Fundamentos destacados. 139. Como consecuencia de todo lo expuesto en los items precedentes, hemos arribado a la conclusión de que, con excepción de los hechos referidos a los 39 expedientes expresamente excluidos de la formulación de los mismos, en términos generales han sido debidamente acreditados los cargos A, B, E, F, G y J, con específica relación a 76 expedientes en situación de retardo y/o retraso en su tramitación; estando acreditado, además, que el investigado ha incumplido en forma inexcusable sus precitados deberes judiciales consistentes en impartir justicia con prontitud y respeto al debido proceso; y/o de atender con diligencia el juzgado a su cargo, deberes previstos en los incisos 1 y 8 del art. 34 de la LCJ.
140. Como consecuencia de lo anterior, también está debidamente acreditado que el investigado ha cometido la falta muy grave prevista en el inciso 13 del art. 48 de la LCJ, consistente en “Inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”, en este caso, los deberes antes enunciados.
[…]
160. Está debidamente acreditado el cargo H y, en consecuencia, está demostrado que el investigado incurrió en dilación en el trámite del proceso mencionado, desde la recepción del informe pericial N.° 498-2017-VBCL-PJ el 7 de diciembre de 2017, hasta la desaprobación a través de la resolución N.° 20 de fecha 10 de septiembre de 2019, incurriendo en la falta grave prevista en el numeral 2) del artículo 47 de la LCJ, consistente en: “causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, frustrando o retrasando injustificadamente la realización de los actos procesales”.
[…]
168. Está acreditada la situación fáctica descrita en el Cargo D, es decir, que la existencia de numerosos procesos donde no se ha cumplido con dar cuenta de los escritos presentados por las partes, revela que el investigado no ejerce una debida labor de control de su personal de apoyo.
[…]
197. Por ello, por las características personales y funcionales del investigado, por la gravedad de los hechos imputados y acreditados, por la gravísima afectación de los principios y valores que deben regir la conducta de todo magistrado, cuya vulneración afecta a todo el sistema de justicia, puesto que su legitimidad reposa, a su vez, en el correcto y probo desempeño funcional de todos los jueces, la sanción de destitución resulta proporcional y acorde a las infracciones cometidas.
198. En efecto, a la luz de los hechos expuestos y acreditados una sanción de menor intensidad no permitiría una cabal protección de los deberes, bienes y valores jurídicos imprescindibles para coadyuvar al fortalecimiento del sistema de justicia, lo que resulta necesario, a su vez, para promover una mejor y mayor protección de los derechos fundamentales de los justiciables, los que merecen contar con magistrados que cumplan a cabalidad con los deberes del cargo.
Resolución N.º 001-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.º 034-2022-JNJ
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Edgard Cayllahua Conde, por su actuación como juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena de la Corte Superior de Justicia de Lima; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia, señor Aldo Alejandro Vásquez Ríos; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
A. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIA DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA
1. De conformidad con el artículo 44 de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, de oficio o a pedido de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos u órgano competente que haga sus veces, o de oficio, la Junta Nacional de Justicia investiga la actuación de los jueces y fiscales de las demás instancias, respectivamente.
Trámite del procedimiento disciplinario (PD) ante la OCMA
2. Mediante Resolución de Jefatura Suprema N° 022-2020-J-CMA/PJ, del 24 de enero de 2020 (folios 01 a 03 del Tomo l), se dispuso que la Unidad de Prevención Especial realice una Visita Judicial Extraordinaria al Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 27 al 28 de enero de 2020.
3. Por Resolución N° 05 del 13 de julio de 2020 (folio 707), se dispuso acumular al procedimiento disciplinario la Queja N° 019-2020-ODECMA-Lima, Queja N° 2912020-ODECMA-Lima, Investigación Preliminar N° 2297-2019-ODECMA-Lima y la Visita Judicial N° 388-2020-ODECMA Lima (visita realizada el 24.01.2020); y, a través de la Resolución N° 15 del 24 de septiembre de 2020 (folio 1550), se dispuso acumular también la Queja N° 4379-2019-ODECMA Lima, por guardar conexidad con los hechos materia de investigación.
