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Destituyen a jueza por irse de viaje durante periodo de descanso médico [Res. 228-2024-Pleno-JNJ]

Destituyen a jueza del Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Fundamentos destacados. 1. Conforme con la Resolución N.°844-2023-JNJ, se le atribuyó a la investigada el siguiente cargo:

Haber desacatado lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.°0492020-P-CSJPI/PJ de fecha 15 de enero de 2020, al no asistir al juzgado de emergencia asignado, justificando su inconcurrencia con un certificado médico N°1253079, cuyo contenido respecto a su estado de salud no guardaría coherencia con las tomas fotográficas publicadas en la red social Facebook, coincidentemente en la misma fecha del descanso médico otorgado, con lo que habría vulnerado los deberes previstos en el artículo 34 numerales 8 y 17 de la Ley N.°29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 numeral 13 de la citada ley. 

[…]

4. Ahora bien, de autos se aprecia que a la señora Aguilar Krugg, se le expidió un certificado médico N.°1253079 del 10 de febrero de 2020, emitido por la médico cirujano Cynthia Rodríguez Portilla, en el que se aprecia el diagnóstico de: cervicalgia, dorsalgia no especificada, lumbago no especificado y contractura muscular, requiriendo como tratamiento terapia física y descanso físico por 19 días; de autos también se aprecia, la receta médica emitida en la misma fecha donde se aprecia la medicación suministrada, así como, las boletas de venta del servicio de fisioterapia en cantidad de 20 sesiones.

[…]

9. En la doctrina del derecho laboral, el descanso médico es otorgado con la finalidad que el afectado o afectada pueda recuperar sus capacidades físicas o mentales de modo tal que pueda retornar al ejercicio de sus labores habituales, por lo que, en tanto se mantenga la condición médica, queda liberado de su obligación de ejercer sus funciones; dicho concepto, aplicado al ámbito del empleo público, nos lleva a inferir que el descanso médico otorgado a la investigada implicaba un nivel de incapacidad médica incompatible con el desempeño de sus labores, sin embargo, como se evidencia en el procedimiento disciplinario, dicha imposibilidad no resultó ser tal, dado que de acuerdo con las fotografías extraídas de la red social Facebook, la investigada durante los días que se ausentó de los juzgados de emergencia sin contar con la licencia correspondiente, realizó actividades incompatibles con las dolencias que requerían, según el certificado médico, ausentarse del centro de labores.

10. En efecto, conforme se tiene acreditado en autos, las capturas de fotografías extraídas de la indicada red social demuestran que los días 13, 14, 16, 17 y 22 de febrero, la investigada se encontraba con familiares y amistades en la ciudad de Trujillo, es decir, durante los días en que se habría encontrado con descanso médico; así, según el álbum fotográfico denominado DIVERSIÓN, se aprecia a la investigada en compañía de otras personas, sea dentro de un automóvil, en un lugar al aire libre o en un ambiente de características de restaurante departiendo con alguna bebida; en otras aparece acompañada aproximadamente con mas de ocho personas en un ambiente abierto a orillas del mar o en un ambiente de palmeras a la intemperie, todas las cuáles se han consignado en el informe de instrucción. Sobre dichas fotografías, la investigada ha reconocido que estas fueron tomadas durante el periodo de descanso médico.


Resolución N.° 228-2024-PLENO-JNJ

P.D. N.° 065-2023-JNJ

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario abreviado N.°065-2023-JNJ, seguido a la señora Silvia Carolina Aguilar Krugg, por su actuación como jueza del Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura; así como la ponencia de la señora Miembro de la Junta Nacional de Justicia Imelda Julia Tumialán Pinto; y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N.°000366-2023-P-PJ del 20 de julio de 2023, el presidente del Poder Judicial remitió la Investigación Definitiva N.°585-2020-Piura, conteniendo la Resolución N.°17, mediante la cual se propuso la destitución de la señora Silvia Carolina Aguilar Krugg, por su actuación como jueza del Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Acorde con el art. 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, con Resolución N.°844-2023-JNJ del 22 de setiembre de 20231 el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, resolvió abrir procedimiento disciplinario abreviado con número 065-2023-JNJ, contra la indicada jueza, imputándole el siguiente cargo:

Haber desacatado lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.°0492020-P-CSJPI/PJ de fecha 15 de enero de 2020, al no asistir al juzgado de emergencia asignado, justificando su inconcurrencia con un certificado médico N°1253079, cuyo contenido respecto a su estado de salud no guardaría coherencia con las tomas fotográficas publicadas en la red social Facebook, coincidentemente en la misma fecha del descanso médico otorgado, con lo que habría vulnerado los deberes previstos en el artículo 34 numerales 8 y 172 de la Ley N.°29277, Ley de la Carrera Judicial, incurriendo en la falta muy grave prevista en el artículo 48 numeral 133 de la citada ley.

