Fundamentos destacados. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, por Resolución N.° 619-2023-JNJ del 19 de julio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, abrió procedimiento disciplinario abreviado a los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio César Mollo Navarro, por sus actuaciones como jueces superiores integrantes de la Sala Civil del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao.
➢ En relación a la visita extraordinaria N.º 1802-2018-CALLAO.
A. Se atribuye al señor Julio César Mollo Navarro, en su actuación como juez superior integrante de la Sala Civil del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao (Cargo D. del expediente de la OCMA):
Retardo grave y reiterado de hasta más de un (01) año, entre las fechas de la resolución impugnada y de la absolución del grado, en los procesos judiciales signados como los expedientes N.º 0108-2011-38-0701-JR-CI-03, N.º 3536-20140- 0701-JR-CI-06 y N.º 01646-2013-59-0701-JR-CI-06; y de hasta más de dos (02) años en cuanto a los expedientes N.º 02580-2003-0-0701-JR-CI-06 y N.º 018722013-0-0701-JR-CI-05; frente a lo cual no habría adoptado las medidas correctivas dentro de la gestión del despacho jurisdiccional y las disciplinarias en cada caso, pese a que dicha dilación afectaría el principio del debido proceso, en su dimensión de Celeridad Procesal, […].
B. Asimismo, se imputa a Julio César Mollo Navarro, en su actuación como juez superior integrante de la Sala Civil del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao (Cargo E. del expediente de la OCMA):
Retardo grave de casi dos (02) años en la tramitación del expediente N.° 03362013-0-0701-JR-FC-02, transcurrido desde la fecha de la resolución impugnada y la absolución del grado, frente a lo cual no habría adoptado las medidas correctivas dentro de la gestión del despacho jurisdiccional; pese a que dicha dilación afectaría el principio del debido proceso, en su dimensión de celeridad procesal, […].
C. Por otro lado, se atribuye a los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio César Mollo Navarro, en sus actuaciones como jueces superiores integrantes de la Sala Mixta de Vacaciones del Callao (Cargo B. del expediente de la OCMA):
Haber tramitado el cuaderno de apelación, sin efecto suspensivo, N.° 00225-199042-0701-JR-CI-06, sobre Acción de Amparo, seguido por la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos Portuarios contra la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y otra, con un interés y celeridad inusuales, y sin ser competentes por razón de la materia, por lo cual habrían contravenido el principio del debido proceso consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, en lo referido a los principios de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, así como la igualdad de trato ante la Ley a que se contrae el inciso 2 del artículo 2 de la citada norma constitucional, además de lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Ética del Poder Judicial, que precisa: “El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de (…), imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas”, concordante con el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, que prevé: “(…) El juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos (…)”; infringiendo sus deberes previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial – Ley N.° 29277, con lo que habrían incurrido en las causales de responsabilidad previstas como faltas muy graves en los numerales 12 y 13 del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.
➢ En relación a la investigación definitiva N.° 2869-2018-CALLAO.
D. Se imputa a los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio César Mollo Navarro, en sus actuaciones como jueces superiores supernumerarios adscritos a la Sala Mixta de Emergencia: Haber coordinado y concertado con el magistrado Walter Benigno Ríos Montalvo, expresidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, la tramitación preferencial y exclusiva que se iba a otorgar al expediente judicial N.° 225-1990-42, a cambio de ser ratificados a los cargos que venían ocupando o “el equivalente a un viaje a Rusia o algo más”; conducta con la que habrían contravenido lo dispuesto en el Código de Ética del Poder Judicial, que en su artículo 2, que precisa: “El juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de (…), imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas”, concordante con el artículo 3 del mismo cuerpo normativo que prevé: “(…) El juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos (…)”; infringiendo los deberes previstos en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial e incurriendo en la falta muy grave tipificada en los numerales 12 y 13 del artículo 48 de dicha Ley.
[…]70. Se acredita que los tres investigados incurrieron en un manejo judicial irregular de un proceso como integrantes de la Sala Mixta de Vacaciones del Callao, apresurándose a conocer y resolver una causa que no era de atención urgente, contraviniendo así los principios de debido proceso, independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. De lo afirmado y de la valoración conjunta de los medios probatorios se acredita que los investigados buscaron beneficiar a la demandante para que esta, en ejecución de sentencia, recibiera una significativa suma de dinero (US$. 242’501,058.98). Por lo expuesto, los investigados actuaron con interés y celeridad inusuales y sin ser competentes por razón de la materia, por lo cual trasgredieron el principio del debido proceso consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, en lo referido a los principios de independencia e imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que asumieron una competencia que no les correspondía, favoreciendo la atención de un expediente en desmedro de la atención de otros expedientes que sí eran urgentes, así como la igualdad de trato ante la Ley a que se contrae el numeral 2 del artículo 2 de la citada norma constitucional, además de lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Ética del Poder Judicial, que precisa que el juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas, concordante con el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, que prevé que el juez debe evitar la incorrección, exteriorizando probidad en todos sus actos; infringiendo su deber previsto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, concernientes a impartir justicia con independencia, imparcialidad y respeto al debido proceso, con lo que incurrieron en las causales de responsabilidad previstas como faltas muy graves en los numerales 12) y 13) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial, concernientes a incurrir en acto u omisión que, sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley e inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales.
