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¿Cómo desvirtuar la buena fe del adquirente? Obligaciones del ‘comprador diligente’ [Casación 1589-2019, Lima Norte]

Sumilla: En el caso de autos se encuentra acreditado que la Asociación demandada realizó una doble venta del bien inmueble de cuya transferencia se pretende la nulidad, en favor de los otros codemandados (conforme la misma Sala Superior reconoce), pese a que el mismo había sido vendido primigeniamente a la demandante y, por tanto, estaba fuera de su esfera patrimonial, conducta que es reprochada por el sistema y ordenamiento jurídico, incurriendo en la causal de nulidad contemplada en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil.

Fundamento destacado: Sexto.- En atención a lo expuesto, queda acreditado el indebido accionar de la codemandada –vendedora y, por otro lado, al haberse establecido en la sentencia en el fuero penal que la demandante aún figuraba en el registro padrón de asociados, se atribuye también un accionar negligente por parte de los codemandados– compradores, lo que desvirtuaría su accionar de buena fe al no haber agotado todos los recursos con los que contaba para verificar si el inmueble en cuestión se encontraba sin asignar a algún asociado al momento de su adquisición, incurriéndose, de ese modo, en la causal de nulidad por contravenir el orden público y las buenas costumbres del inciso 8 del artículo 219° del Código Civil, de modo tal que se determina la configuración de las causales invocadas por la recurrente, correspondiendo – en consecuencia – ampararse el presente recurso de casación. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación 1589-2019, Lima Norte

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil quinientos ochenta y nueve del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandante Flora María Padilla Gabriel contra la sentencia de vista, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Primera Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; que revocó la sentencia de fecha doce de junio de dos mil dieciocho que declaró fundada la demanda; y, reformándola, declararon infundada la misma.

II. ANTECEDENTES

1.- DE LA DEMANDA

Mediante escrito de fecha veinte de mayo de dos mil trece, la parte actora interpone demanda de nulidad de acto jurídico contra la Asociación de Vivienda Los Nísperos y tiene como pretensión principal que se declare nula la minuta de regularización de compraventa de fecha 22 de noviembre de 2012 y la Escritura Pública de fecha 14 de diciembre de 2012, otorgado por la Asociación de Vivienda Los Nísperos a favor de Walter Raúl Ponce Mottas y Jovana García Otiniano, y las siguientes pretensiones accesorias: 1) Cancelación de la inscripción efectuada en la Partida Registral N° 12968558 del Registro de Propi edad Inmueble de Lima y, 2) Restitución del inmueble ubicado en Mz. F., Lote 04 del Programa “B” de la Asociación de Vivienda Los Nísperos a sus legítimos propietarios.

Fundamenta sus pretensiones señalando que ella y su esposo son legítimos propietarios del inmueble ubicado en la Mz. F lote 04 del Programa B de la Asociación de Vivienda Los Nísperos, distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, por haber adquirido la propiedad mediante Acta de Señalización y Adjudicación de lote de fecha 29 de noviembre de 1987, firmado por Isaac Torres Ricaldi Evaristo Medina Capulian, Dagoberto Torre Abregu y Armando Huertas Cardenas. Manifiesta que, la Asociación de Vivienda Los Nísperos, luego de obtener la Aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana, expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana con fecha 25 de octubre de 1996, procedió a regularizar la propiedad a favor de la demandante y su esposo, mediante Minuta de Compra Venta de fecha 12 de febrero de 1997, y elevada escritura pública ante la notaria publica Beatriz Ofelia Zevallos Giampietri, documentos que se encuentran firmados por los señores FRANKLIN MACEDONIO ALCANTARA MUÑOZ, MIGUEL ANGEL DURAND MELGAREJO Y LUCIANO FELIX PALMA LEON.

Refiere que los pseudos directivos de la Asociación de Vivienda Los Nísperos, conformada por CONSUELO VICTORIA LOPEZ PERALTA, ABEL AMOS GRIJALVA TOMAS Y MARIA MARLENA ALVITES MONCADA con la complicidad de los codemandados WALTER RAUL PONCE MOTTAS Y YOVANA GARCIA OTINIANO, en forma ilícita confeccionaron la minuta de compra venta de regularización de fecha 22 de noviembre de 2012, con la finalidad de traficar con la propiedad ajena, de los demandantes, la misma que fue elevada a escritura pública ante el notario público Luis Manuel Gómez Verastegui, con fecha 14 de diciembre de 2012.

Asimismo, que los demandados “Asociación de Vivienda Los Nísperos”, representado por WALTER RAUL PONCE MOTTAS y YOVANA GARCIA OTINIANO, sabían que el predio sub Litis era de propiedad de la parte demandante y su esposo, sin embargo, en forma ilícita realizaron la transferencia la propiedad ajena, sin tener la autorización de los legítimos propietarios.

[Continúa]

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