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Destituyen a juez por otorgar habeas corpus a investigado por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad, pese haber pronunciamientos en contra por la Corte Suprema [Res. 110-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a juez del primer juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.

Fundamento destacado. 9. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.º 008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia por Resolución N.º 465-2023-JNJ de 5 de junio de 202313, resolvió iniciar procedimiento disciplinario abreviado al señor Emiliano Arturo Ramos Alvares, por su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, atribuyéndole el siguiente cargo:

Haber presuntamente vulnerado el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, en su expresión de la motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el artículo 139 numeral 5) de la Constitución Política del Estado, al emitir irregularmente en vía de ejecución de sentencia estimatoria en primera instancia, la Resolución N.º 5 de 30 de enero de 2018, en el expediente judicial N.º 3434-2017-461501-JE-PE-01 –cuaderno de ejecución anticipada de sentencia estimatoria en primera instancia de habeas corpus– por la cual ordenó la inmediata libertad del beneficiario Pablo Fortunato Damián Paredes, no obstante tener conocimiento que la sentencia de habeas corpus dictada por él mismo en el proceso constitucional principal que sirvió de sustento a su decisión de ejecución anticipada ya no se encontraba surtiendo efectos, al haber sido revocada por la sala penal de apelaciones; sin embargo, procedió a ejecutar anticipadamente dicha sentencia de habeas corpus. Además, habría presuntamente interferido en la ejecución de la sentencia penal dictada en el expediente judicial N.º 211-1997 –que originó la interposición de habeas corpus seguido a Pablo Fortunato Damián Paredes, por delito de violación sexual en agravio de menor de edad, toda vez que ordenó su excarcelación en el cuaderno de ejecución anticipada cuando ya existía un pronunciamiento definitivo por parte de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (R.N. 2562-2017) que declaró no haber nulidad en la condena y haber nulidad en el extremo de la pena de 9 años, incrementándola a 25 años, lo que obligaba al imputado a mantener en carcelería para el cumplimiento de su condena.

Con dicha conducta, el magistrado habría presuntamente infringido el deber establecido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, concordante con la prohibición prevista en el numeral 7) del artículo 40 de la citada Ley, lo que configuraría la falta muy grave prevista en los numerales 4), 12) y 13) del artículo 48 de la citada Ley.


Resolución N.º 110-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 023-2023-JNJ

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario Abreviado N.º 023-2023-JNJ, seguido al señor Emiliano Arturo Ramos Álvarez, por su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como la ponencia elaborada por la señora miembro de la Junta Nacional de Justicia María Amabilia Zavala Valladares; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Ante la Oficina Desconcentrada de Control Interno – ODECMA y la Oficina de Control de la Magistratura – OCMA

1. El 8 de febrero de 2018, el señor juez superior de la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Junín, Carlos Abraham Carvo Castro, pone en conocimiento del señor jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (en adelante ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Junín los siguientes hechos:

Que en el expediente N.° 03434-2017-46-1501-JR-PE-01 (Cuaderno) mediante RESOLUCIÓN N.° 05 de fecha 30 de enero de 2018, el Juez del Primer juzgado de Investigación Preparatoria RESUELVE: En vía de ejecución de sentencia estimatoria en primera instancia ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD, del beneficiario por la presente demanda de Habeas Corpus PABLO FORTUNATO DAMIAN PAREDES, del Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico, donde se encuentra internado, hasta que sea resuelta en definitiva instancia el recurso de Nulidad y el Agravio Constitucional extremos que pongo a conocimiento […].

2. Asimismo, desarrolla los fundamentos que considera pertinentes y adjunta copias del Expediente N.° 03434-2017-46-1501-JR-PE-01.

3. El magistrado contralor, jefe adjunto de calificaciones de ODECMA de Junín, por Resolución N.° 1 de 9 de febrero de 2018, solicitó como acto previo para mejor resolver los hechos denunciados: Copias del Cuaderno de Ejecución Anticipada Exp. 3434-2017-46-1501-JR-PE-01 y actuados del Proceso Constitucional, Exp. N.º 3434-2017-0-1501-JR-PE-01 sobre habeas corpus.

4. Recibidas las copias solicitadas, el 12 de febrero de 2018 se dictó la Resolución N.° 23 a través de la cual se dispuso: “iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Magistrado Emiliano Arturo Ramos Alvares, por el cargo de infracción a sus deberes en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo, conforme a lo expuesto en la presente resolución”, hechos relacionados, entre otros, con haber declarado fundada una demanda de habeas corpus disponiendo la libertad de una persona condenada por el delito de violación en agravio de su nieto, un menor de edad, decisión emitida el mismo día que se iba a dar la vista de la causa por el recurso de nulidad interpuesto ante la Corte Suprema respecto a dicha condena.

