal establece penas más severas para homicidios culposos cometidos bajo la influencia del alcohol, independientemente de la intención deliberada de cometer el delito. Esta agravante responde a la política criminal orientada a castigar severamente la conducción en estado de ebriedad.

3. Responsabilidad del conductor: Ana asumió una responsabilidad al elegir conducir a pesar de su estado de ebriedad. La agravante enfatiza la responsabilidad de los conductores de evitar el consumo excesivo de alcohol antes de manejar, subrayando el deber de cuidado que tienen para con la seguridad pública.

4. Doctrina de la Actio Libera in Causa: Aunque Ana no tenía la intención específica de causar un accidente, su previsibilidad de que su estado de ebriedad podía llevar a un accidente es suficiente para aplicar la ALIC. La responsabilidad penal se extiende a la decisión de conducir bajo los efectos del alcohol, a pesar de no haber habido intención deliberada de causar daño.

5. Impacto social y necesidad de disuasión: La tragedia impactó profundamente a la familia de la víctima y a la comunidad. La pena agravada busca disuadir a otros de adoptar comportamientos similares, enfatizando la importancia de evitar la conducción en estado de ebriedad.

6. Proporcionalidad de la pena: La pena agravada en el caso de Ana es proporcional al nivel de riesgo creado y al daño causado. La severidad de la pena responde adecuadamente a la conducta imprudente de conducir bajo la influencia del alcohol.

En ambos ejemplos, la aplicación de los criterios asegura que la respuesta penal sea adecuada y proporcional, manteniendo la coherencia del sistema penal y promoviendo un comportamiento responsable en la conducción.

9. Conclusiones

Priorizar la agravante del homicidio culposo en casos de conducción bajo el efecto del alcohol es esencial para garantizar la protección de la vida y la seguridad pública. Dado el alto riesgo asociado con la conducción en estado de ebriedad, la imposición de penas más severas actúa como un disuasivo eficaz contra conductas peligrosas, reforzando el deber de cuidado que tienen los conductores. Este enfoque responde adecuadamente a la magnitud del riesgo creado y al daño potencial, asegurando que el sistema penal proteja adecuadamente los bienes jurídicos fundamentales.

La agravante del homicidio culposo por ebriedad refleja la intención del legislador de sancionar más severamente las conductas que incrementan el riesgo de accidentes fatales, con ello se mantiene la coherencia del sistema penal y respeta la política criminal orientada a castigar la conducción bajo la influencia del alcohol. Al preponderar esta agravante, se asegura que las penas sean proporcionales al nivel de imprudencia y al daño causado, en línea con los principios de justicia y proporcionalidad.

La doctrina de la Actio Libera in Causa ofrece una herramienta crucial para resolver el conflicto normativo entre la agravante del homicidio culposo por ebriedad y la causal de inimputabilidad. Esta doctrina permite atribuir responsabilidad penal a quienes se colocan voluntariamente en un estado de inimputabilidad, asegurando que no puedan evadir las consecuencias de su conducta imprudente y se mantenga en casos donde el sujeto ha actuado con previsibilidad o intención de causar daño, garantizando así una respuesta penal adecuada y efectiva.


Referencias:

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Bacigalupo, E. (1999). Derecho penal, parte general. 2da edición. Hammurabi.

Donna, A. (1995). Teoría del delito y de la pena. Astrea.

Ley 27753, Ley que Modifica el Decreto Ley 25475 y el Decreto Legislativo 895, Anexo: Tabla de alcoholemia. El Peruano (2002). https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Ley-27753-LP.pdf

Mir Puig, S. (2006). Derecho penal parte general. 8va edición. REPPERTOR.

Peña, A. R. (2019). Derecho Penal, parte especial. Quinta edición. Tomo I. IDEMSA.

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Roxin, C. (1979). Teoría del tipo penal. Tipos abiertos y elementos del deber jurídico. DEPALMA.

Roxin, C. (1988). Observaciones sobre la “actio libera in causa”. En Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales (pp. 21-38).

Salinas, R. (2015). Derecho Penal, parte especial. Volumen 1. 6ta edición. IUSTITIA.


AUTOR: BRAYAN ABEL MENOR ARRASCO.- Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo y maestrando en Derecho Penal por la Universidad San Martín de Porres (filial norte), especialista en Derecho Penal y Procesal Penal, socio en la firma jurídica ‘Wiesse y Abogados’.

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