Fundamentos destacados. 57. El cuadro precedente nos muestra que en los (32) expedientes judiciales que son objeto de cuestionamiento, el investigado Lora Almeida incurrió en diversos periodos de dilación que oscilan entre un año y seis meses hasta llegar, en el supuesto más extremo, a una dilación superior a los trece años. En consecuencia, la demora incurrida por el investigado para emitir la resolución (auto o sentencia) que resuelve cada una de dichas causas, se encuentra plenamente acreditada y documentada en autos.
58. En similar sentido, en cuanto al cargo b), el cual se refiere a la demora en la calificación de (49) demandas, se tiene que la información remitida por el investigado, así como la información que aparece en los reportes detallados por expediente, aparece consolidado en el siguiente cuadro: […]
59. El Cuadro N.º 02 nos muestra que, en la tramitación de (49) demandas, el investigado Lora Almeida incurrió en reiterada demora para su calificación. Concretamente se aprecia que dicha demora osciló entre cinco y ocho meses, aproximadamente. En consecuencia, concluimos esta primera parte de nuestro análisis en el sentido de que también se encuentra acreditada la dilación en la calificación de demandas, lo que se atribuye al investigado como cargo b).
[…]
68. Aunado a ello, se debe tener en cuenta que la excesiva demora no se verificó respecto de uno o pocos casos a cargo del investigado, sino respecto de una cantidad significativa de procesos judiciales, esto es, (32) procesos judiciales pendientes de emitir pronunciamiento y (49) demandas pendientes de calificar. En este punto, es oportuno precisar que dicha cantidad no representa la totalidad de casos a cargo del investigado que estuvieron afectados por demora, pues cuando se dio la visita judicial extraordinaria, se recibió el reporte del investigado donde dio cuenta que al 23 de marzo de 2021, los casos pendientes de sentencia eran (189) y los casos pendientes de calificación eran un total de (1180); ante ello el órgano de control le concedió un plazo de 25 días hábiles para superar dicha situación, no obstante, luego de cumplirse dicho plazo, si bien la carga con retraso disminuyó considerablemente, sin embargo se mantuvo la dilación respecto de los casos que son objeto de este procedimiento.
Resolución N.º 096-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 016-2023-JNJ
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.º 016-2023-JNJ, seguido contra el señor Manuel Ernesto Lora Almeida, por su actuación como juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, la ponencia elaborada por el señor miembro de la Junta Nacional de Justicia Marco Tulio Falconí Picardo; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. Con Resolución N.º 4 de 15 de junio de 20211 la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – Lima (en adelante ODECMA de Lima) resolvió abrir investigación disciplinaria al señor Manuel Ernesto Lora Almeida, por su actuación como juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo notificado el 26 de ese mes y año.
2. El 21 de julio de 2021, la ODECMA de Lima emitió un informe sobre la Investigación N.º 1221-2021-Lima, notificado al administrado el 18 de agosto de 2021, proponiendo que se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el término de seis meses.
3. El 3 de septiembre de 2021 la Jefatura de la ODECMA de Lima emitió la Resolución N.º 85, proponiendo a la jefatura suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial (en adelante OCMA), que se imponga al magistrado Lora Almeida la medida de suspensión por seis meses, siendo dicha resolución notificada el 7 de septiembre de 2021.
4. La Investigación N.º 1221-2021-Lima fue elevada a la jefatura de la OCMA mediante Oficio Investigación N.º 1221-2021-J-ODECMA-CSJLI/PJ-CMR, del 3 de septiembre de 2021, avocándose dicha jefatura por Resolución N.° 9 de 26 de mayo de 2022. Programada la vista de la causa para el 7 de junio de 2022, esta se realizó sin la concurrencia del señor Lora Almeida.
5. El 31 de agosto de 2022 la jefatura suprema de la OCMA emitió la Resolución N.° 10, mediante la cual propone la sanción disciplinaria de destitución del señor Manuel Ernesto Lora Almeida; asimismo, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo del antes citado.
6. Contra la Resolución N.º 10, el investigado interpuso recurso de apelación por escrito del 26 de septiembre de 2022, el cual fue ampliado el 25 de noviembre de ese año13. Por Resolución N.º 1 del 12 de enero de 2023, la jefatura suprema declaró improcedente dicho recurso y elevó el expediente a la Junta Nacional de Justicia.
7. Por Oficio N.º 000063-2023-P-PJ, el presidente del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justicia la Investigación Definitiva N.º 1221-2021-Lima, que contiene la Resolución N.º 10, mediante la cual se propone la destitución del magistrado Manuel Ernesto Lora Almeida, por su actuación como juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
II. CARGOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
8. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.º 008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia, por Resolución N.º 453-2023-JNJ de 29 de mayo de 2023, resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al señor Manuel Ernesto Lora Almeida, por su actuación como juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
9. Se atribuye al señor Manuel Ernesto Lora Almeida los siguientes cargos:
a) Haber incurrido en retardo injustificado en la tramitación de treinta y dos (32) procesos judiciales de naturaleza civil – Expedientes Nos. 1519-2016, 1666-2003-1, 1816-2012, 1875-2016-92, 2506-2016-55, 2731-2009, 3210-2017-17, 4340-2001, 6208-2017-51, 7368-2012-38, 12507-2001, 12795-2015, 14237-2011, 14262-2012, 14891-2012, 15950-2012-20, 16628-2017, 17688-2002, 18115-2011, 18836-2013, 19110-2012, 20681-2011-3, 21558-2011, 21912-2004-67, 21974-2005, 22158-2011-18, 230652010, 26445-2008-24, 34538-2008-73, 36515-2009, 40786-2007-14, 52062-2007-18- al no haber cumplido con su obligación de expedir el pronunciamiento respectivo dentro del plazo legal previsto en las normas procesales o dentro de plazo razonable en los citados expedientes judiciales.
b) No haber cumplido oportunamente con el acto de calificación de cuarenta y nueve (49) demandas – expedientes Nos. 3571-2020, 3582-2020, 3615-2020, 3675-2020, 37472020, 3749-2020, 3776-2020, 3858-2020, 3902-2020, 3910-2020, 4032-2020, 40702020, 4078-2020, 4122-2020, 4133-2020, 4168-2020, 4191-2020, 4208-2020, 42252020, 4257-2020, 4277-2020, 4294-2020, 4347-2020, 4668-2020, 4922-2020, 51232020, 5137-2020, 5197-2020, 5205-2020, 5267-2020, 5275-2020, 5326-2020, 5349-2020, 5363-2020, 5411-2020, 5423-2020, 5491-2020, 5500-2020, 5577-2020, 55882020, 5693-2020, 5700-2020, 5747-2020, 5795-2020, 5814-2020, 5820-2020, 58802020, 5885-2020 y 5910-2020- dentro del plazo de ley o dentro del plazo razonable, contraviniendo su obligación de expedir las resoluciones judiciales en los plazos legales en los citados expedientes judiciales.
Con dicha conducta el magistrado habría presuntamente infringido el deber establecido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial; lo que configuraría la falta muy grave prevista en los numerales 12), 13) y 14) del artículo 48 de la citada ley18.”
10. Mediante Resolución N.º 259-2024-JNJ de 21 de febrero de 2024, se resolvió ampliar por tres meses el plazo para resolver el presente procedimiento disciplinario.
[Continúa…]
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