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¿Cómo demandar la suspensión o pérdida de la patria potestad? Bien explicado

Sumilla: 1. Introducción; 2. Nociones generales. 3. Límites a la patria potestad; 4. Demanda de suspensión de la patria potestad; 5. Demanda de pérdida de la patria potestad; 6. Conclusión.

1. Introducción

Dentro de las familias, se originan diversos vínculos entre sus integrantes que tienen relevancia para el derecho. Uno de esos vínculos es el referido a la filiación que se establece entre los padres y las madres respecto de sus hijos e hijas. Desde el punto de vista jurídico, el vínculo filiatorio constituye la base de un conjunto de instituciones familiares.

Una de ellas es la patria potestad, la cual ha merecido una regulación en la normativa nacional. Aunado a ello, tenemos que esta institución jurídica cobra especial relevancia, ya que es la fuente de una serie de atributos que detentan los padres y las madres. Sobre la base de la titularidad de la patria potestad, los progenitores pueden ejercer la tenencia de sus hijos e hijas menores de edad, así como solicitar un régimen de vistas.

Dicho esto, en la presente nota abordaremos con mayor detalle esta institución del derecho de familia, para lo cual compartiremos algunas nociones tanto de carácter conceptual como procedimental.

2. Nociones generales sobre la patria potestad

La patria potestad es una institución familiar que hace referencia al conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen los padres y las madres respecto de sus hijos e hijas menores de edad. A través de esta institución, se busca garantizar el desarrollo integral y el potencial humano de las niñas, niños y adolescentes.

Otro aspecto a tener en cuenta sobre la patria potestad (o también denominada “responsabilidad parental”) es que se origina en el vínculo filiatorio. En el caso de los hijos matrimoniales, ambos cónyuges pueden reconocer a su respectivo hijo a efectos de establecer la filiación. Si solo la cónyuge lleva a cabo el reconocimiento, entonces operará la presunción de paternidad (pater is et), entendiéndose así que el hijo es del marido[1].

En el caso de los hijos extramatrimoniales, el reconocimiento tendrá que provenir de ambos progenitores de manera expresa, pues no se aplica dicha presunción legal. Solo así surgirá el vínculo filiatorio.

A nivel normativo, encontramos que el Código Civil alude a la patria potestad en su artículo 418 en los siguientes términos: “Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores”. A su vez, el artículo 423 del Código Civil nos provee una lista de los deberes y derechos que detentan los padres y las madres, tales como el sostenimiento y educación de sus hijos e hijas, la administración de sus bienes, etc.

De forma similar, el Código de los Niños y Adolescentes contempla esta institución familiar en su Libro III, Título I, Capítulo I. En el artículo 74 se indican, de forma similar al Código Civil, los derechos y deberes que los progenitores tienen en vista de que son titulares de la patria potestad. 

Otro aspecto a resaltar es que el ejercicio de la patria potestad no es absoluto. Nuestra legislación ha establecido ciertos límites a fin de garantizar el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Este tema lo abordaremos en el siguiente apartado.

3. Límites a la patria potestad

A partir de una lectura conjunta del Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes, los límites a la patria potestad se traducen en los siguientes supuestos: suspensión, extinción y pérdida[2]. En este punto, es importante anotar que la patria potestad se verá afectada en tanto se configuren las causales señaladas en las normas anteriores. Asimismo, se requerirá la intervención de un juez para que establezca si procede limitar el ejercicio de la patria potestad.

El primer escenario a comentar es la extinción de la patria potestad, la cual se produce por causas o situaciones naturales[3] tales como la muerte de uno de los progenitores o del hijo, así como el cumplimiento de la mayoría de edad de este último.

El segundo escenario donde la patria potestad se ve limitada es la suspensión. Este supuesto implica que el padre o la madre no podrá ejercer dicha autoridad parental de manera temporal. Esta limitación a la patria potestad deriva del incumplimiento de los deberes a los cuales se encuentran vinculados los padres y las madres respecto de sus hijos[4].

El último escenario a comentar corresponde a la pérdida de la patria potestad. En general, este supuesto deriva del incumplimiento reiterado y gravoso de los deberes de los padres y las madres en perjuicio de sus menores hijos.

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que en los supuestos de suspensión es posible que la patria potestad se restituya previa evaluación del juez, conforme al artículo 78 del Código de los Niños y Adolescentes. Para ello, se tendrá presente el principio del interés superior del niño, conforme al cual la decisión que adopte el juez deberá garantizar el respeto y el ejercicio de los derechos del menor involucrado[5].

Por el contrario, en la pérdida y extinción de la patria potestad ya no existe dicha posibilidad de restitución, toda vez que la autoridad de los progenitores sobre sus hijos ha terminado.

