Fundamenton destacado. Noveno.- Respecto al proceso penal abierto (inciso h del artículo 75º del Código de Niños y Adolescentes), se advierte que la demandada cuenta con sanción penal confirmada por segunda instancia por el delito de sustracción de menor. En este punto, contrariamente a lo sustentado por el Ad quem, se advierte que, si bien expresamente no está considerada en dicho proceso como agraviada la menor, se debe tener en consideración que la causal en cuestión señala “Por haberse abierto proceso penal al padre o a la madre, por delito en agravio de sus hijos, o en perjuicio de los mismos o por cualquiera de los delitos previstos en los artículos (…)” (resaltado propio), por lo que sí es posible considerar que dicho delito se cometió perjudicando a la menor, puesto que se han vulnerado los derechos no solamente de los que goza el padre, sino también la menor en el sentido de compartir y mantener contacto con la figura paterna para el normal y libre desarrollo de su personalidad, no siendo de recojo lo señalado por el Ad quem en el sentido de que no se consideró como agraviada a la menor en aquel proceso penal, pues no se analiza el otro supuesto normativo (“en perjuicio de”) y se realiza una interpretación literal o restrictiva, sin perjuicio de precisar que la norma en cuestión no establece que el delito por el que se le abra proceso penal al padre o a la madre en agravio o perjuicio de los hijos deban ser alguno de los que detalla en su parte final, sino que señala la conjunción “o” para separar los supuestos normativos, es decir, sanciona al padre al que se le abra proceso penal en agravio o perjuicio de sus hijos, entiéndase, por el delito sea, o cuando se le apertura por alguno de los delitos que ahí refiere, esto es, en agravio de cualquier persona, por lo que la afirmación del Ad quem cuando señala que el delito de sustracción de menor no está previsto como causal de suspensión de la patria potestad en el literal h) del artículo 75º del Código de los Niños y Adolescentes, de igual forma, interpreta y aplica en forma errónea dicho precepto normativo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 1542-2020, LIMA NORTE
SUSPENSIÓN DE PATRIA POTESTAD
Lima, diecisiete de marzo de dos mil veintidós.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número mil quinientos cuarenta y dos del año dos mil veinte, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, y con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en su dictamen N° 007-2022-MP-FN-FSF emite la siguiente s entencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación1 interpuesto por el demandante CARLOS ALBERTO SAM SAMANAMUD contra la Sentencia de Vista, contenida en la resolución número veintinueve de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte2 , que revocó la sentencia contenida en la resolución número veinte de fecha doce de setiembre de dos mil diecinueve3 que declaró fundada la demanda; y, reformándola, declaró infundada la misma.
II. ANTECEDENTES:
1.- DE LA DEMANDA4:
Mediante escrito de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho el demandante solicita se disponga la suspensión del ejercicio de la patria potestad a la demandada respecto de su hija Marietta Constanza Sam Sanguineti de ocho años de edad.
Fundamenta su pretensión con lo siguiente:
Con la señora SANGUINETI DOMINGUEZ, BERENICE DE FATIMA han procreando a la menor María Constanza Sam Sanguineti de 09 años de edad, si bien su relación culminó, pero visitaba a su hija en el domicilio de Chincha hasta que en diciembre de 2012 la demandada decide abandonar dicho hogar para trasladarse a la ciudad de Trujillo para convivir con su pareja la señora Rosa Licet Alfaro Sandoval y se llevó a su hija sin consentimiento del padre, en el año 2013 inicio un proceso de tenencia expediente 01608-2013-0-095-JM- FC-01 y luego de 03 años el día 15-03-2017 su hija fue rescatada por el Primer Juzgado de Familia de Chicha y entregada a su padre demandante y pide la suspensión de la patria potestad para la madre porque maltrata física o mentalmente a su hija durante el tiempo que estuvo retenida por la demandada, maltrato por negligencia, descuido o privación de las necesidades básica en fecha 15-03-2017 su hija tenía desnutrición grave con 13 kilos de peso, 11 piezas dentales con caries, vista astigmatismo, hipermetropía, conjuntivitis alérgica, rinitis alérgica, pediculosis, piojos, tiña y hongos en cuero cabelludo, no cuenta con vacunas completas, hay proceso de violencia familiar expediente 07394-2017-0-095-JE-FC-01 donde se ha establecido medidas de protección a favor de su hija, por habérsele abierto proceso penal en agravio de su hija, existe el expediente 829-2015-3-1601-JR-PE-02 donde la fiscalía formulo acusación contra la demandada la cual se ha emitido sentencia declarando la responsabilidad penal de la demandada por delito contra la familia sustracción de menor y se aplica la reserva del fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año, existe el proceso penal de desobediencia a la autoridad, proceso penal por exposición al peligro de menor, proceso penal por lesiones expediente 728-2017, la demandada permitía la vagancia de su hija al impedirle asistir normalmente a un centro educativo y le daba malos ejemplos vulnerando su derecho a la educación, existe un proceso por contravención que está pendiente de sentencia, por darle ordenes, ejemplos que corrompen a su hija, la madre no prestaba alimentos a su hija en expediente 02232-2013-0- 1601-JP-FC-03 se le descontaba 1500 soles mensuales y 3000 soles en fiestas patrias y navidad pero encontró a su hija en deplorable estado de abandono, la demandada está incumpliendo su obligación alimentaria para su hija en expediente 01335-2017-29-1601-JP-FC-06 se dispone el pago de 500 soles que la demandada debe hacer para su hija por alimentos pero no lo hace se niega a prestarle alimentos, por ello pide que se ordene la suspensión de la patria potestad.
[Continúa…]
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