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Destituyen a fiscal por retardo de más de 5 meses en emitir requerimiento de acusación por delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia [Res. 118-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a fiscal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica del distrito fiscal de Huancavelica

Fundamento destacado. 13. El 06 de enero de 2022, la jefa de la ODCI-Huancavelica expidió el Informe N.º 0012022 (78-2021)-MP-ODCI-DF-HUANCAVELICA, proponiendo la aplicación de la sanción de DESTITUCIÓN a la señora Lida Miriam Huamán Grande. Siendo el cargo el siguiente:

“En la tramitación de la Carpeta Fiscal N.° 1906014501-2017-758-0 –en la cual se investiga un presunto hecho de violación sexual de persona en incapacidad de resistencia–, luego de haber sido rectificado por la Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica el requerimiento de sobreseimiento formulado en dicha investigación y haber dispuesto este Despacho que se designe a otro Fiscal para que proceda conforme a sus atribuciones, se reasignó a la señora Fiscal Lida Miriam Huamán Grande la investigación el 29 de diciembre de 2020, no obstante, recién con fecha 20 de julio de 2021 ante el Poder Judicial de Huancavelica presentó un requerimiento de acusación, transgrediendo aparentemente el plazo determinado en el inciso 1) del artículo 344 del Código Procesal Penal en cuanto a casos complejos, así como la celeridad procesal, por cuanto, el pronunciamiento se dio a más de 05 meses de haber sido reasignada con el caso –plazo que no considera las causas justificadas–, conducta con la cual habría transgredido el deber de observar con diligencia los plazos legales, así como el cumplimiento de la celeridad procesal, la misma que revestiría gravedad, debido a la especial diligencia que se debió observarse por tratarse de una caso de violación de la libertad sexual, donde la agraviada es una persona vulnerable por ser hija del investigado y tener discapacidad intelectual; además de ello, revestiría gravedad debido a que durante esos más de 5 meses donde no procedió conforme a sus atribuciones, habría contribuido a que no se resuelva la situación jurídica del investigado, quién al parecer cometió otro hecho de violación sexual en agravio de una menor de edad con saldo letal.

[…] Por dicha conducta, se atribuye haber incurrido en la presunta infracción administrativa contemplada en el numeral 13 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal N.° 30483, que señala: “Son faltas muy graves las siguientes (…): 13. Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo”, por haber transgredido el deber descrito en el inciso 9 del artículo 33 de la mencionada Ley consistente en: “[…] Son deberes de los fiscales los siguientes: (…) 9. Observar con diligencia los plazos legales para expedición de dictámenes y acusaciones, así como cumplir y vigilar el cumplimiento de la debida celeridad procesal”.


Resolución N.º 118-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 076-2022-JNJ

VISTOS:

El procedimiento disciplinario N.° 076-2022-JNJ, seguido a la señora Lida Miriam Huamán Grande, por su actuación como fiscal adjunta provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica del distrito fiscal de Huancavelica; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Ñecco; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

ANTE LA ODCI-HUANCAVELICA. –

1. El 16 de julio de 2021, el fiscal provincial de la 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica Edwin Zea Carrión, envió el Memorándum N.° 001-2021-1FPPCHVCA-MP-FN1 a la señora Huamán Grande, fiscal adjunta provincial de dicha 1° Fiscalía Provincial 2 evidenciándole que había presentado el proyecto de requerimiento de acusación fiscal en el trámite de la carpeta fiscal N.º 758-2017, casi siete meses posteriores al momento en que le fue entregada dicha carpeta fiscal, y solicitándole un informe al respecto.

2. En la misma fecha, la administrada Huamán Grande emitió el Informe N.° 13-20211°FPPC-HVCA3, señalando lo siguiente:

“[…] efectivamente la carpeta fiscal ha sido asignada a mi persona la carpeta fiscal 758-2019 seguida contra Víctor Ticsihua Ticllacuri y Martín Huamán Sedano, por la comisión del delito contra la libertad – violación de la libertad sexual, en su modalidad de violación de personas e incapacidad de Resistencia […] en agravio de iniciales A.O.H.G.

