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Destituyen a fiscal por desaparecer carpetas fiscales [Res. 298-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta del distrito fiscal de Ayacucho

Fundamento destacado. 10. En función de los ítems descritos, se imputó al investigado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX las siguientes faltas disciplinarias:

CARGO 1

Habría omitido calificar y emitir la disposición correspondiente con relación a las investigaciones puntualizadas en los [ítems antes descritos] A y B: carpetas fiscales en estado de pendientes y calificación, contraviniendo de este modo, lo establecido en el artículo 329, numeral 1, del Código Procesal Penal; cabe señalar que, dentro de toda la lista detallada se advierten denuncias por la presunta comisión del delito de agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, violación sexual de menor, actos contra el pudor y omisión de asistencia familiar, el cual respecto a los primeros se habría inobservado los principios establecidos en el TUO de la Ley N.° 30364, respecto al último debiendo observarse el principio del interés superior del niño, casos que no estarían recibiendo una pronta atención por parte del servicio fiscal, siendo una política institucional implementada por la Fiscalía de la Nación atender de manera inmediata los casos en “Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo.

CARGO 2

No habría adoptado las medidas necesarias para la custodia debida de las carpetas fiscales detalladas en el [ítem antes descrito] C, a fin de garantizar su debida investigación, dando lugar a su desaparición física del despacho, con el consiguiente perjuicio a las partes ya que las mismas no han sido ubicadas durante la visita extraordinaria efectuada por el órgano de control, lo que habría generado desatención de los casos asignados, vulnerándose de este modo, la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de que se haría inviable una respuesta oportuna al justiciable, respecto al hecho ilícito denunciado; lo que conllevaría, a su vez, a generar espacios de impunidad. Pero, lo más grave es que, por la antigüedad de los casos, algunos de ellos estarían cercanos a la prescripción de la acción penal. 

[…]

CARGO 4

No haber cumplido con los plazos establecidos para la investigación preliminar, artículo 334, inciso 2, del Código Procesal Penal, así como no haber efectuado la debida investigación que puntualiza el artículo 65, inciso 1, del Código Procesal Penal: Carpeta Fiscal N.° 839-2019 (agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar), N.° 868-2021 (violación sexual), N.° 794-2021 (actos contra el pudor), N.° 1301-2019 (agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar), N.° 292-2021 (violación sexual de menor de edad), N.° 421-2020 (violación sexual de menor de edad), N.° 1329-2019 (agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar), N.° 1776-2019 (agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar), 984-2021 (violación sexual de menor de edad), N.° 1724-2021 (agresiones contra las mujeres e integrantes del grupo familiar), N.° 3742020 (actos contra el pudor), N.° 10-2020 (actos contra el pudor); así como, habría omitido incorporar a las víctimas en el Programa de Asistencia a Víctimas y Testigos y no haber solicitado las medidas de protección al juez de familia a favor de las víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, en la tramitación de las siguientes Carpetas Fiscales: 794-2021 y 1301-2019, detallados en el [ítem antes descrito] E.


Resolución N.º 298-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 055-2023-JNJ

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario N.º 055-2023-JNJ seguido al señor HERNÁN CERVANTES VÁSQUEZ por su actuación como fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta del distrito fiscal de Ayacucho; así como la ponencia de la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Ñecco; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Órgano desconcentrado de control (primero ODCI y luego ODC)

1. La Oficina Desconcentrada de Control Interno (en adelante ODCI) de Ayacucho emitió la Resolución Administrativa N.° 02-2022-MP-ODCI-AYA del 2 de mayo de 2022. En la parte expositiva de la citada resolución señaló que:

La portada de la edición del diario El Hocicón del día 30 de abril de 2022 que publicó como titular Pobladores exigen relevo de fiscales [pertenecientes a la Fiscalía Penal Corporativa de Huanta] y como subtítulo: “Se atrincheran en los exteriores de un penal para impedir que un violador sea liberado por mandato judicial. Sindican al fiscal que investigó el caso de encubrir al depravado sexual que arruinó la vida de una adolescente” y, en su página central 8, el mismo titular […] con el subtítulo “los acusan de vagos y de presuntos encubridores de violadores y asesinos que han causado dolor y llanto en muchos hogares”.

2. A partir de ello, la ODCI en la mencionada resolución autorizó efectuar visita inopinada a la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta, lo cual ocurrió el 3 y 4 de mayo del 2022. Llevada a cabo la citada diligencia se advirtió presuntas irregularidades en determinadas carpetas fiscales por lo que, a través de la Resolución N.° 52-2022-MP-ODCI-AYA del 19 de mayo de 20222, se abrió procedimiento disciplinario, entre otros, contra el fiscal HERNÁN CERVANTES VÁSQUEZ.

3. Llevado a cabo el trámite correspondiente a nivel de la ODCI de Ayacucho, el 30 de enero de 2023, la Oficina Desconcentrada de Control de Ayacucho emitió la Resolución Final N.° 37-2023-ANC-MP-ODC-AYA3 en la cual, entre otros extremos, resolvió proponer que se imponga la medida disciplinaria de destitución en contra del fiscal HERNÁN CERVANTES VÁSQUEZ. 

Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC)

4. Frente a lo resuelto por la ODC, el citado investigado interpuso recurso de apelación el cual fue denegado por medio de la Resolución N.° 0273-2023-ANC-MP/C3-J del 12 de abril de 20234 emitido por la ANC al declararlo infundado, en consecuencia, confirmó la Resolución Final N.° 37-2023-ANC-MP-ODC-AYA. En ese sentido, se resolvió remitir los actuados a la Junta de Fiscales Supremos a fin de que proceda conforme a sus atribuciones.

Junta Nacional de Justicia (JNJ)

5. El 3 de mayo de 2023, mediante el Oficio N.° 000527-2023-MP-FN-SJFS5, la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos remitió a la JNJ el Caso N.° 264-2022AYACUCHO al tratarse de una propuesta de destitución contra el señor CERVANTES VÁSQUEZ por su actuación como fiscal adjunto provincial provisional de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huanta del distrito fiscal de Ayacucho.

6. A través de la Resolución N.° 1171-2023-JNJ del 3 de noviembre de 20236, la JNJ resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado al citado administrado; y, posteriormente, a través de la Resolución N.° 1102-2024-JNJ del 25 de julio de 2024, resolvió ampliar excepcionalmente por 3 meses el plazo para resolver el procedimiento.

7. Llevada a cabo la instrucción, se emitió el Informe N.º 030-2024/AHB/JNJ del 5 de agosto de 2024 en la cual el miembro instructor opinó porque se diera por concluido el presente procedimiento disciplinario abreviado y se acepte el pedido de destitución remitido por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público en contra del investigado CERVANTES VÁSQUEZ, con lo demás que sobre el particular contiene.

8. Elevado el informe al Pleno de la JNJ, se programó informe oral ante el citado órgano colegiado para el 26 de setiembre de 2024 a las 9:30 am, el cual se desarrolló con la presencia del investigado, por lo que, corresponde en el presente caso emitir el pronunciamiento final conforme a ley.

II. HECHOS Y CARGOS

9. Por Resolución N.º 1171-2023-JNJ del 3 de noviembre de 2023, el Pleno de la JNJ dio inicio al procedimiento disciplinario abreviado N.º 055-2023-JNJ contra el investigado HERNÁN CERVANTES VÁSQUEZ. En la citada resolución se detalló 5 ítems de casos en los que el administrado habría incurrido en presuntas inconductas funcionales, conforme se detalla a continuación:

[Continúa…]

Lee la resolución completa aquí

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