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Docentes podrán reasignarse a plazas regionales distintas a la de origen por unidad familiar [Ley 32238]

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo 68 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

La Ley 32238 modifica el artículo 68 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, para incluir y priorizar la causal de unidad familiar en los procesos de reasignación de profesores nombrados en la Carrera Pública Magisterial. Las causales de reasignación incluyen salud, interés personal, unidad familiar, racionalización y situaciones de emergencia.

Para la reasignación por interés personal, se exige un mínimo de 3 años de servicio como profesor nombrado; para la de unidad familiar, se requiere al menos 1 año de servicio. Esta última dará prioridad a la reasignación hacia plazas en regiones distintas a la de origen, considerando necesidades familiares.


LEY 32238

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PROMUEVE LA UNIDAD FAMILIAR

EN LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL, MODIFICANDO EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

Artículo 1. Modificación del artículo 68 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial

Se modifica el artículo 68 de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, quedando redactado del siguiente modo:

“[…]

Artículo 68. Causales de reasignación

Las causales de reasignación son:

a) Por razones de salud

b) Por interés personal

c) Por unidad familiar

d) Por racionalización

e) Por situaciones de emergencia

En el caso regulado en el literal b) el solicitante debe acreditar como mínimo 3 años de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales efectivos. En el supuesto regulado en el literal c), el solicitante debe acreditar como mínimo 1 año de servicio como profesor nombrado con servicios oficiales
efectivos.

La causal prevista en el literal c) priorizará la reasignación a plazas ubicadas en regiones distintas a la de origen, atendiendo a criterios de necesidad familiar.

El reglamento de la presente ley establece los procedimientos para la reasignación.

[…]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

ÚNICA. El Ministerio de Educación adecuará el Reglamento de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme a la modificación de la presente ley, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la Ley 32238 completa aquí

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