[…] el Ministerio Público mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 134-2021-MP-FN de fecha 29 de enero de 2021, en atención al Decreto Supremo N.° 008-2021-PCM, dispuso suspender, por el plazo de 15 días calendarios, las labores y actividades en el Ministerio Público a partir del 01 de febrero de 2021 al 14 de febrero de 2021; disposición que fue prorrogada, mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.° 209-2021-MP-FN hasta el 28 de febrero de 2021, que taxativamente expresa: Artículo Noveno: Disponer hasta el 28 de febrero de 2021, la suspensión de manera excepcional de los plazos procesales, así como la suspensión de los plazos en los plazos en los trámites y procedimientos administrativos en los despachos fiscales (…), el cual ha generado la acumulación de trabajo en los despacho fiscales […] aunado a ello la suscrita ha estado delicada de salud con licencia […] también en el mes de enero y febrero por disposición superior he estado encargada del primer equipo de trabajo de la primera fiscalía Provincial Corporativa por licencia del señor fiscal provincial […] quien ha estado de licencia desde el 25 de noviembre hasta el día 04 de febrero, el cual ha generado demora en el pronunciamiento de la carpeta fiscal asignada a mi persona ya que también se debe considerar que es un caso complejo que ha requerido de un estudio amplio y pormenorizado, razones por la cuales no se ha podido emitir pronunciamiento oportunamente, sin embargo, a la fecha la acusación ya ha sido presentada el requerimiento acusatorio por mesa de partes virtual en fecha 20 de julio del año 2021”.

3. El 24 de agosto de 2021, el fiscal provincial de la 1° Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, Edwin Zea Carrión, remitió al fiscal provincial coordinador de dicha fiscalía el Informe N.° 16-2021-EZC-FP-MP-1°FPPCHVCA4, en el que le comunicó que la fiscal adjunta Huamán Grande presentó a su despacho el proyecto de requerimiento de acusación fiscal que corresponde a la carpeta fiscal N.º 758-2017 el día 14 de julio de 2021, cuando la citada carpeta fiscal le había sido entregada el 29 de diciembre de 2020, esto es que, luego de casi siete meses emitió pronunciamiento.

4. Asimismo, el 26 de agosto de 2021, el fiscal Zea Carrión, envió a la jefa de la Oficina Desconcentrada de Control Interno (ODCI) de Huancavelica el Oficio N.° 462-2021MP-Coord.1era.FPPC-HVCA5 , con fecha de recepción primero de septiembre de 2021, adjuntado el Informe N.° 16-2021-EZC-FP-MP-1°FPPCHVCA.

5. Así, con la Resolución N.º Uno6 del 03 de septiembre de 2021, la Comisión de Investigación Preliminar de la ODCI-Huancavelica dispuso ABRIR Investigación Preliminar por el plazo de 30 días contra la señora Lida Miriam Huamán Grande, habiendo sido notificada la administrada el 17 de septiembre de ese año.

6. El 13 de septiembre de ese año, la administrada presentó ante la jefa de la ODCI un escrito con sus descargos, sobre el cual se proveyó que se tenga presente con la Providencia N.º 02 del 17 de septiembre de 2021. Mediante la Providencia N.° 03 del día 28 del mismo mes y año, se dispuso poner los autos a Despacho para la emisión del Informe Final. Expidiéndose el 29 de septiembre de 2021 el Informe N.° 067-2020-MP-CIP-ODCI-HVCA, por el que la fiscal responsable de la Comisión de Investigación Preliminar opinó en el sentido de HABER MÉRITO para la APERTURA de procedimiento administrativo disciplinario en contra de la señora Huamán Grande, habiéndosele notificado a la administrada el 04 de octubre de 2021.

7. Así, por la Resolución N.º Dos del 05 de octubre de 2021, la fiscal encargada de la ODCI-Huancavelica dispuso ABRIR procedimiento disciplinario contra la señora Huamán Grande; habiendo sido notificada el 13 de octubre de 202114 . Siendo el cargo imputado, el siguiente: 

Retardo en el trámite de la investigación N.º 2017-758-0, toda vez que recién con fecha 14 de julio de 2021 puso a Despacho del señor fiscal provincial Edwin Zea Carrión el proyecto de requerimiento acusatorio, no obstante que la referida carpeta fiscal le fue entregada el 29 de diciembre de 2020, es decir luego de haber transcurrido más de seis meses sin pronunciamiento”.

[Continúa…]

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