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Destituyen a juez por plagiar tesis para obtener el grado de magíster [Res. 238-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco

Fundamento destacado. 9. El cargo imputado al investigado Hebert Torres Montoya es el siguiente:

Habría presentado su tesis para optar el grado de magister copiando la tesis de un tercero quejoso —Hesbert Benavente Chorres—, o no habría citado la fuente que utilizó para la elaboración de dicha tesis, situación que se habría mantenido en el tiempo, estando al diálogo que habrían sostenido el juez y el quejoso vía WhatsApp, con la supuesta finalidad de ocultar lo ocurrido a cambio de un beneficio. Siendo ello así, se advierte la existencia de indicios razonables de la responsabilidad funcional del magistrado, debido a que no habría mostrado una conducta intachable, inobservando el deber previsto en el artículo 34 numeral 179 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277; lo que, a su vez, configuraría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 1310 de la Ley de la Carrera Judicial citada.


Resolución N.° 238-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 066-2023-JNJ

VISTOS:

El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Antonio Humberto de la Haza Barrantes; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. El ciudadano Hesbert Benavente Chorres, mediante escrito de fecha 01 de octubre de 20201, formuló queja ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA) contra el magistrado Hebert Torres Montoya, por la presunta comisión del delito de plagio. A ese respecto, precisó lo siguiente:

Que, denuncio al Juez Penal (T) Hebert Torres Montoya (…), Juez Penal Unipersonal de Urubamba – Corte Superior de Justicia del Cusco, quien en el año 2015 presentó su tesis de Magister titulado: “La imputación objetiva sobre la base de roles en la comisión de delitos por omisión en el Distrito Judicial del Cusco”, ante la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (Juliaca, Puno) PLAGIANDO mi tesis de Magister titulada: “La imputación objetiva en la comisión por omisión”, que en el año 2005 sustenté en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (…), incurriendo en FALTA MUY GRAVE que acarrea destitución, de conformidad con los artículos 48 y 50 de la Ley N.° 29277.

2. La Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, por Resolución N.° 12 del 22 de octubre de 2020, dispuso abrir procedimiento disciplinario contra Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco (Investigación N.° 1053-2020-Cusco).

3. Culminado el procedimiento disciplinario, la Jefatura de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA expidió la Resolución N.° 23-2022-EQM-UIA-OCMA/PJ3 del 10 de mayo de 2022, por la que propuso a la Jefatura Suprema de la OCMA que se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez Hebert Torres Montoya.

4. La propuesta indicada fue materia de una alegación de non bis in ídem por el señor Hebert Torres Montoya4, elevándose los actuados a la Jefatura Suprema de la OCMA, en cuya sede se emitió la Resolución N.° 28 del 05 de junio de 2023, por la que (i) se declaró improcedente la alegación de non bis in ídem, (ii) se dispuso proponer a la Junta Nacional de Justicia (en adelante JNJ) se imponga la medida disciplinaria de destitución al magistrado Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco y (iii) se le impuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica.

5. Seguidamente, la Jefatura Suprema de la OCMA, mediante Resolución N.° 29 del 12 de julio de 2023, declaró consentida la citada Resolución N.° 28. En consecuencia, se dispuso elevar los actuados a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para su posterior derivación a la Junta Nacional de Justicia – JNJ, por la propuesta de destitución contra el magistrado Hebert Torres Montoya.

6. El presidente del Poder Judicial, por Oficio N.° 000367-2023-P-PJ7 del 20 de julio de 2023, remitió a la JNJ el expediente de la Investigación Definitiva N.° 1053-2020-Cusco que contiene la Resolución N.° 28 del 05 de junio de 2023, mediante la cual se propone la destitución del magistrado Hebert Torres Montoya por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

7. Cabe acotar que el Pleno de la JNJ, mediante Resolución N.° 026-2023-PLENO-JNJ del 07 de marzo de 2023 —dictada en el Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 091-2021-JNJ—, impuso la sanción de destitución al señor Hebert Torres Montoya. Esta resolución fue confirmada por Resolución N.° 016-2024-PLENO-JNJ del 26 de enero de 2024, que declara infundado el recurso de reconsideración correspondiente.

II. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ABREVIADO EN SEDE DE LA JNJ – CARGOS IMPUTADOS:

8. La JNJ, en el marco de sus funciones y atribuciones constitucionales y legales, mediante Resolución N.° 877-2023-JNJ8 del 26 de septiembre de 2023, abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor Hebert Torres Montoya (en adelante el investigado) por su actuación como juez del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

9. El cargo imputado al investigado Hebert Torres Montoya es el siguiente:

Habría presentado su tesis para optar el grado de magister copiando la tesis de un tercero quejoso —Hesbert Benavente Chorres—, o no habría citado la fuente que utilizó para la elaboración de dicha tesis, situación que se habría mantenido en el tiempo, estando al diálogo que habrían sostenido el juez y el quejoso vía WhatsApp, con la supuesta finalidad de ocultar lo ocurrido a cambio de un beneficio. Siendo ello así, se advierte la existencia de indicios razonables de la responsabilidad funcional del magistrado, debido a que no habría mostrado una conducta intachable, inobservando el deber previsto en el artículo 34 numeral 179 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277; lo que, a su vez, configuraría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 numeral 1310 de la Ley de la Carrera Judicial citada.

[Continúa…]

Lee la resolución completa aquí

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