Fundamento destacado. 30.- Por Resolución N.º 623-2023-JNJ del 19 de julio de 2023, la Junta Nacional de Justicia abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor José Antonio Pagaza Guerra, por su actuación como fiscal provincial titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializa contra la Criminalidad Organizada de La Libertad del distrito Fiscal de La Libertad. Siendo los cargos que se le imputan los siguientes:
A) Haber establecido relaciones extraprocesales con la ciudadana Diana Isabel Mendoza Bueno, investigada en el caso fiscal N.° 072-2017 por el presunto delito de pertenecer a la organización criminal “La Alianza del Valle”, en agravio del Estado y otros; a quien le realizó diversas visitas –sin justificación alguna– en el periodo comprendido entre el 30 de abril al 15 de mayo de 2019, cuando se encontraba en custodia policial sujeta a la medida de detención preliminar judicial en la Comisaría PNP de Florencia de Mora y en la carceleta de la Policía Judicial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad – Sede Natasha; ello con la finalidad de acordar favorecerla para que obtuviese su libertad.
Conducta con la que habría incurrido en las faltas muy graves contempladas en el artículo 47, numerales 11 y 13 de la Ley de la Carrera Fiscal – Ley N.º 30483; que guarda concordancia con el deber previsto en el artículo 33, numeral 20 de la ley invocada.
B) Haber variado indebidamente el requerimiento de prisión preventiva solicitado contra la ciudadana Diana Isabel Mendoza Bueno por uno de comparecencia con restricciones, en discordancia con las disposiciones sobre medidas de coerción personal reguladas en los artículos 255 numeral 1 y 268 del Código Procesal Penal, durante la audiencia de prisión preventiva de fecha 17 de mayo de 2019l, llevada a cabo por ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Ascope, en el caso fiscal N.º 072-2017 y expediente judicial N.º 00214-2019, con la finalidad de favorecerla y que obtuviese su libertad.
Conducta con la que habría incurrido en la falta muy grave contemplada en el artículo 47, numeral 1 de la Ley de la Carrera Fiscal; en concordancia con el deber previsto en el artículo 33, numeral 1 de la citada Ley.
Resolución N.º 120-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.º 077-2022-JNJ
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario N.° 077-2022-JNJ seguido al señor José Antonio Pagaza Guerra, por su actuación como fiscal provincial titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de La Libertad del distrito fiscal de La Libertad; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia, señora Luz Inés Tello de Ñecco; y,
I. ANTECEDENTES:
ANTE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO (ODCI) DE LA LIBERTAD.
1. Por Oficio N.º 519-2019-ODCI-LL1 del 20 de mayo de 2019, la fiscal adjunta superior de la ODCI, señora Ana Cristian Vigo Ordóñez, remitió a la Comisión de Investigación Preliminar “[…] un DVD conteniendo dos videos obtenidos del canal Nueva Alternativa que se presenta a través de la red social Facebook, en los que el abogado Ruly Izquierdo Ríos los días 15 y 17 del presente mes ha efectuado una denuncia por presunta inconducta funcional de un fiscal que pertenece a este Distrito Fiscal de La Libertad […].
2. Asimismo, con Oficio N.º 531-20019-ODCI-LL2 del 21 de mayo de 2019, la referida fiscal adjunta superior de la ODCI remitió a la Comisión de Investigación Preliminar el Oficio N.º 732-2019-MP-PJFS-LL de la misma fecha3 y el Acta Fiscal de visita Extraordinaria del 21 de mayo de ese año4 realizada al despacho del fiscal provincial titular Pagaza Guerra5. Se señala en el Oficio N.º 732-2019:
“[…] la nota periodística publicada el día de hoy en el Diario “La Industria” donde se informa que el fiscal provincial José Antonio Pagaza Guerra, adscrito a la Fiscalía Provincial Especializada en Criminalidad Organizada de La Libertad, habría favorecido a la investigada Diana Isabel Mendoza Bueno en la tramitación de una investigación seguida en su contra, concretamente al haber variado el pedido de prisión preventiva por el de comparecencia con restricciones, de acuerdo con los alcances de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal”.
3. El 21 de mayo de 2019 la ODCI-La Libertad emitió la Resolución N.º 630-20196 – Expediente N.º 230-2019, disponiendo ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR contra el administrado Pagaza Guerra.
4. En la misma fecha, el ciudadano Ruly Giovanny Izquierdo Ríos presentó el escrito N.º 001-20197, solicitando la apertura de una investigación contra el señor Pagaza Guerra. Por Resolución N.º 631-2019 del 22 de mayo de 2019 – Caso N.º 2312019, la ODCI dispuso ACUMULAR este caso al Exp. N.° 230-2019. Y mediante escrito del 23 de mayo de 2019, el señor Pagaza Guerra se apersonó al proceso, proveyéndose su escrito el 27 de ese mes y año.
5. Con escrito del 29 de mayo de 2019 el administrado presentó descargos. El 07 de junio de ese año volvió a presentar escrito de apersonamiento. Dicho escrito fue proveído teniéndose presente mediante Proveído N.º 05 del 11 de junio de 2019. El 21 de junio de ese año, el investigado dedujo la nulidad parcial de los Proveídos N.º 3, N.º 4 y N.º 5 del 29 y 31 de mayo y 11 de junio de 2019, respectivamente. De igual manera, dedujo la nulidad total de las declaraciones de los policías Hugo Melquiades Alama Niño, Paola Jesenia Rubio Ramos, José Luis Rimachi Góngora y Percy Arturo León Reyes del 29 de mayo, 11 y 12 de junio de 201916, respectivamente; así como del Acta de Transcripción del 06 de junio de ese año.
6. Mediante Oficio N.° 1392-2019-ODCI.LL del 21 de noviembre de 2019, la jefa de la ODCI-La Libertad remitió a la Comisión de Investigación Preliminar de dicho órgano de control el Oficio N.° 404-2019-MP-FN-FECCOR-LL-EQUIPO04-JLM del 4 de noviembre de ese año, mediante el cual la Fiscalía Especializada Contra la Criminalidad Organizada de La Libertad remitió el Acta de Transcripción de la misma fecha, ordenada por Disposición Fiscal del 4 de noviembre de 2019 – Carpeta Fiscal N.° 53-2019-1-cuaderno de colaboración eficaz. Con Resolución N.° 138-2020 del 9 de enero de 2020, la Comisión de Investigación Preliminar resolvió acumular el Exp. N.° 487-2019-ODCI-LL.CIP al Exp. N.° 230-2019.
7. El 13 de marzo de 2020, la Comisión de Investigación Preliminar – ODCI-La Libertad emitió la Resolución N.° 225-2020, declarando INUNDADA la nulidad parcial y total deducida por el administrado en su escrito del 29 de mayo de 2019.
8. El 08 de marzo de 2021, la fiscal adjunta superior encargada de la Comisión de Investigación Preliminar – ODCI La Libertad expidió el Informe N.º 34-2021 opinando que, HAY MÉRITO PARA ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO contra el señor Pagaza Guerra.
[Continúa…]
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