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Destituyen a asistente de Odecma de Lima por advertir sobre visitas inopinadas a jueces [Investigación Definitiva 1527-2020-Lima]

Asimismo, al entregar información reservada del Órgano de Control de la Magistratura, con la finalidad de prevenir a diversos jueces respecto a las visitas inopinadas y, transmitir información respecto al estado de los procedimientos disciplinarios, usando los soportes informáticos entregados para el cumplimiento de sus funciones, quebrantó la prohibición prevista en el artículo cuarenta y tres, inciso f), que señala: “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”.

Fundamentos destacados: a. En el presente procedimiento disciplinario, el Órgano de Control de la Magistratura ha considerado que la sanción disciplinaria que amerita la conducta infractora atribuida al investigado es la destitución; y, ha respaldado dicha decisión en base a la existencia de pruebas plenas e indicios que corroboran que el investigado habría sostenido relaciones extraprocesales con numerosas personas entre litigantes, personal jurisdiccional y jueces del Poder Judicial, a fin de conseguir favorecer a determinadas partes procesales en los procesos judiciales que tenían en el Poder Judicial, y a beneficiar a los jueces y personal jurisdiccional, quienes recibían visitas inopinadas del Órgano de Control de la Magistratura, proporcionando información sobre las visitas y respecto al estado de los procedimientos disciplinarios que tenían ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. Su participación no sólo consistía en brindar información privilegiada, sino también en dar asesoramiento (a través de abogados) respecto al trámite judicial y administrativo, obstaculizando la labor del Órgano de Control, en el que prestaba servicios como Asistente, para conseguir ventajas económicas en forma de dádivas económicas y pagos por la venta de diversos productos.

c. De los medios probatorios analizados por el Órgano de Control de la Magistratura, se ha acreditado y demostrado que la conducta desplegada por el investigado ha sido contraria al deber de integridad de un trabajador del Poder Judicial, deber que fluye del numeral seis del artículo siete de la Ley del Código de Ética de la Función Pública que prescribe: “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”, al haber entablado con una pluralidad de personas, entre litigantes, abogados, personal jurisdiccional e incluso jueces del Poder Judicial, relaciones de carácter extraprocesal, con la finalidad de obstruir el normal desarrollo de los procesos judiciales y administrativos disciplinarios, entorpeciendo la labor contralora y obteniendo a cambio ventajas económicas en forma de dádivas que se materializaban con la recepción a su cuenta bancaria y de otros participantes de montos dinero y con el producto monetario obtenidos de la ventas de diversos objetos a quienes facilitaba información/o asesoraba.

d. Con dicho comportamiento el investigado inobservó la función de apoyo a la labor de control que le asignó en el Poder Judicial y que tenía como marco lo previsto en el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que prevé: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un poder del Estado Peruano”.

e. Asimismo, al entregar información reservada del Órgano de Control de la Magistratura, con la finalidad de prevenir a diversos jueces respecto a las visitas inopinadas y, transmitir información respecto al estado de los procedimientos disciplinarios, usando los soportes informáticos entregados para el cumplimiento de sus funciones, quebrantó la prohibición prevista en el artículo cuarenta y tres, inciso f), que señala: “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros”.

[…]

Por estos fundamentos; en mérito a un extremo del Acuerdo N° 785-2023 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Consejera Medina Jiménez por encontrarse de licencia por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Arias Lazarte. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor José Carlos Acevedo Rey, por su desempeño como Asistente de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

[Continúa…]

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