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Destituyen a juez por tramitar y expedir sentencia a favor de su cuñado [Res. 128-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a juez del Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya de la Corte Superior de Justicia de Junín

Fundamentos destacados. 18. Conforme con la Resolución N.° 626-2023-JNJ, se le atribuyó al investigado el siguiente cargo:

Haber admitido a trámite el proceso y expedido sentencia en el expediente N.° 0115-2016-01510-JM-LA-01, sobre acción contencioso administrativa, promovida por Jorge Luis Guerra Inga contra la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL de Yauli y otra; a pesar de que el citado demandante era cuñado del juez investigado, dado que este último estaba casado con Victoria Esmeralda Anchiraico Arroyo, hermana del juez investigado.

Conducta con la que el investigado habría incumplido sus deberes previstos en el artículo 34 numerales 1) y 17) de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277; contraviniendo además la prohibición señalada en el artículo 40 numeral 11) de la citada norma legal, lo que, a su vez, configuraría las faltas muy graves reguladas en el artículo 48 numerales 3) y 5) de la Ley de la Carrera Judicial citada.

19. De los autos y recaudos que obran en la presente investigación disciplinaria, a continuación, se detallan los actuados en el expediente judicial en el que el investigado emitió sentencia pese a encontrarse legalmente impedido de hacerlo:

– Luis Jorge Guerra Inga, el 19 de octubre de 2016, interpuso demanda contenciosa administrativa en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local de Yauli – La Oroya, solicitando que se ordene a la entidad demandada su reubicación laboral, de personal administrativo a personal docente.

– El Juzgado Mixto de Yauli – La Oroya de la Corte Superior de Justicia de Junín, a cargo del entonces juez Marcos Édison Anchiraico Arroyo, a través de la Resolución N.° 01 del 02 de noviembre de 2016, admitió a trámite la mencionada demanda recaída en el expediente N.° 00115-2016-0-1510-JM-LA-01; y, mediante la Sentencia N.° 149-2016, del 09 de diciembre de 2016, declaró fundada la indicada demanda y ordenó a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yauli – La Oroya, la reubicación de Luis Jorge Guerra Inga, de personal administrativo a personal docente de matemática del nivel secundario.

– La Unidad de Gestión Educativa Local de Yauli – La Oroya, mediante el escrito del 03 de enero de 2017, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada sentencia.

– El Juzgado Mixto de Yauli – La Oroya, a través de la Resolución N.° 04, del 23 de enero de 2017, declaró improcedente —por extemporáneo— el mencionado recurso de apelación; y, mediante la Resolución N.° 06 del 17 de marzo de 2017, declaró consentida la Sentencia N.° 149-2016; y, por la Resolución N.° 07, del 02 de mayo de 2017, requirió a la Unidad de Gestión Educativa Local de Yauli – La Oroya que cumpla con reubicar a Luis Jorge Guerra Inga, de personal administrativo a personal docente de matemática.

[…]

21. Al respecto, el artículo 40 de la Ley N.° 29277, Ley de la Carrera Judicial, establece que: “Está prohibido a los jueces: (…) 11. Conocer un proceso cuando (…) sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (…) tengan o hubieran tenido interés (…) con alguna de las partes”; así, teniendo en cuenta la relación de afinidad que mantenía el investigado con la parte demandante, nos conduce a inferir sin margen de duda, que dicha relación afectó la apariencia de imparcialidad con la que todo magistrado debe actuar en el ejercicio de la función jurisdiccional.


Resolución N.º 128-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 032-2023-JNJ

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario N.° 032-2023-JNJ seguido el señor Marcos Edison Anchiraico Arroyo, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Yauli – La Oroya de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y,

CONSIDERANDO.

I. ANTECEDENTES:

1. A través del Oficio N.° 000210-2023-P-PJ del 14 de abril de 2023, el presidente del Poder Judicial remitió el procedimiento disciplinario signado como expediente – Queja de Parte N.° 746-2017-J-OCMA/PJ, adjuntando la resolución N.º 6 de la Jefatura Suprema de la OCMA, mediante la cual se propuso la destitución del señor Marcos Edison Anchiraico Arroyo, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Yauli – La Oroya de la Corte Superior de Justicia de Junín.

II. CARGO:

2. Acorde con lo regulado en el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, mediante la Resolución N.° 6262023-JNJ del 19 de julio de 2023, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor Marcos Edison Anchiraico Arroyo, por su actuación como juez del Juzgado Mixto de Yauli – La Oroya de la Corte Superior de Justicia de Junín, que fue signado con el N.º 032-2023-JNJ, imputándole el siguiente cargo:

Haber admitido a trámite el proceso y, expedido sentencia, en el expediente N.° 0115-2016-01510-JM-LA-01, sobre acción contencioso administrativa, promovida por Jorge Luis Guerra Inga contra la Unidad de Gestión Educativa Local -UGEL de Yauli y otra; a pesar de que el citado demandante era cuñado del juez investigado, dado que este último estaba casado con Victoria Esmeralda Anchiraico Arroyo, hermana del juez investigado.

Conducta con la que el investigado habría incumplido sus deberes previstos en el artículo 34 numerales 1) y 17) de la Ley de la Carrera Judicial -Ley N.°29277; contraviniendo además la prohibición señalada en el artículo 40 numeral 11) de la citada norma legal, lo que, a su vez, configuraría las faltas muy graves reguladas en el artículo 48 numerales 3) y 5) de la Ley de la Carrera Judicial citada. 

III. DESCARGOS DEL INVESTIGADO PRESENTADOS EN FASE INSTRUCTIVA:

3. Mediante escrito presentado en fecha 30 de agosto de 2023, el investigado alegó que el procedimiento había prescrito, no habiendo argumentado sobre los hechos materia de imputación. Y reiteró su alegación a través del escrito presentado en fecha 27 de marzo de 2024.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

4. En el presente procedimiento disciplinario, se han evaluado y merituado los actuados contenidos en el expediente de la Investigación N.° 746-2017-Junín remitido por la OCMA; teniendo en cuenta que el investigado no presentó prueba alguna.

V. DECLARACIÓN DEL JUEZ INVESTIGADO:

5. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado con Resolución N.° 0082020-JNJ, modificado por Resolución N.º 048-2020-JNJ, se programó para el 08 de febrero de 2024 la diligencia de toma de declaración del juez investigado5, diligencia que se realizó conforme a lo programado.

VI. INFORME DEL MIEMBRO INSTRUCTOR:

6. Mediante el Informe N.º 014-2024-GSTV-JNJ, emitido por el Miembro Instructor, en el cual se evaluaron los actuados del presente procedimiento disciplinario, se sustentó, entre otras cuestiones, la propuesta de sanción de destitución contra el investigado Marcos Edison Anchiraico Arroyo, por la comisión de las faltas muy graves previstas en los numerales 3 y 5 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.

VII. DILIGENCIA DE INFORME ORAL:

7. La diligencia de informe oral se programó para el 23 de abril de 2024 a las 09:30 horas, y habiéndose notificado debidamente al investigado Marcos Edison Anchiraico Arroyo, no se llevó a cabo la misma por no haberse conectado a la diligencia en la fecha y hora programada.

[Continúa…]

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