Fundamentos destacados. 15. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.°008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución N.° 837-2023-JNJ de 19 de setiembre de 2023, abrió procedimiento disciplinario abreviado al señor Juan Alberto, por su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo de la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas, Distrito Fiscal de Amazonas imputándole el siguiente cargo:
Haber presuntamente difundido sin justificación ni consentimiento, en forma reiterativa, durante los días 4, 6 y 11 de diciembre de 2019, a través del grupo de WhatsApp del Colegio de Abogados de Amazonas desde el número de celular 98xxxxxx, quejas interpuestas en contra de la quejosa (señora María Rosa Malqui Vilcarromero), presuntamente suscritas por la persona de José Fernando Ramírez Delgado, quien no existiría, tratándose de una queja apócrifa, afectando entre otros, sus derechos a la dignidad, a la protección de la familia y al interés superior del niño, por cuanto sus menores hijos habrían sido expuestos ante terceros, pues habría publicado las quejas en la mencionada red social acompañadas de las fotos de los menores (sin ocultar rostros) y sin consentimiento de sus progenitores.
Resolución N.º 263-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 050-2023-JNJ
VISTOS:
El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.° 050-2023-JNJ seguido al señor Juan Alberto Vélez Urquía, por su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo a la Fiscalía Especializada en Prevención del Delito de Chachapoyas del distrito fiscal de Amazonas; así como la ponencia del señor Miembro de la Junta Nacional de Justicia Aldo Alejandro Vásquez Ríos; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de diciembre de 2019 la fiscal adjunta superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI) de Amazonas, María Rosa Malqui Vilcarromero, formuló queja por inconducta funcional contra el señor Juan Alberto Vélez Urquía, por su actuación como fiscal adjunto provincial en apoyo a la fiscalía provincial Especializada en Prevención del delito de Chachapoyas, detallando los siguientes hechos:
• Que desde el 04 de diciembre de 2019 el antes citado difundió de manera virtual las quejas contra la fiscal adjunta superior de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Amazonas impulsadas por “José Fernando Ramírez Delgado”.
• Que la persona de “José Fernando Ramírez Delgado” no existe.
• Que en el material difundido no se ha protegido la identidad de los menores hijos de la doctora María Rosa Malqui Vilcarromero.
• Que el fiscal Juan Alberto Vélez Urquía ha difundido en el grupo de WhatsApp del Colegio de Abogados de Amazonas quejas en su contra con el propósito de desprestigiarla.
• La actitud del investigado sería una reacción ante las sanciones disciplinarias que se le impuso.
• Las quejas difundidas que constituyen el fundamento de la denuncia responden al siguiente detalle:
– Quejas del 04 y 06 de diciembre de 2019, sobre el vínculo entre la denunciante y el servidor Juan Carlos Castillo Calle.
– La queja del 11 de diciembre de 2019, sobre incompatibilidad de acuerdo con la Ley de la Carrera Fiscal en la que no se protegió la identidad de menores de edad. Para mayor ilustración corren en el ANEXO 1, como inserto externo al presente pronunciamiento, los documentos ofrecidos por la quejosa en el orden y con la extensión que aparecen en los actuados.
2. Mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2019 la fiscal denunciante presentó medios probatorios adicionales.
3. En fecha 29 de enero de 2020, el fiscal asignado a la Comisión de Investigación Preliminar de ODCI Amazonas, emite el informe N.° 18-2020-MP-CIP-ODCIAmazonas, en el que opina: “Haber mérito para Abrir Procedimiento Disciplinario contra Juan Alberto Vélez Urquía por su actuación como Fiscal Adjunto Provincial en apoyo a la fiscalía provincial Especializada en Prevención del delito de Chachapoyas, por presuntamente haber incurrido en infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones”.
4. Por su parte el fiscal jefe de ODCI Amazonas mediante resolución de fecha 06 de noviembre de 2020, se excusa del conocimiento del procedimiento disciplinario, y dispuso elevar los actuados a la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público.
5. En fecha 2 de diciembre de 2020, la señora fiscal suprema (P) jefa de la Fiscalía Suprema de Control Interno emite la Resolución N.º 702-2020-MP-FN-FSCI, declarando procedente la excusa formulada por el fiscal jefe de ODCI Amazonas.
6. En fecha 16 de junio de 2021, mediante Resolución N.° 163-2021-MP-ODCIAMAZONAS, el fiscal superior resuelve: “Abrir Procedimiento Disciplinario por el plazo de sesenta días contra el señor Juan Alberto Vélez Urquía, en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial en apoyo a la fiscalía provincial Especializada en Prevención del delito de Chachapoyas, por presunta infracción administrativa en el ejercicio de sus funciones.” Los hechos que fundamentan dicho acto administrativo son los siguientes:
(…) el fiscal quejado en forma reiterativa durante los días 4, 6 y 11.12.2019, a través del grupo WhatsApp del Colegio de Abogados de Amazonas, desde el N.° de celular 989981313, ha difundido quejas (…), presuntamente suscritas por José Fernando Ramírez Delgado quien no existe, tratándose de una queja apócrifa, afectando entre otros, sus derechos a la dignidad, a la protección de la familia y al interés superior del niño, por cuanto sus menores hijos han sido expuestos ante terceros.
(…).
Hasta el momento los hechos se subsumen en el Artículo 47° numeral 13 de la Ley 30883 Ley de la Carrera Fiscal, que prescribe: Son faltas muy graves “Incurrir en acto u omisión que, sin ser delito, comprometa gravemente los deberes del cargo”, concordante con el numeral 4 del artículo 33° de la citada Ley que señala; “Son deberes de los fiscales: 4. Respetar y cumplir reglamentos, directivas y demás disposiciones que impartan sus superiores, siempre que sean de carácter general”, siendo que las disposiciones presuntamente transgredidas son: i) Resolución N.° 166-2019-MP-FN del 28.1.2019 que aborda la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, y, ii) Código de Ética del Ministerio Publico, en tanto el accionar del quejado vulneraría los principios de humanidad, honestidad y prudencia.
[Continúa…]
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