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Destituyen a jueza por recibir soborno de 100 mil soles de exgeneral de la PNP [Res. 125-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a jueza del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima imputándole haber recibido la suma de S/. 100,000.00, de parte del abogado Orlando Miguel Marchinares Cortez y de Adolfo Mattos Vinces a fin de que designe a este último como Curador Especial de los bienes de la Asociación y le otorgue poderes y/o facultades para la venta de inmuebles que la asociación demandada tenía (en) propiedad.

Fundamento destacado. 5. A través de la Resolución N.° 625-2023-JNJ del 19 de julio de 2023, la Junta Nacional de Justicia inició procedimiento disciplinario abreviado (en adelante PD) a la magistrada Olga Lourdes Palacios Tejada, por su actuación como jueza del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, imputándole el cargo siguiente:

Haber recibido la suma de S/ 100,000.00 (Cien mil soles) de parte del abogado Orlando Miguel Marchinares Cortés y de Adolfo Mattos Vinces, a fin designar a este último como curador especial de los bienes de la Asociación Mutualista de Oficiales de la Policía Nacional del Perú – AMOF PNP, y otorgarle poderes y/o facultades para la venta de los inmuebles de propiedad de la asociación, en el proceso judicial signado como expediente N. º 16398-2012.

Conductas con las que habría inobservado sus deberes previstos en el artículo 34 numerales 1) y 17) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.º 29277, incumpliendo además la prohibición la prohibición prevista en el numeral 2) del artículo 40 de la citada norma; lo que a su vez configuraría las faltas muy graves reguladas en el artículo 48 numerales 9) y 13)9 de la Ley de la Carrera Judicial citada”.


Resolución N.º 125-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 022-2023-JNJ

VISTOS:

El procedimiento disciplinario abreviado seguido a la señora Olga Lourdes Palacios Tejada, por su actuación como jueza del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares; y,

I. ANTECEDENTES:

Breve reseña del Procedimiento Disciplinario. –

1. El presente procedimiento disciplinario tiene como antecedente la Investigación Definitiva N.° 6901-2017-Lima, seguida por la ODECMA Lima, y que tuvo su origen en el Oficio N.° 8221-2017-SG-CSJLI/PJ, por el cual el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió al jefe de la ODECMA Lima copias certificadas de la Disposición de la Fiscalía de la Nación correspondiente al Caso N.° 818-2015-Lima, por la que se autorizó el ejercicio de la acción penal contra la jueza Olga Lourdes Palacios Tejada por el presunto delito contra la administración pública – cohecho pasivo específico.

2. Así, la ODECMA Lima mediante Resolución N.° Seis del 25 de octubre de 2018 inicio procedimiento administrativo disciplinario a la investigada, imputándole el siguiente cargo:

“(…) durante su actuación como jueza titular del Décimo Sexto Juzgado Civil de Lima en el expediente N.° 16398-2012 habría recibido la suma de S/. 100,000.00, de parte del abogado Orlando Miguel Marchinares Cortez y de Adolfo Mattos Vinces a fin de que designe a este último como Curador Especial de los bienes de la Asociación y le otorgue poderes y/o facultades para la venta de inmuebles que la asociación demandada tenía (en) propiedad. (…) el proceso tanto principal como cautelar se llevaron a cabo durante el tiempo en el cual se encontraba la magistrada Olga Palacios como Director del Proceso (de) 2012 a 2014, con respecto al nombramiento del curador especial (…) celeridad inusual, que haya favorecido al curador, lo cual conllevaría a relaciones extraprocesales que afectarían la imparcialidad” y que la magistrada Palacios Tejada y el abogado Orlando Miguel Marchinares Cortez se conocerían desde el año 2005 “(…) la investigada ostentaba el cargo de abogada de la Procuraduría del MEF y Marchinares era practicante. Vínculo que se ha mantenido durante la tramitación del expediente N.° 16398-2012 (…) de la comunicación habida entre la magistrada Palacios y el abogado Marchinares, se advierten indicios de presunta amistad, consecuentemente un nivel de parcialidad (…). Con los que, habría inobservado el deber dispuesto por el artículo 34 numerales1) y 18) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.º 29277 que señala “impartir justicia con independencia (…), imparcialidad (…)” y “cumplir con las demás obligaciones señaladas por ley”; que constituiría falta muy grave establecida en el artículo 48 numeral 9 de la citada ley, referido a “establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o de la de otros, en el desempeño de la función jurisdiccional”

3. Con fecha 17 de junio de 2021, la magistrada sustanciadora presentó su Informe, proponiendo la destitución de la magistrada investigada.

4. Mediante Resolución N.° 27 del 26 de agosto de 2022, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA declaró improcedente la prescripción deducida por la investigada y propuso que se le imponga la medida disciplinaria de destitución.

II. INICIO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA:

5. A través de la Resolución N.° 625-2023-JNJ del 19 de julio de 2023, la Junta Nacional de Justicia inició procedimiento disciplinario abreviado (en adelante PD) a la magistrada Olga Lourdes Palacios Tejada, por su actuación como jueza del Décimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima, imputándole el cargo siguiente:

“Haber recibido la suma de S/ 100,000.00 (Cien mil soles) de parte del abogado Orlando Miguel Marchinares Cortés y de Adolfo Mattos Vinces, a fin designar a este último como curador especial de los bienes de la Asociación Mutualista de Oficiales de la Policía Nacional del Perú – AMOF PNP, y otorgarle poderes y/o facultades para la venta de los inmuebles de propiedad de la asociación, en el proceso judicial signado como expediente N. º 16398-2012.

Conductas con las que habría inobservado sus deberes previstos en el artículo 34 numerales 1) y 17) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.º 29277, incumpliendo además la prohibición la prohibición prevista en el numeral 2) del artículo 40 de la citada norma; lo que a su vez configuraría las faltas muy graves reguladas en el artículo 48 numerales 9) y 13)9 de la Ley de la Carrera Judicial citada”.

[Continúa…]

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