4. Mediante Resolución N° 06 del 16 de julio de 2020 (folios 711 a 774 del Tomo III), el señor Camilo Luna Carrasco, Magistrado de Segunda Instancia e Integrante de la Unidad de Prevención Especial de la OCMA, dispuso -entre otros – abrir investigación disciplinaria contra el magistrado Edgard Cayllahua Conde y el servidor Miguel Ángel Bejarano Bringas, en sus respectivas actuaciones como Juez y Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena de la Corte Superior de Justicia de Lima. En esta reseña de los antecedentes del caso nos limitaremos a referirnos al precitado magistrado.
5. Se imputaron 10 cargos al magistrado Edgard Cayllahua Conde. Estos serán detallados posteriormente al reseñar las imputaciones realizadas por la JNJ, luego de recibir la propuesta de destitución remitida por la Presidencia del Poder Judicial.
6. De fojas 2185 a 2230 obra la Resolución Nº 34 del 02.06.2022, emitida por la Jefatura Suprema de la OCMA, que luego de analizar los hechos del caso y la evidencia acopiada, arribó a la siguiente conclusión:
“En consecuencia, al amparo de lo previsto en el inciso 11) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, y artículo 43 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario;
SE RESUELVE:
Primero. – ABSOLVER al magistrado EDGARD CAYLLAHUA CONDE, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena de la Corte Superior de Justicia de Lima, únicamente por el cargo atribuido en su contra, consistente en “haber incurrido en retardo en resolver el expediente N° 225-2015-0-1833-JP-FC-01” (extremo de cargo A).
Segundo. – PROPONER a la Junta Nacional de Justicia, se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al magistrado EDGARD CAYLLAHUA CONDE, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los cargos atribuidos en su contra.
(…)
Cuarto. – DISPONER la MEDIDA CAUTELAR de SUSPENSIÓN PREVENTIVA en el ejercicio de todo cargo, de los investigados EDGARD CAYLLAHUA CONDE y MIGUEL ÁNGEL BEJARANO BRINGAS, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria.
7. Luego, mediante oficio obrante a fojas 2461, la Presidencia del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la precitada propuesta de destitución, con todos los actuados a nivel de la OCMA.
[…]SE RESUELVE:
Por unanimidad:
Artículo primero. Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Edgard Cayllahua Conde, por su actuación como juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena de la Corte Superior de Justicia de Lima, y absolverlo del cargo C, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Por mayoría, con el voto en discordia de los señores miembros Imelda Julia Tumialán Pinto y Aldo Alejandro Vásquez Ríos:
Artículo segundo. Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario abreviado, aceptar el pedido de destitución formulado por el señor Presidente del Poder Judicial y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al señor Edgard Cayllahua Conde, por su actuación como juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre y Magdalena de la Corte Superior de Justicia de Lima, al haberse acreditado los cargos imputados en los literales A, B, E, F, G y J, con relación a 76 de los 130 expedientes analizados, habiendo incurrido en la falta muy grave prevista con el numeral 13) del artículo 48 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo tercero. Con relación a los cargos D, H e I, debidamente acreditados, como ellos se relacionan con faltas de menor intensidad (grave el H y leves el cargo D y el cargo I), estas quedan subsumidas en la sanción que corresponde a los cargos de mayor gravedad (cargos A, B, E, F, G y J).
Artículo cuarto. Disponer la inscripción de la sanción de destitución a que se contrae el artículo segundo, en el registro personal del señor Edgard Cayllahua Conde, debiéndose cursar oficio al señor Fiscal de la Nación y al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines pertinentes; y, publíquese la presente resolución.
Artículo quinto. Disponer la cancelación del título de Juez de Paz Letrado y de cualquier otro nombramiento que se le hubiere otorgado al señor Edgard Cayllahua Conde, una vez que la presente resolución quede firme.
Artículo sexto. Disponer la inscripción de la sanción de destitución del señor Edgard Cayllahua Conde en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC a cargo de SERVIR, cuando la presente resolución quede firme y/o consentida.
[Continúa…]
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