71. Se acredita además que se coordinó con el ex magistrado Walter Benigno Ríos Montalvo, la tramitación preferencial del expediente judicial N.º 225-1990-42, razón por la que se tramitó el mismo con un interés y celeridad inusuales, contraviniendo con ello lo dispuesto en el Código de Ética del Poder Judicial en sus artículos 2 y 3, y los deberes previstos en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, incurriendo de esta manera en las faltas muy graves en los numerales 12) y 13) del artículo 48 de la Ley de la Carrera Judicial.
Resolución N.º 116-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 019-2023-JNJ
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido a los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio Cesar Mollo Navarro, por sus actuaciones como jueces superiores integrantes de la Sala Civil del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Antonio de la Haza Barrantes; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES.
Descripción de los hechos que sustentan los cargos imputados.
1. La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA del Poder Judicial, mediante la Resolución N.º 141-2018-J-OCMA-PJ1 del 13 de julio de 2018, dispuso que se realice una visita judicial extraordinaria, entre otras, a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.
2. El 28 de agosto de 2018 la Oficina de Control de la Magistratura emitió la Resolución N.º 01, que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio César Mollo Navarro, por sus desempeños como jueces integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao.
3. A través de la Resolución N.º 45 del 24 de agosto de 2020, el magistrado instructor de la Unidad de Prevención Especial de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso a la Jefatura de la Unidad de Prevención Especial se imponga la medida disciplinaria de destitución a los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio César Mollo Navarro.
4. Mediante la Resolución N.º 64 del 26 de abril de 2021, la Jefatura de la Unidad de Prevención Especial de la Oficina de Control de la Magistratura, propone a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura la destitución de los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio César Mollo Navarro.
5. Mediante la Resolución N.º 36 del 08 de abril de 2022, la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura dispuso, entre otras cuestiones, acumular la investigación N.º 2869-2018-Callao en el extremo referido a los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio Cesar Mollo Navarro, a la Visita Extraordinaria N.º 1802-2018-Callao, a efectos de emitir un pronunciamiento conjunto en relación a su actuación en el expediente judicial N.º 225-1990.
6. La Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial emitió la Resolución N.º 75 del 22 de julio de 2022, mediante la cual propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución contra:
• Julio César Mollo Navarro, por su actuación como juez superior integrante de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, por los cargos B, D y E correspondientes al expediente Visita Extraordinaria N.° 1802-2018-Callao, y el cargo imputado en el expediente Investigación Definitiva 2869-2018-Callao.
• Walter Linares Saldaña, por su actuación como juez superior integrante de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el cargo B de la Visita Extraordinaria N.° 1802-2018-Callao, y el cargo imputado en la Investigación Definitiva N.° 2869-2018-Callao.
• Carlos Humberto Chirinos Cumpa, por su actuación como juez superior integrante de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao, por el cargo B de la Visita Extraordinaria N.° 1802-2018-Callao, y el cargo de la Investigación Definitiva N.° 2869-2018-Callao.
7. A través del oficio N.º 000046-2023-P-PJ del 26 de enero de 2023, la Presidencia del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justica el expediente N.º 1802-2018-Callao que contiene la Resolución N.º 75, en la que se propone la destitución de los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio César Mollo Navarro, por sus actuaciones como jueces superiores integrantes de la Sala Civil del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao.
II. CARGOS IMPUTADOS.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, por Resolución N.° 619-2023-JNJ del 19 de julio de 2023, la Junta Nacional de Justicia, abrió procedimiento disciplinario abreviado a los señores Walter Linares Saldaña, Carlos Humberto Chirinos Cumpa y Julio César Mollo Navarro, por sus actuaciones como jueces superiores integrantes de la Sala Civil del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao.
➢ En relación a la visita extraordinaria N.º 1802-2018-CALLAO.
A. Se atribuye al señor Julio César Mollo Navarro, en su actuación como juez superior integrante de la Sala Civil del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao (Cargo D. del expediente de la OCMA):
Retardo grave y reiterado de hasta más de un (01) año, entre las fechas de la resolución impugnada y de la absolución del grado, en los procesos judiciales signados como los expedientes N.º 0108-2011-38-0701-JR-CI-03, N.º 3536-20140- 0701-JR-CI-06 y N.º 01646-2013-59-0701-JR-CI-06; y de hasta más de dos (02) años en cuanto a los expedientes N.º 02580-2003-0-0701-JR-CI-06 y N.º 018722013-0-0701-JR-CI-05; frente a lo cual no habría adoptado las medidas correctivas dentro de la gestión del despacho jurisdiccional y las disciplinarias en cada caso, pese a que dicha dilación afectaría el principio del debido proceso, en su dimensión de Celeridad Procesal, consagrado en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política, concordante con el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; infringiendo el deber previsto en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, modificado por el artículo 5 de la Ley N.° 29574; con lo cual habría incurrido en la responsabilidad prevista como falta grave en el numeral 19 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Judicial, incorporado por el artículo 5 de la Ley N.° 29574, sancionada según el numeral 2 del artículo 51 de la acotada Ley de la Carrera Judicial.
[Continúa…]
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