Fundamento destacado. 21. Se imputa a la investigada Sonia Aurora Jiménez Paredes:
A. Haber retrasado injustificadamente el trámite de la carga laboral que se le asignó, esto, en la tramitación de los diversos casos fiscales que se detallan en los cuadros N.º 01 al 09, ocasionando dilaciones hasta por más de cuatro años; situación que se agrava, dado que en algunos casos, utilizando el Sistema de Gestión Fiscal a su favor, descargó o hizo descargar en dicho sistemas, actos fiscales que no correspondían con el real estado o trámite en que se encontraban las carpetas fiscales, ello, para aparentar que estaban al día, por consiguiente, se mantuvo la carga procesal materialmente distorsionada respecto a la información que brindaba el Sistema de Gestión Fiscal; como se advierte en los Cuadros N.º 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.
[…]23. El órgano de control en la visita extraordinaria advirtió 116 casos fiscales a cargo de la investigada (los que se aprecian en el cuadro N.º 01) en los cuales las carpetas no guardan relación con el estado descargado del Sistema de Gestión Fiscal.
24. Se consignó en el SGF datos de supuestos pronunciamientos de archivo de acusación y otros, no obstante, al realizar la verificación en las carpetas de los 116 casos resulta que estas se encontraban sin pronunciamiento y con plazos vencidos. Dicha irregularidad se explica en cada caso en la siguiente tabla:
[…]26. Tal como se aprecia en la tabla que nos ocupa la investigada incurrió en retrasos considerables en las 116 carpetas cuya deficiente gestión se le imputa, lo que se agrava por el hecho de haber ingresado (directa o indirectamente) información falsa el en Sistema de Gestión Fiscal (SGF) sobre el estado de las investigaciones fiscales que le fueron encargadas pues se advierten serias contradicciones entre el estado real de las carpetas y los registros del sistema.
Resolución 291-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 058-2023-JNJ
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido a la señora Sonia Aurora Jiménez Paredes, por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín Lanchipa del Distrito Fiscal de Tacna; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Aldo Alejandro Vásquez Ríos; y,
CONSIDERANDO:
I ANTECEDENTES
1. Tras la visita extraordinaria realizada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Tacna (en adelante ODCI Tacna) al Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín del Distrito Fiscal de Tacna, en el ítem 2.1.5 con sumilla “casos penales de la fiscal Sonia Jiménez Paredes” del respectivo acta consta que la investigada en 143 casos que estuvieron a su cargo, no emitió pronunciamiento alguno o no elaboró el proyecto, se advierte además (ítem 2.1.6) que un (01) caso de familia a su cargo la respectiva carpeta no contaba con el foliado correspondiente y en el apartado “Evaluación de eficiencia del rubro celeridad y rendimiento” (ítem 3.2) de 193 casos revisados 62 que le correspondían se encontraban con plazo vencido.
2. A raíz de ello mediante resolución N.º 01-2021-MP-ODCI-DF. TACNA/Comisión I.P., de fecha 05 de noviembre de 2021, la ODCI Tacna resolvió iniciar investigación preliminar en contra de la investigada prorrogando dicho plazo de investigación mediante resolución N.º 02 de fecha 28 de diciembre de 2021 mediante la cual se amplían los cuestionamientos formulados en contra de la investigada mediante oficios N.º 0175-2021-MP-FMPC-DC-GAL-TACNACOORDINACIÓN, N.º 103-2021-MP-FPMC-DC-GAL-TACNA y N.º 190-2021-MPFMPC-DC-GAL-TACNA.
3. Mediante resolución N.º 01-2022-MP-ODCI-DFT de fecha 18 de abril de 2022 la ODCI Tacna dispuso abrir procedimiento disciplinario en contra de la fiscal adjunta provincial Sonia Aurora Jiménez Paredes por causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso, retrasando injustificadamente la realización de actos procesales e incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo.
4. Posteriormente y mediante resolución N.º 01-2023-MP-ODCI-DFT (CASO N° 1952021) de fecha 23 de febrero de 2023 la ODCI-Tacna se declaró fundada la queja seguida de oficio y dispuso elevar los actuados a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público proponiendo la sanción disciplinaria de destitución contra la magistrada Sonia Aurora Jiménez Paredes por su actuación como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín Lanchipa – Tacna.
5. Mediante escrito de fecha 09 de marzo de 2023 la investigada presenta recurso de apelación contra la resolución N.º 01-2023-MP-ODCI-DFT (CASO N° 1952021) solicitando se declare la nulidad de la misma.
6. Mediante resolución N.º 0431-2023-ANC-MP/C3-J de fecha 12 de junio de 2023 la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público declara infundado el recurso de apelación presentado por la investigada y confirma la resolución que propone la medida disciplinaria de destitución, ordenando se remitan los actuados a la Junta de Fiscales Supremos para su remisión final a la Junta Nacional de Justicia.
II. APERTURA Y CARGOS IMPUTADOS
7. Mediante resolución N.º 1095-2023-JNJ de fecha 23 de octubre de 2023, la Junta Nacional de Justicia resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado contra la abogada Sonia Aurora Jiménez Paredes por su actuación como fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Gregorio Albarracín Lanchipa del Distrito Fiscal de Tacna.
8. Conforme a la citada resolución se imputa a la investigada Sonia Aurora Jiménez Paredes los siguientes cargos:
A. Haber retrasado injustificadamente el trámite de la carga laboral que se designó, esto, en la tramitación de los diversos casos fiscales que se detallan en los cuadros N.os 01 al 09, ocasionando dilaciones hasta por más de cuatro años; situación que se agrava, dado que en algunos casos, utilizando el Sistema de Gestión Fiscal a su favor, descargó o hizo descargar en dicho sistema actos fiscales que no correspondían con el real estado o trámite en que se encontraban las carpetas fiscales, ello para aparentar que estaban al día, por consiguiente, se mantuvo la carga procesal materialmente distorsionada respecto a la información que brinda el Sistema de Gestión Fiscal; como se advierte en los cuadros N.os 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09.
[Continúa…]
0 comentarios