Fundamentos destacados. 5. Mediante la Resolución N.° 1005-2023-JNJ8 del 11 de octubre de 2023, la Junta Nacional de Justicia inició procedimiento disciplinario abreviado al señor Noé, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, del Distrito Fiscal de Cañete, imputándole el siguiente cargo:
Haber hecho abandono del cargo a partir del 24 de mayo hasta el 24 de noviembre de 2019. Esta conducta configura la falta muy grave regulada en el artículo 47 numeral 3 de la Ley N.° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, esto es ausentarse injustificadamente del despacho fiscal por más de cinco (05) días consecutivos en un periodo de 30 días calendarios, o más de quince (15) días en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso; en concordancia con el deber previsto en el artículo 33 numeral 8 del mismo cuerpo normativo, consistente en “observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para los informes orales, las audiencias y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional.
[…]
29. El investigado Noé indicó que –a su criterio– el abandono de cargo en que incurrió se encuentra justificado, debido a que en el periodo en el que no concurrió a su centro de labores se dispuso en su contra un mandato judicial de prisión preventiva, lo cual se encuentra acreditado con la decisión del Juzgado Superior de Investigación Preparatoria para Procesos por Delitos de Función atribuidos a Altos Funcionario, en el Expediente N.° 00613-2019-27-0801-JR-PE-01.
30. Al respecto, cabe resaltar que según ha reconocido el propio investigado en sus descargos y a través de su abogado en el informe oral ante el Pleno, el investigado no estuvo detenido, es decir no acató la orden de prisión preventiva, siendo que – según declaraciones del investigado – en noviembre de 2019 (después de seis meses de su emisión) tal medida fue revocada por el juzgado penal correspondiente. Al respecto, el investigado ha señalado en sus descargos ante esta JNJ que no podía acudir libremente a su centro de labores debido a que si se hubiera apersonado a su despacho fiscal hubiera sido objeto de captura e injusto internamiento en un establecimiento penitenciario. Por lo tanto, en este caso no se configura caso fortuito o fuerza mayor, imprevisible e irresistible que hubiera impedido al magistrado cumplir con su deber de acudir a su centro de labores, sino que éste haciendo uso de su voluntad decidió no acudir a su centro de labores a fin de eludir el cumplimiento del referido mandato judicial penal.
Resolución 270-2024-PLENO-JNJ
P.D. N.° 068-2023-JNJ
VISTOS:
El procedimiento disciplinario abreviado seguido al señor Noé, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, del Distrito Fiscal de Cañete; así como la ponencia del señor miembro de la Junta Nacional de Justicia Antonio Humberto de la Haza Barrantes; y,
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES – DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN EL CARGO IMPUTADO:
1. La Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete, mediante la Resolución N.° 01-2019-MP-FN-ODCI-CAÑETE, del 24 de diciembre de 2019, en el expediente Queja N.° 532-2019, abrió investigación preliminar contra el señor Noé Máximo Cárdenas Ortiz, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, en atención al siguiente hecho:
De la lectura del oficio de fecha 24 de diciembre, que fue remitido por Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete, se ha esbozado que el abogado Noé Máximo Cárdenas Ortiz habría hecho abandono del cargo a partir del día 24 de mayo de 2019.
2. El Jefe de la Comisión de Investigación Preliminar en Procesos Disciplinarios de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete, mediante informe de fecha 15 de julio de 20222, luego de realizada la investigación preliminar correspondiente, indicó que era de la opinión que correspondía iniciar un procedimiento disciplinario contra Noé Máximo Cárdenas Ortiz, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, del Distrito Fiscal de Cañete.
3. La Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Cañete procedió del modo siguiente:
3.1. En atención al informe del Jefe de la Comisión de Investigación Preliminar en Procesos Disciplinarios, mediante la Resolución N.° 01-2022-ODCI-Cañete -de la Queja N.° 5322019- del 15 de julio del 2022, abrió procedimiento disciplinario contra el señor Noé Máximo Cárdenas Ortiz, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, del Distrito Fiscal de Cañete, por la presunta comisión de la inconducta funcional tipificada en el numeral 3 del artículo 47 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la citada Ley de la Carrera Fiscal.
