Fundamento destacado: 22. En estos 15 expedientes, al no emitirse auto que resolviera las incidencias, se impidió la conclusión o la continuación del proceso. El retardo en promedio era de 2 años, con lo cual el investigado incumplió su deber de velar por la rápida solución del proceso.
27. Objetivamente ha quedado establecido que:
27.1. En los cargos A), D) y E), el juez Quispe Apaza no emitió sentencia en 7 expedientes y en otros 15, no emitió el auto que resuelve el incidente.
27.2. En el cargo C) –que subsume el cargo B–, descargó indebidamente en el SIJ 4 expedientes, de los cuales solo el Exp. N.o 3352-2018 no se repite en los cargos A), C) y D).
28. Con estas conductas vulneró el derecho de los justiciables al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, y afectó la credibilidad de los ciudadanos y su institución.
46. Este colegiado al dictar la Resolución N.° 099-2022-PLENO-JNJ (PPDD Acumulados Nos. 089-2021- y 071-2021-JNJ)38 contra el juez Quispe Apaza también lo destituyó por haber realizado el descargo del sentido de las sentencias en el SIJ sin haber elaborado las sentencias. Como tal, el descargar del sistema los expedientes como “sentenciados”, pese a no haberse dictado sentencia o notificado la misma, se constituyó en una forma de actuar del investigado.
47. La responsabilidad por falta de notificación de algunas sentencias no puede trasladarse al personal auxiliar, toda vez que los expedientes y las cédulas respectivas fueron encontradas en el despacho del investigado, como aparece de la tantas veces citada acta de Visita Judicial Ordinaria que da cuenta de la efectuada el 02 de abril de 2019.
48. La gravedad de esta conducta, generadora de responsabilidades, constituye por sí misma razón suficiente para determinar la imposición de sanción de mayor gravedad. Debiendo también remitirse copias del presente expediente al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones.
49. Lo hasta aquí glosado permite concluir que el investigado violentó el derecho de los justiciables a que sus procesos concluyan y/o se sentencien en un plazo razonable, incurriendo en acto deshonesto al proporcionar información falsa. Siendo del caso acotar que el cargo B) se subsume en el cargo C) al existir un concurso de infracciones.
Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 132-2023-PLENO-JNJ
P. D. N.º 022-2022-JNJ
Lima, 18 de agosto de 2023
[…]SE RESUELVE:
Artículo primero. Tener por concluido el presente proceso disciplinario abreviado, aceptar el pedido de destitución formulado por la Presidencia del Poder Judicial y, en consecuencia, destituir al señor Justo Andrés Quispe Apaza, por su actuación como Juez Especializado del Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Artículo segundo. Disponer la inscripción de la sanción a que se contrae el artículo primero en el registro personal del señor Justo Andrés Quispe Apaza, debiéndose asimismo cursar oficio a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes, y publicar la presente resolución.
Artículo tercero. Disponer la inscripción de la sanción de destitución del señor Justo Andrés Quispe Apaza, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC a cargo de SERVIR, una vez que la misma quede firme.
Artículo cuarto. Remitir copia de la resolución al Ministerio Público, para los fines pertinentes.
Una aguja en un pajar, … esta JNJ poco o nada hace para coadyuvar con la administración de justicia tan venida a menos, donde la impunidad prevalece por estos malos jueces. Gracias Jurispe por la información. –