Fundamentos destacados. 11. Se atribuye al investigado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que en su condición de fiscal adjunto provincial (p) del Despacho de Coordinación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, estando de turno el día 26 de marzo de 2020, y encontrándose a cargo de la intervención y detención de xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, por haber incurrido en el delito contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia ilegal de armas en agravio del Estado, estableció relaciones extraprocesales con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pareja sentimental del detenidoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con quien sostuvo conversaciones personales, ofreciéndole ayudar en la situación jurídica de su pareja a cambio de recibir la suma de S/ 4,000.00 soles, afectando su independencia y objetividad en el desempeño de la función fiscal.
Resolución N.º 021-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 054-2022-JNJ
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su actuación como fiscal adjunto provincial (P) del Despacho de Coordinación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Luz Inés Tello de Ñecco; y,
I. ANTECEDENTES.
Breve reseña del Procedimiento Disciplinario.
1. Mediante la Resolución N.° 10 de fecha 24 de mayo de 20211, el jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Huaura inicia procedimiento administrativo disciplinario contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su actuación como fiscal adjunto provincial (p) del Despacho de Coordinación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura, por la presunta comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 11) del artículo 47 de la Ley N.° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal.
Los presuntos hechos de inconducta funcional se encuentran relacionados a las noticias periodísticas publicadas en las redes sociales como Facebook, con los nombres o denominaciones “Red Noticiosa Norte Chico” bajo el rótulo “Fiscal cae con coima” y el “canal 20 – Huacho en vivo” con el rótulo “Corrupción en estado de emergencia, fiscal cae con coima en hostal”, las cuales dan cuenta sobre la intervención y detención de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su actuación como fiscal adjunto provincial (p) de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura, al encontrarse comprendido en presuntos actos de corrupción.
2. Mediante la Resolución N.° 091-2022-MP-FN-JFS2 del 02 de setiembre de 20223, la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público (JFS) dispuso proponer ante la Junta Nacional de la Justicia (JNJ) la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución contra el abogado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su actuación como fiscal adjunto provincial (p) del Despacho de Coordinación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura.
3. Por Oficio N.° 000843-2022-MP-FN-SJFSA4, la señora secretaria de la JFS remitió el Caso N.° 44-2020-Huaura y copia certificada de la Resolución N.° 091-2022MP-FN-JFS, a la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
4. Asimismo, en el expediente obra copia de la cedula de notificación que remitiera la señora secretaria de la JFS al investigado señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, adjuntándole copia certificada de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 091-2022MP-FN-JFS, en la que aparece que fue recibida personalmente por su destinatario.
II. CARGOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
5. Recibido el expediente de la investigación, el 05 de mayo de 2023 el Pleno de la JNJ dictó la Resolución N.° 424-2023-JNJ6, disponiendo la apertura de procedimiento disciplinario abreviado al señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en su actuación como fiscal adjunto provincial penal (P) del Despacho de Coordinación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura. Siendo el cargo imputado, el siguiente:
“Estando de turno el día 26 de marzo de 2020, y encontrándose a cargo de la intervención a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito contra la Seguridad Pública – tenencia ilegal de armas en agravio del Estado, habría establecido relación extraprocesal con la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, pareja sentimental del investigado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, afectando su independencia y objetividad en el desempeño de la función fiscal: toda vez que sostuvo una conversación en forma personal con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx –que fue grabada por esta última–, y le solicitó la suma de cuatro mil soles (S/4,000.00) a cambio de ayudar al investigado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en su situación jurídica; como también vía telefónica y vía WhatsApp a través de los teléfonos números 939942370, perteneciente a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, que pertenece a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mediante los cuales coordinaron el lugar de entrega del dinero, quedando en encontrarse al interior del Hotel Asturias –ubicado en calle Primavera, lote 75, urbanización San Juan II, Huaral–, lugar donde el investigado fue intervenido por personal de la Policía Nacional y por el fiscal del primer despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, con la suma de quinientos soles (S/. 500.00) –parte del dinero solicitado–.
Con la conducta imputada, el abogado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx habría incurrido en la falta muy grave previstas en el artículo 47 numeral 11)7 de la Ley N.º 30483 – Ley de la Carrera Fiscal; por la infracción de los deberes regulados en el artículo 33 numerales 1), 2), 3) y 22) de la acotada ley; concordado este último deber con los principios de probidad, honestidad y decoro, y con los preceptos del artículo 3 del Código de Ética del Ministerio Público”.
[…]
SE RESUELVE:
Artículo primero. Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario abreviado, aceptar el pedido de destitución formulado por la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y, en consecuencia, imponer la sanción disciplinaria de destitución al abogado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su actuación como fiscal adjunto provincial (P) del Despacho de Coordinación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Fiscal de Huaura, por haber incurrido en la falta disciplinaria muy grave prevista en el numeral 11) del artículo 47 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo segundo. Disponer, la inscripción de la sanción de destitución a que se contrae el artículo precedente, en el registro personal del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, debiéndose cursar oficio al señor Fiscal de la Nación y al señor presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines pertinentes; y, publíquese la presente resolución.
Artículo tercero. Disponer la inscripción de la sanción de destitución del señor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC a cargo de SERVIR, cuando la presente resolución quede firme y/o consentida.
[Continúa…]
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