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Destituyen a fiscal por participar en reunión social en pleno estado de emergencia (pandemia) [Resolución 170-2023-Pleno-JNJ]

Destituyen a fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes [Resolución 170-2023-Pleno-JNJ]

Resolución 170-2023-PLENO-JNJ

P.D. 036-2022-JNJ

VISTO:

El Procedimiento Disciplinario Abreviado N. ° 036-2022-JNJ, seguido al señor Edward Hugo Valverde Bazán, por su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; y, la ponencia elaborada por la señora María Amabilia Zavala Valladares; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante noticias difundidas el 6 y 7 de setiembre de 2020 por distintos medios de comunicación, se dio a conocer la realización de una intervención policial el día 5 de setiembre de 2020 en una vivienda en la cual se realizaba una reunión social con concurrencia popular sin respetar el distanciamiento social y, al parecer, ingiriendo bebidas alcohólicas, lo cual vulneraba la normativa dictada por el Estado respecto a la Emergencia Nacional a causa del Covid-19. Entre los intervenidos del mencionado operativo policial se encontraba el fiscal Edward Hugo Valverde Bazán.

2. Con Informe N.º 01-09-2020-M.H.O.N, de 7 de setiembre de 2020, el señor Mario Humberto Ortiz Nishihara, fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, hizo de conocimiento al Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Tumbes (en adelante ODCITUMBES) sobre la mencionada intervención policial y, asimismo, informó sobre la emisión de una Disposición Fiscal en la cual ordenó el inicio de diligencias preliminares de investigación contra quienes resultaran responsables de la presunta comisión de los delitos de Omisión de funciones, Encubrimiento personal y Omisión de denuncia en agravio del Estado.

3. Por Resolución N.º 01-2020-MP-ODCI-TUMBES , de 8 de setiembre de 2020, la ODCI-TUMBES decidió abrir investigación preliminar contra el fiscal Edward Hugo Valverde Bazán por presunta inconducta funcional.

4. Mediante Informe N.º 35-2020-MP-ODCI TUMBES-CIPPPD , de 13 de octubre de 2020, la fiscal encargada de la Comisión de Investigación Preliminar para Proceso Disciplinario de la ODCI-TUMBES, concluyó opinando que existe mérito para abrir procedimiento disciplinario contra el abogado Edward Hugo Valverde Bazán en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes.

[Continúa…]

SE RESUELVE:

Artículo primero. Absolver al señor Edward Hugo Valverde Bazán, por su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, por el cargo b) –en el extremo de las Carpetas Fiscales Nos. 2320-2014, 015-2015 y 704-2018– descrito en el considerando 11, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo segundo. Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario, aceptar el pedido de destitución formulado y, en consecuencia, destituir al señor Edward Hugo Valverde Bazán, por su actuación como fiscal adjunto provincial titular de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, por los cargos a) y b) –en el extremo de las Carpetas Fiscales Nos. 3227-2018 y 995-2020– descritos en el considerando 11, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en los numerales 11) y 13) del artículo 47 de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo tercero. Disponer la inscripción de la sanción a que se contrae el artículo precedente, en el registro personal del señor Edward Hugo Valverde Bazán, debiéndose, asimismo, cursar el oficio respectivo a la señora Fiscal de la Nación y al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines pertinentes y publicarse la presente resolución.

Artículo cuarto. Disponer la inscripción de la sanción de destitución del señor Edward Hugo Valverde Bazán, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC a cargo de SERVIR, una vez que la misma quede firme y/o consentida.

Lee la resolución completa aquí

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