El proceso de amparo, de forma genérica, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas frente a cualquier amenaza, vulneración o restricción ilegítima por parte de cualquier autoridad o particular. Sin embargo, es preciso deliminar claramente qué derechos fundamentales pueden ser protegidos a través de un proceso de amparo y qué derechos deben ser legitimados por otro proceso constitucional (v. g. hábeas corpus) o en la vía ordinaria.
El trámite de las demandas de amparo está conformado por un conjunto de pasos que deben cumplirse a efectos de que las autoridades jurisdiccionales puedan conocer estas demandas y resolver las controversias allí planteadas. Por tanto, resulta relevante conocer cuál es el procedimiento regulado en la normativa nacional sobre la materia.
Al momento de interponer una demanda de amparo, el recurrente debe superar las causales de improcedencia, de modo que luego el órgano jurisdiccional competente pueda emitir un pronunciamiento decisorio sobre el fondo. Según el artículo 7 del nuevo Código Procesal Constitucional aprobado en el 2021, el reclamo planteado en la demanda de amparo debe referirse al contenido constitucional del derecho invocado. Además, deben haberse agotado las vías previas y no debe existir una vía judicial igualmente satisfactoria, entre otros requisitos.
Otro aspecto a tomar en cuenta es el plazo. Cuando estamos frente a un acto lesivo que deriva de una resolución judicial, la demanda de amparo se interpone dentro del plazo de treinta (30) días hábiles. Este plazo se contabiliza desde la fecha en que se notificó al afectado con la resolución que le causa agravio. En cambio, si el acto o conducta lesiva proviene de un acto que no es una resolución judicial, entonces el plazo para demandar será de sesenta (60) días hábiles.
Por otra parte, hay que tener presente que el juez constitucional es la autoridad competente para conocer una demanda de amparo. Asimismo, desde el punto de vista territorial, esta demanda puede interponerse en el lugar donde domicilia el demandante o en el lugar donde ocurrió el acto lesivo cuestionado.
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