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Despido arbitrario: plantean que el plazo de 30 días para accionar se suspenda cuando el trabajador interponga recurso impugnatorio

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el articulo 36° del Decreto Supremo N° 003- 97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N' 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para garantizar el derecho a la Tutela Jurisdiccional de los trabajadores despedidos. [Proyecto de Ley 9673/2024-CR]

El Grupo Parlamentario Juntos por el Perú — Voces del Pueblo, a iniciativa del Congresista de la República que suscribe, GUILLERMO BERMEJO ROJAS, en ejercicio de las facultades de iniciativa legislativa consagrada en los artículos 102° y 107° de la Constitución Política del Perú y en observancia de lo dispuesto en los articulas 75° y 76°, numeral 2, del Reglamento del Congreso de la República, presentan a consideración del Congreso el siguiente:


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 003.97-TR, QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS.

Articulo 1.- Objeto de la ley

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto modificar el articulo 36° del Decreto Supremo N° 003- 97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N’ 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, para garantizar el derecho a la Tutela Jurisdiccional de los trabajadores despedidos.

Articulo 2.- Finalidad

La finalidad de la presente iniciativa legislativa es garantizar el derecho a la Tutela Jurisdiccional que tienen los trabajadores despedidos, precisando en esta modificatoria normativa laboral que, el plazo de caducidad de los 30 días naturales de producido el hecho para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad, se suspende cuando el trabajador ha impugnado dicha medida en la vía administrativa o judicial hasta que éstas sean declaradas decididas o consentidas, respectivamente.

Artículo 3.- De la modificatoria normativa

Modifíquese el articulo 36° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el siguiente extremo:

Articulo 36.- El plazo para accionar judicialmente en los casos de nulidad de despido, despido arbitrario y hostilidad caduca a los treinta días hábiles de producido el hecho.

La caducidad de la acción no perjudica el derecho del trabajador de demandar dentro del periodo prescriptorio el pago de otras sumas liquidas que le adeude el empleador.

Estos plazos no se encuentran sujetos a interrupción o pacto que los enerve; una vez transcurridos impiden el ejercicio del derecho.

El plazo de caducidad de la acción se suspende cuando el trabajador interpone recurso impugnatorio contra el despido en la vía administrativa o judicial, y se mantiene hasta que la autoridad competente emita resolución que tenga la condición de decidida o consentida, respectivamente: por la imposibilidad material de accionar ante un Tribunal Peruano por encontrarse el trabajador fuera del territorio nacional e impedido de ingresar a el, o por falta de funcionamiento del Poder Judicial. El plazo se suspende mientras dure el impedimento.

Articulo 8.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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