Fundamento destacado. 5. Los cargos imputados contra el exmagistrado Jorge Balbin Olivera se encuentran relacionados al hecho de haber conformado juntamente con otros magistrados y ciudadanos, una agrupación para obtener réditos a través de los procesos judiciales que llevaba adelante. Así, se le atribuye lo siguiente:
5.1. Cargo A: Haber conformado, conjuntamente con el abogado Jesús Justiniano Vargas y las ciudadanas Yesica Yina Pérez Quispe –esposa del juez investigado–, Janeth Roxana Villena Villegas y el servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro, una agrupación para obtener réditos económicos a través de los procesos judiciales que llevaba adelante; situación que se habría dado de manera continua desde el año 2015 hasta el mes de octubre del año 2018 en que el investigado Balbín Olivera fue ingresado a un establecimiento penitenciario en virtud a una medida de prisión preventiva en su contra.
5.2. Cargo B: Haber cobrado sesenta mil soles (S/ 60 000.00) al imputado Hugo Edgar Carbajal Ampudia, en el proceso penal signado como expediente N.° 00063-20110-2901-SP-PE-01, por delito de peculado doloso, para quebrar el juicio oral que se le seguía, como en efecto consiguió hacerlo en el mes de febrero y en el mes de octubre del año 2018.
Conductas con las que el juez investigado habría afectado los deberes del cargo regulados en el artículo 34, numerales 1 y 17 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 292776; en concordancia con la prohibición prevista en el artículo 40, numeral 2, de la Ley de la Carrera Judicial invocada7; lo que, a su vez, configuraría las faltas muy graves tipificadas en el artículo 48, numerales 9 y 13 de la citada Ley.
Resolución N.º 260-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 045-2023-JNJ
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Jorge Balbín Olivera, por su actuación como juez superior y presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Ñecco; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES:
1. A través de la Resolución N.° 14 del 01 de octubre de 20191, la jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura (en adelante OCMA) del Poder Judicial abrió procedimiento disciplinario contra Jorge Balbín Olivera, por su actuación como juez superior y presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
2. Mediante Resolución N.° 25 del 14 de marzo de 20232, la jefatura de la OCMA propuso se imponga la sanción de destitución al magistrado Jorge Balbín Olivera; seguidamente, por Resolución N.º 26 del 10 de abril de 20233, dispuso, entre otras cuestiones, la elevación de los actuados de la investigación disciplinaria a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia.
3. A través de la Resolución Corrida N.° 000133-2023-P-PJ del 26 de mayo de 20234, el presidente del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) la Investigación Definitiva N.° 3437-2018-Pasco (a la que se acumuló la Investigación N.º 3223-2018-OCMA-Pasco).
4. Recibida la citada documentación, por Resolución N.º 1004-2023-JNJ del 11 de octubre de 20235, el Pleno de la JNJ decidió abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor Jorge Balbín Olivera, por su actuación como juez superior y presidente de la Sala Mixta – Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Pasco.
II. HECHOS IMPUTADOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
5. Los cargos imputados contra el exmagistrado Jorge Balbin Olivera se encuentran relacionados al hecho de haber conformado juntamente con otros magistrados y ciudadanos, una agrupación para obtener réditos a través de los procesos judiciales que llevaba adelante. Así, se le atribuye lo siguiente:
5.1. Cargo A: Haber conformado, conjuntamente con el abogado Jesús Justiniano Vargas y las ciudadanas Yesica Yina Pérez Quispe –esposa del juez investigado–, Janeth Roxana Villena Villegas y el servidor judicial Luis Antonio Recuay Navarro, una agrupación para obtener réditos económicos a través de los procesos judiciales que llevaba adelante; situación que se habría dado de manera continua desde el año 2015 hasta el mes de octubre del año 2018 en que el investigado Balbín Olivera fue ingresado a un establecimiento penitenciario en virtud a una medida de prisión preventiva en su contra.
5.2. Cargo B: Haber cobrado sesenta mil soles (S/ 60 000.00) al imputado Hugo Edgar Carbajal Ampudia, en el proceso penal signado como expediente N.° 00063-20110-2901-SP-PE-01, por delito de peculado doloso, para quebrar el juicio oral que se le seguía, como en efecto consiguió hacerlo en el mes de febrero y en el mes de octubre del año 2018.
Conductas con las que el juez investigado habría afectado los deberes del cargo regulados en el artículo 34, numerales 1 y 17 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N.° 292776; en concordancia con la prohibición prevista en el artículo 40, numeral 2, de la Ley de la Carrera Judicial invocada7; lo que, a su vez, configuraría las faltas muy graves tipificadas en el artículo 48, numerales 9 y 13 de la citada Ley.
II. DESCARGOS Y PRUEBAS PROPUESTAS:
6. Ante los cargos atribuidos al investigado Jorge Balbín Olivera, no presentó descargo alguno, pese a que se le notificó debida y oportunamente la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario.
IV. DECLARACIÓN DEL INVESTIGADO:
7. Conforme a lo establecido por el artículo 56 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.º 008-2020-JNJ, mediante Decreto N.° 0016-2024-GTSV-JNJ del 26 de marzo de 202410 se señaló como fecha para tomar la declaración del investigado el 25 de abril de 2024 a las 15:30 horas; y, llevada a cabo la diligencia, el citado magistrado indicó que “no va a presentar declaración por convenir a su derecho a la defensa”, ello conforme se aprecia en la grabación contenida en autos11 misma que quedó constatada por la Dirección de Procedimientos Disciplinarios
[Continúa…]
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