5. El 1 de agosto de 2018, el jefe de la ODECMA de Junín emitió el informe de la Investigación N.º 48-2018, proponiendo a la Oficina de Control de la Magistratura (en adelante OCMA) se aplique al administrado la medida disciplinaria de destitución. Elevados los actuados a la jefatura suprema de la OCMA5, la señora jueza que la presidía se abstuvo por decoro6, asumiendo competencia la jueza suprema Elvia Barrios Alvarado.

6. Desestimadas las articulaciones propuestas por el administrado, la jefatura suprema de la OCMA expidió la Resolución N.° 24 de 21 de febrero de 2019 por la cual se absolvió al investigado Ramos Álvarez por los cargos atribuidos a su desempeño funcional en el marco del Expediente N.° 3434-2017-46-1501-JR-PE-01 (cuaderno derivado del proceso de habeas corpus, de la ejecución anticipada de sentencia estimatoria de primera instancia); y se propuso al Consejo Nacional de la Magistratura se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución por su actuación de juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.

7. La precitada resolución fue notificada al administrado el 12 de marzo de 2019, según constancia de autos9. El administrado, por recurso recibido el 14 de marzo de 2019, solicitó la nulidad de esa Resolución, siendo desestimada por Resolución N.° 26 del 27 de julio de 2021.

8. Por Oficio N.º 000112-2023-P-PJ12 de 27 de febrero de 2023, el señor presidente del Poder Judicial remitió a la Junta Nacional de Justicia la Investigación ODECMA N.° 048-2018-Junin, que contiene la Resolución N.° 24 de 21 de febrero de 2019, mediante la cual se propone la destitución del señor Emiliano Arturo Ramos Alvares, por su actuación como juez del Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín.

II. CARGOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

9. Acorde con el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, aprobado por Resolución N.º 008-2020-JNJ, la Junta Nacional de Justicia por Resolución N.º 465-2023-JNJ de 5 de junio de 202313, resolvió iniciar procedimiento disciplinario abreviado al señor Emiliano Arturo Ramos Alvares, por su actuación como juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, atribuyéndole el siguiente cargo:

Haber presuntamente vulnerado el deber de impartir justicia con respeto al debido proceso, en su expresión de la motivación de las resoluciones judiciales consagrado en el artículo 139 numeral 5) de la Constitución Política del Estado, al emitir irregularmente en vía de ejecución de sentencia estimatoria en primera instancia, la Resolución N.º 5 de 30 de enero de 2018, en el expediente judicial N.º 3434-2017-461501-JE-PE-01 –cuaderno de ejecución anticipada de sentencia estimatoria en primera instancia de habeas corpus– por la cual ordenó la inmediata libertad del beneficiario Pablo Fortunato Damián Paredes, no obstante tener conocimiento que la sentencia de habeas corpus dictada por él mismo en el proceso constitucional principal que sirvió de sustento a su decisión de ejecución anticipada ya no se encontraba surtiendo efectos, al haber sido revocada por la sala penal de apelaciones; sin embargo, procedió a ejecutar anticipadamente dicha sentencia de habeas corpus. Además, habría presuntamente interferido en la ejecución de la sentencia penal dictada en el expediente judicial N.º 211-1997 –que originó la interposición de habeas corpusseguido a Pablo Fortunato Damián Paredes, por delito de violación sexual en agravio de menor de edad, toda vez que ordenó su excarcelación en el cuaderno de ejecución anticipada cuando ya existía un pronunciamiento definitivo por parte de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (R.N. 2562-2017) que declaró no haber nulidad en la condena y haber nulidad en el extremo de la pena de 9 años, incrementándola a 25 años, lo que obligaba al imputado a mantener en carcelería para el cumplimiento de su condena.

Con dicha conducta, el magistrado habría presuntamente infringido el deber establecido en el numeral 1) del artículo 34 de la Ley N.º 29277, Ley de la Carrera Judicial, concordante con la prohibición prevista en el numeral 7) del artículo 40 de la citada Ley, lo que configuraría la falta muy grave prevista en los numerales 4), 12) y 13) del artículo 48 de la citada Ley.

10. Mediante Resolución N.º 254-2024-JNJ14 de 21 de febrero de 2024, se resolvió ampliar excepcionalmente por tres meses el plazo para resolver el procedimiento disciplinario.

[Continúa…]

Lee la resolución completa aquí

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