3.2. A través de la resolución de fecha 07 de setiembre de 2022, el encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cañete declaró rebelde a Noé Máximo Cárdenas Ortiz, debido a que no se apersonó al procedimiento disciplinario.
3.3. Mediante la Resolución Final N.° 392-2022-ODCI-Cañete del 14 de setiembre de 2022, el encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cañete declaró fundada la queja presentada contra el señor Noé Máximo Cárdenas Ortiz, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, del Distrito Fiscal de Cañete, porque –a su criterio– incurrió en la falta prevista en el numeral 3 del artículo 47 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 33 de la citada Ley de la Carrera Fiscal; y, en consecuencia, propuso que se imponga a dicha persona la sanción de destitución del cargo.
4. El encargado de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Cañete – Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a través de la providencia fiscal S/N-2023-ANCMP-ODC-CAÑETE6 del 06 de marzo de 2023, declaró consentida la Resolución Final N.° 392-2022-ODCI-Cañete; asimismo, el jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público mediante la Resolución N.° 458-2023-ANC-MP/C1-J7, del 01 de agosto de 2023, propuso a la Junta Nacional de Justicia que imponga la sanción de destitución a Noé Máximo Cárdenas Ortiz, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, del Distrito Fiscal de Cañete, porque –a su criterio- incurrió en la falta muy grave prevista el numeral 3 del artículo 47 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, concordante con el numeral 8 del artículo 33 de la citada Ley de la Carrera Fiscal.
II. SOBRE EL CARGO IMPUTADO EN SEDE DE LA JNJ:
5. Mediante la Resolución N.° 1005-2023-JNJ8 del 11 de octubre de 2023, la Junta Nacional de Justicia inició procedimiento disciplinario abreviado al señor Noé Máximo Cárdenas Ortiz, por su actuación como fiscal provincial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete, del Distrito Fiscal de Cañete, imputándole el siguiente cargo:
Haber hecho abandono del cargo a partir del 24 de mayo hasta el 24 de noviembre de 2019. Esta conducta configura la falta muy grave regulada en el artículo 47 numeral 3 de la Ley N.° 30483 – Ley de la Carrera Fiscal, esto es ausentarse injustificadamente del despacho fiscal por más de cinco (05) días consecutivos en un periodo de 30 días calendarios, o más de quince (15) días en un periodo de ciento ochenta (180) días calendarios, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso; en concordancia con el deber previsto en el artículo 33 numeral 8 del mismo cuerpo normativo, consistente en “observar estrictamente el horario de trabajo establecido, así como el fijado para los informes orales, las audiencias y otras diligencias. El incumplimiento injustificado constituye inconducta funcional.
Los cargos descritos tienen prevista su sanción en el artículo 50 de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, en los siguientes términos:
Artículo 50.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones […] 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y una duración máxima de seis (6) meses, o con destitución.
6. La Resolución N.° 1005-2023-JNJ fue notificada al investigado Noé Máximo Cárdenas Ortiz el 27 de octubre, y el 03 y 06 de noviembre de 2023, según aparece de las constancias de notificación números 489792 y 490670, obrantes en autos10. No obstante, el señor Noé Máximo Cárdenas Ortiz, en el escrito del 02 de abril de 202411, indicó que la Resolución N.° 1005-2023-JNJ le fue notificada el 01 de abril de 2024.
7. De ser ese el caso, con esta notificación –entendida, así como declaración asimilada del investigado– se cumple con el fin del emplazamiento de la decisión de inicio del procedimiento disciplinario y garantiza el derecho a la defensa del investigado. Además, la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ garantizó la posibilidad de que el investigado Noé Máximo Cárdenas Ortiz tenga acceso al expediente virtual del presente procedimiento disciplinario, según constancia a fojas 421.
[Continúa…]
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