II. DESCARGOS DE LA INVESTIGADA PRESENTADOS EN FASE INSTRUCTIVA

Mediante escritos de fecha 13 de octubre de 2023, la investigada presentó sus descargos, en el que reiteró lo argumentado ante la OCMA, en el sentido que las vacaciones del año 2020 fueron solicitadas para poder atender problemas de salud, de lo que habría tenido conocimiento su empleador desde el año 2017. Señaló también que, como consecuencia de su enfermedad realizó trabajo remoto desde el 16 de marzo de 2020 y se reincorporó el 24 de octubre de 2022. Asimismo, añadió que se estaría vulnerando su derecho a la salud física y mental, dado que el órgano de control no habría valorado su enfermedad, así como, tampoco habría valorado los medios probatorios presentados. Finalmente señala, que se le ha iniciado un procedimiento por publicar unas fotos en su red social, las cuales habrían sido compartidas porque así le gustaba que le vean en sus redes sociales, con una actitud asertiva.

III. MEDIOS PROBATORIOS

En el presente procedimiento disciplinario se tiene en cuenta la información contenida en la Investigación Definitiva N.°585-2020-Piura, incluyendo las fotografías publicadas en la red social.

VI. INFORME DE LA MIEMBRO INSTRUCTORA

A fojas 549 al 589 obra el Informe de Instrucción N.°065-2023-JNJ, emitido por la Miembro Instructora, en el cual se evaluaron los actuados en el presente procedimiento disciplinario, sustentándose la propuesta de destitución de la investigada Silvia Carolina Aguilar Krugg, por la comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 13 del art. 48 de la Ley de la Carrera Judicial -LCJ.

V. DILIGENCIA DE INFORME ORAL

A fojas 590 al 596 obra el cargo de notificación de la programación de la diligencia de Informe Oral, debidamente efectuada a la investigada Silvia Carolina Aguilar Krugg habiéndose programado la misma para el día 01 de agosto del presente a horas 10:00, la que se llevó a cabo en la fecha indicada.

En dicha diligencia la investigada señaló lo siguiente:

– Solicita la absolución de los cargos atribuidos al considerar no haber incurrido en falta muy grave alguna.

– Señala que no asistió al juzgado que le había sido asignado en base al certificado médico que presentó; sobre las fotos publicadas en la red social Facebook, señaló que pertenecen a otros años y que sí hay algunas correspondientes a las fechas en las que estuvo de licencia,

– Sostiene que la licencia de vacaciones y no fueron otorgadas pese a su situación médica, la cual explicó al detalle, luego de lo cual explicó que lo que demuestra a través de las fotos es una actitud positiva, pues estas no reflejan como se sentía.

– Argumenta que la licencia inició el 10 de febrero de 2020, lo que fue informado, sin embargo, la documentación en original que sustenta dicha licencia la adjunta el 05 de marzo del mismo año; por lo mismo, sostiene que se le ha iniciado un procedimiento en base a como se visualiza en las fotos anímicamente empero indica que cada persona enfrenta las situaciones médicas según sus condiciones.

– Asimismo, señala que el juzgado no quedó desatendido pues ella comunicó la licencia desde el 10 de febrero de 2020.

– Señala que las fotografías no deben ser la única prueba, sino que debe considerarse el certificado médico, el diagnóstico y las consecuencias de este.

– Finalmente indica que no le es aplicable el art. 10 del Reglamento de Licencias para magistrados del Poder Judicial, porque se trata de un caso de licencia por enfermedad.

Asimismo, con fechas 22 de julio y 02 de agosto de 2024, la investigada presentó escritos a través de los cuáles solicita la exhibición de pruebas, así como, la Disposición Fiscal N.°04-2024-MP-2da.

Además, el 8 de agosto de 2024, la señora Aguilar Krugg presentó un escrito, en el que señala que el 10 de febrero de 2024, pone en conocimiento de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, su cita médica, así como su descanso médico y solicita licencia por enfermedad. Haciendo referencia que el 4 de marzo de 2020, presentó los documentos originales de la licencia por enfermedad solicitada el 10 de febrero de 2020.

[Continúa…]

Lee la resolución completa aquí

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