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Destituyen a fiscal por archivar investigación en favor de la madre de su hijo [Res. 274-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola, Padre Abad del distrito fiscal de Ucayali

Fundamento destacado. 1. Mediante resolución N.° 900-2023-JNJ1 del 27 de setiembre de 2023, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia – JNJ decidió abrir procedimiento disciplinario abreviado contra el abogado Víctor César León Julca, signado con el número 056-2023-JNJ, imputándole el cargo siguiente:

Haber emitido pronunciamientos que favorecieron a la ciudadana Carmen Sara Salazar Ruiz, quien tenía la calidad de investigada y agraviada en las investigaciones tramitadas con las carpetas fiscales N.° 860-2017 y N.° 028-2018, respectivamente, y con quien habría tenido una relación sentimental, estableciendo de este modo una relación de carácter extraprocesal con aquella.

Conducta con la que el fiscal investigado habría infringido su deber previsto en el artículo 33, numeral 2 de la Ley de la Carrera Fiscal — Ley N.° 30483; incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47, numeral 11 de la Ley de la Carrera Fiscal invocada.


Resolución 274-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 056-2023-JNJ

VISTOS:

El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Víctor César León Julca, por su actuación como fiscal adjunto provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Irazola, Padre Abad del distrito fiscal de Ucayali; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante resolución N.° 900-2023-JNJ1 del 27 de setiembre de 2023, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia – JNJ decidió abrir procedimiento disciplinario abreviado contra el abogado Víctor César León Julca, signado con el número 056-2023-JNJ, imputándole el cargo siguiente:

Haber emitido pronunciamientos que favorecieron a la ciudadana Carmen Sara Salazar Ruiz, quien tenía la calidad de investigada y agraviada en las investigaciones tramitadas con las carpetas fiscales N.° 860-2017 y N.° 028-2018, respectivamente, y con quien habría tenido una relación sentimental, estableciendo de este modo una relación de carácter extraprocesal con aquella.

Conducta con la que el fiscal investigado habría infringido su deber previsto en el artículo 33, numeral 2 de la Ley de la Carrera Fiscal — Ley N.° 30483; incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 47, numeral 11 de la Ley de la Carrera Fiscal invocada.

II. DESCARGOS DEL INVESTIGADO:

2. Conforme establecen los artículos 15 y 76 del Reglamento de Procedimientos de la Junta Nacional de Justicia, aprobado mediante Resolución N.º 008-2020-JNJ, modificado por Resolución N.º 048-2020-JNJ, el investigado presentó sus descargos en los siguientes términos:

– Señaló que ha existido una trasgresión del debido proceso con incidencia al derecho de defensa procesal efectiva, puesto que en la primera notificación de la queja y en la resolución que inicia investigación en su contra no se le habrían adjuntado los anexos de esta, vulnerándose de esta manera el artículo 29 literal c), del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, el mismo que tiene concordancia con el artículo 1 literal c) del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ.

– Alegó también que en los actuados no obran elementos de convicción que permitan acreditar que el hecho imputado en el presente proceso disciplinario se haya cometido dentro del año y que quedó firme para así considerarlas como reincidencia. Si esto es así, se estaría imponiendo una sanción más grave sin tener en cuenta que el investigado no es reincidente, siendo que no se cumple la proporcionalidad y razonabilidad.

– Sostuvo también que la Investigación N.° 51-2023 tiene como antecedente la Investigación N.° 203-2019, en la que después de un trámite regular fue sancionado con seis meses de suspensión y vía apelación la Fiscalía Suprema de Control Interno declaró la caducidad, volviendo a reiniciarse como Investigación N.° 51-2023, en la que se le notificó el reinicio de la investigación sin anexos, declarándose en rebeldía, pero el órgano de control asumiendo sus descargos anteriores, consignó que habría contestado, haciendo suyos los medios de prueba, sin proveídos, y efectuando un copia y pega de la resolución de la caducidad se propone con los mismos argumentos su destitución; sin que exista reincidencia, porque las sanciones que se argumentan no han quedado consentidas, por lo tanto no se estaría aplicando y ponderando el principio de proporcionalidad.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

3. En el presente procedimiento disciplinario se han evaluado y merituado los actuados contenidos en el Caso N.° 051-2023-UCAYALI y anexos, además del descargo y anexos presentados en fase instructiva.

IV. INFORME DEL MIEMBRO INSTRUCTOR:

4. Mediante el Informe N.°033-2024-GSTV-JNJ4, emitido por el Miembro Instructor, se evaluaron los actuados del presente procedimiento disciplinario, sustentándose la propuesta de sanción de destitución contra el investigado Víctor César León Julca, por su actuación como fiscal adjunto provincial de la fiscalía provincial mixta de Irazola, Padre Abad del distrito fiscal de Ucayali por la comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 11 del artículo 47 de la Ley de la Carrera Fiscal.

[Continúa…]

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