Las limitaciones a la patria potestad que hemos visto en este apartado requieren del pronunciamiento de una autoridad jurisdiccional. Por dicha razón, será necesario acudir al Poder Judicial y, por tanto, interponer una demanda. En las siguientes líneas, expondremos sobre los principales aspectos procesales que se deben observar en caso se desee acudir a un proceso para limitar la patria potestad.

4. Demanda de suspensión de la patria potestad

4.1 Causales para demandar la suspensión de la patria potestad

En vista de que este tema involucra a niñas, niños y adolescentes, recurriremos a la norma especial para conocer las causales de suspensión de la patria potestad. Se trata del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337.

Allí encontramos que el artículo 75 comprende una lista taxativa de supuestos en los que procede solicitar la suspensión de la patria potestad. Veamos:

Artículo 75.- La Patria Potestad se suspende en los siguientes casos:

a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil;

b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;

c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;

d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;

e) Por maltratarlos física o mentalmente;

f) Por negarse a prestarles alimentos;

g) Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los Artículos 282 y 340 de Código Civil.

h) Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio[6].

i) Por declaración de desprotección familiar provisional de un niño o adolescente.

4.2 Vía procedimental y juez competente

Una vez que se ha identificado alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, habrá que presentar una demanda para solicitar la suspensión de la patria potestad. Esta demanda se tramitará en un proceso de naturaleza contenciosa.

La demanda de suspensión de la patria potestad deberá ser interpuesta ante el juez especializado de familia, de acuerdo al artículo 133 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 53, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (aprobado mediante Decreto Supremo 017-93-JUS).

Además, téngase presente que la demanda será evaluada y resuelta en la vía del “proceso único”, el cual se encuentra regulado en el Código de los Niños y Adolescentes a partir del artículo 164 en adelante.

4.3 Personas legitimadas para demandar la suspensión de la patria potestad

El artículo 79 del Código de los Niños y Adolescentes establece quiénes pueden demandar que se suspenda la patria potestad de alguno de los progenitores. El texto del citado artículo contempla lo siguiente:

Artículo 79.- Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo interés pueden pedir la suspensión […] de la Patria Potestad. (El énfasis es nuestro).

En esa línea, una vez interpuesta y admitida la demanda de suspensión de patria potestad, el juez o la jueza del proceso la notificará a la madre o al padre que ha sido demandado.

4.4 Requisitos de la demanda

De acuerdo al artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes, la demanda de suspensión de la patria potestad debe cumplir con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Asimismo, se requiere contar con un abogado o abogada para interponer la demanda.

Al respecto, el artículo 424 del Código Procesal Civil señala los requisitos generales que toda demanda debe cumplir. Estos son:

Artículo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendrá:

1. La designación del Juez ante quien se interpone.

2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.

3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.

4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.

5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.

6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.

7. La fundamentación jurídica del petitorio.

8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.

9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.

10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos y de declaración judicial de paternidad. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. (El énfasis es nuestro).

Por otra parte, el artículo 425 del citado código hace referencia a los anexos que deben acompañar a la demanda. A continuación, presentamos la lista de anexos:

Artículo 425. – A la demanda debe acompañarse:

1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.

2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.

3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.

4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.

5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.

6. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. (El énfasis es nuestro). (El énfasis es nuestro).

Como parte de los anexos de la demanda, también habrá que presentar las constancias de pago por concepto de derechos de notificación judicial y por ofrecimiento de pruebas. Para el año 2023, el costo de cada derecho de notificación es de S/ 5.10 soles, mientras que el valor del arancel judicial por ofrecimiento de pruebas es de S/ 49.50 soles[7].

5. Demanda de pérdida de la patria potestad

5.1 Causales para demandar la pérdida de la patria potestad

El artículo 77 del Código de los Niños y Adolescentes comprende una lista taxativa de supuestos en los que procede demandar la pérdida de la patria potestad. Veamos:

Artículo 77.- La Patria Potestad se […] pierde:

[…]

c) Por declaración judicial de desprotección familiar;

d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos o por la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos 107, 108-B, 110, 121-B, 122, 122-B, 125, 148-A, 153, 153-A, 153-B, 153-D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I, 153-J, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 176-A, 177, 179, 179-A, 180, 181, 181-A, 182-A, 183, 183-A y 183-B del Código Penal, o por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio.

e) Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del Artículo 75;

[…]

5.2 Vía procedimental y juez competente

Luego de verificar la configuración de alguno de los supuestos del artículo 75 del Código de los Niños y Adolescentes, se podrá interponer una demanda para solicitar que se declare la pérdida de la patria potestad. Esta demanda se tramitará en un proceso de naturaleza contenciosa.

