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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DELITOS DE CORRUPCIÓN, CRIMEN ORGANIZADO, LAVADO DE ACTIVOS Y COMPLIANCE».
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Destituyen a especialista Judicial por retardo en tramitación de expedientes por mas de 8 años [Investigación Definitiva 1121-2023]

Destituyen a Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Huamachuco - La Libertad [Investigación definitiva 1121-2023]

Fundamento destacado. 12. De los actos procesales descritos, los cuales se encuentran respaldados por las copias de los expedientes judiciales que fueron materia de evaluación por el cuestionamiento efectuado en su trámite, se evidencia que el servidor judicial Jorge Luis Chávez Bolaños, incurrió en retardo por los periodos comprendidos de inactividad procesal manifiestamente prolongados que oscilan entre siete (7) y ocho (8) años, sin remitir oportunamente al órgano jurisdiccional competente, sin dar cuenta de los requerimientos ingresados por el Ministerio Público respecto al primer, segundo y tercer hecho e impulsar el trámite en diversos expedientes de índole penal, respecto al cuarto quinto y sexto hechos; en los cuales se excedió, en demasía, del plazo razonable. de tal manera que la responsabilidad imputada al investigado antes mencionado, ha sido manifiesta y constatada, respecto ; por lo que corresponde reproche disciplinario.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Huamachuco – La Libertad

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
OFICINA DESCENTRALIZADA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL PODER JUDICIAL
UNIDAD DESCENTRALIZADA DE SANCIÓN Y APELACIÓN

INVESTIGACIÓN N° 1121-2023
INVESTIGADO : JORGE LUIS CHAVEZ BOLAÑOS
]MATERIA         : INFRACCION A LOS DEBERES

RESOLUCION NUMERO: DIECISIETE

Trujillo, doce de abril del año dos mil veinticuatro. –

VISTOS: Dado cuenta con el expediente administrativo, remitido por la Unidad Descentralizada de Procedimiento Administrativos con el Informe Final N° 0047-2024- EHCS-UDPA-OCANC-LL, de fecha 19 de Marzo del 2324, que propone a esta Unidad, se Imponga sanción al servidor judicial JORGE LUIS CHAVEZ BOLAÑOS la medida disciplinaria de DESTITUCION; y siendo el estado de emitir resolución final y CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO:

De la revisión del presente expediente administrativo disciplinario, se advierte que, mediante resolución n° tres de fecha 20 de septiembre de 2023 se resolvió declarar de oficio la acumulación de los Expedientes Administrativos Disciplinarios N° 1121-2023, 1152-2023, 1291- 2023 y 1577-2023 (1585-2023 y N° 1586-2023,) seguidos en contra de Jorge Luis Chávez Bolaños, por infracción a los deberes del cargo. PRECISANDO que el Expediente 1121-2023, queda como cabeza.

2. DESCRIPCION DETALLADA Y CLARA DE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN FALTA DISCIPLINARIA:

Conforme a la resolución de inicio del presente procedimiento administrativo disciplinario, se inicia contra, el Servidor Judicial JORGE LUIS CHÁVEZ BOLAÑOS en su actuación como especialista judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria — Módulo Básico de Justicia de Huamachuco- de la Corte Superior de Justicia de La libertad.

3. IMPUTACION ATRIBUIDA Al MAGISTRADO INVESTIGADO: se les imputa el siguiente hecho:

3.1. El Servidor Judicial JORGE LUIS CHÁVEZ BOLAÑOS en su actuación como especialista judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria – Módulo Básico de Justicia de Huamachuco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, quien 1, quien habría incurrirlo en inobservancia a su deber respeto al debido proceso.

Primer Hecho: «Por no haber derivado los expedientes: Cuaderno de Formalización Nro. 310-2014-0, del Cuaderno de Acusación Nro. 310- 2014-23, Cuaderno de Constitución en Actor Civil Nro. 310-2014-71, al Juzgado de investigación Preparatoria de Chiclayo- Lambayeque desde el mes de junio del 2016 en cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nrc.152-2016-CE-PJ, generando retardo en la Administración de Justicia por el incumplimiento de más de (07) siete años, provocando un grave perjuicio a la acción persecutoria del Estado que la ejerce el Ministerio Público” Hecho ocurrido desde el 02 de julio del 2016 al 19 de mayo del 2023 (fecha de presentación de documentos).

Segundo Hecho: “Por no haber derivado los expedientes: Cuaderno de Formalización Nro. 490-2014- 0-1608-JR-PE, del Cuaderno de sobreseimiento Nro. 490-2014-29.1603-JR-PE, Cuaderno de Rexamen Nro. 490-2014-86-1608- JR-PE, Cuaderno de Constitución de Actor Civil 490-2014-28-1608-JR-PE, al Juzgado de investigación Preparatoria de Chiclayo- Lambayeque desde el mes de junio del 2016 en cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nro.152-2016-CE-PJ, generando retardo en la Administración de Justicia por el incumplimiento de más de 107) siete años, provocando un grave perjuicio a la acción persecutoria del Estado que la ejerce el Ministerio Público” Hecho ocurrido desde el 02 de julio del 2016 al 24 de mayo del 2023 (fecha de presentación de documentos).

Tercer Hecho: “Por no haber derivado los expedientes: Cuaderno de formalización Nro. 126-2017- 0-1608-JR-PE, del Cuaderno de Reptierimiento Acusatorio Nro. 126-2017-22, al Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo- Lambayeque desde el mes de Junio del 2016 en cumplimiento a lo dispuesto por Resolución Administrativa Nro.152-2016-CE•PJ, generando retardo en la Administración de Justicia por el incumplimiento de más de (07) siete años, provocando un grave perjuicio a la acción persecutoria del Estado que la ejerce el Ministerio Público”. Hecho ocurrido desde el 02 de julio del 2016 al 09 de junio del 2023 (lecha de presentación de documentos).

Cuarto Hecho: “Por no haber dado cuenta oportuna e impulsado el Judicial N°00350-2013-8-1608•JR-PE-01 seguido contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de El Estado, por un excesivo tiempo (más de 8 años); ocasionando su dilación innecesaria en la tramitación del proceso y perjuicio a los justiciables. Hecho ocurrido del 09 de septiembre de 2015 hasta el 23 de abril de 2023.

Quinto Hecho: “Por haber dado cuenta oportuna e impulsado el Expediente Judicial 00045-2014-28-1608-JR-PE-01 seguido contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxx otra por el delito de Tráfico de Moneda Falsa en agravio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por un excesivo tiempo (más de 8 años); ocasionando su dilación innecesaria en la tramitación del proceso y perjuicio a los justiciables. Hecho ocurrido del 09 de septiembre de 2015 hasta el 23 de abril de 2023.

Sexta Hecho: “Por no haber dado cuenta oportuna e impulsado el lente Judicial 00416-2013-35-1609-JR-PE-01 seguido contra xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito contra la Libertad Personal en la modalidad de Secuestro, en agravio de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por un excesivo tiempo (más de 8 años); ocasionando su dilación innecesaria en la tramitación del proceso y perjuicio a los justiciables. Hecho ocurrido del 09 de septiembre de 2015 hasta el 23 de abril de 2023.

[Continúa…]

Lee la resolución completa aquí

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