La demanda de pérdida de la patria potestad deberá interponerse ante el juez especializado de familia, de acuerdo al artículo 133 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 53, literal b), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, esta demanda será evaluada y resuelta en la vía del “proceso único”, que está regulado en el Código de los Niños y Adolescentes a partir del artículo 164 en adelante.  

5.3 Personas legitimadas para demandar la pérdida de la patria potestad

El artículo 79 del Código de los Niños y Adolescentes dispone quiénes pueden demandar que se establezca la pérdida de la patria potestad de alguno de los progenitores. El texto del citado artículo contempla lo siguiente:

Artículo 79.- Petición de suspensión o pérdida de la Patria Potestad.-

Los padres, ascendientes, hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legitimo interés pueden pedir […] la pérdida de la Patria Potestad. (El énfasis es nuestro).

En esa línea, una vez interpuesta y admitida la demanda de pérdida de la patria potestad, el juez o la jueza del proceso la notificará a la madre o al padre que ha sido demandado.

5.4 Requisitos de la demanda

De conformidad con el artículo 164 del Código de los Niños y Adolescentes, la demanda de pérdida de la patria potestad deberá cumplir con los requisitos y anexos contenidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Asimismo, se requiere contar con un abogado o abogada para interponer la demanda.

Para ver el detalle de los requisitos y anexos de tales artículos, nos remitimos al apartado anterior donde se encuentran las listas respectivas.

Por último, como parte de los anexos de la demanda, habrá también que adjuntar las constancias de pago por los derechos de notificación judicial y por el ofrecimiento de pruebas. Para el año 2023, el costo de cada derecho de notificación es de S/ 5.10 soles, mientras que el valor del arancel judicial por ofrecimiento de pruebas es de S/ 49.50 soles[8].

6. Conclusión

La patria potestad es una institución familiar que consiste en el conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen los padres y las madres respecto de sus hijos e hijas menores de edad. Con esta institución, se busca garantizar el desarrollo integral y el potencial humano de las niñas, niños y adolescentes.

Sin embargo, el ejercicio de la patria potestad no es absoluto, ya que nuestra legislación ha establecido ciertos límites. A partir de una lectura conjunta del Código Civil y el Código de los Niños y Adolescentes, los límites a la patria potestad se traducen en los siguientes supuestos: suspensión, extinción y pérdida.

Es importante anotar que la patria potestad se verá afectada en tanto se configuren las causales señaladas en los códigos anteriores. A su vez, se requerirá la intervención de un juez o jueza para que establezca si procede (o no) limitar el ejercicio de la patria potestad.

Para ello, será necesario interponer una demanda de suspensión o pérdida de la patria potestad, para lo cual deben observarse ciertos aspectos procesales como: la vía procedimental y el juez competente, las personas legitimadas para demandar, y los requisitos que debe cumplir el escrito de la demanda.


[1] En la actualidad, es posible que no se aplique dicha presunción siempre que la madre declare de forma expresa que su cónyuge no es el padre de su hijo. Así lo establecen los artículos 361 y 362 del Código Civil.

[2] Cabe precisar que, a diferencia del articulado del Código Civil, el Código de los Niños y Adolescentes reúne las causales de extinción y pérdida de la patria potestad en una misma disposición.

[3] Cfr. Barletta Villarán, María Consuelo. Derecho de la niñez y adolescencia. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018, p. 119.

[4] Cfr. Barletta Villarán, María Consuelo. Derecho de la niñez y adolescencia. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018, p. 117.

[5] La aplicación del principio del interés superior del niño, niña y adolescente se fundamenta en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante la Ley 27337.

[6] De conformidad con el Resolutivo 5 del Expediente N° 00005-2020-PI/TC, publicado el 03 diciembre 2022, la frase “Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre (…) por cualquiera de los delitos establecidos en el Decreto Ley 25475, que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio” modificada por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30963 fue declarada inconstitucional, al no ser suficiente la mera apertura del proceso para que proceda la suspensión de la patria potestad.

[7] Véase el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales (ejercicio gravable 2023), aprobado mediante Resolución Administrativa 000474-2022-CE-PJ.

[8] Véase el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales (ejercicio gravable 2023), aprobado mediante Resolución Administrativa 000474-2022-CE-PJ.

(*) Elaborado por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

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6 Comentarios

  1. Muy buen articulo.

    Gracias Jurispe

    999223701

    Responder
    • Colega, se ha remitido las diapositivas respectivas

      Responder
      • Gracias jurispe

        930559158

        Responder
  2. Gracias Jurispe

    999223701

    Responder
  3. excelente, me ha dado un punto de partida mas concreto e informativo.. gracias por este apoyo para ser mejores profesinales cada dia

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  4. Excelente aporte!

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