Cómo citar: Tomaya Miyagusuku, Jorge y Rodríguez García, Fernando. Manual de fiscalización laboral. Lima: Gaceta Juridica, 2014, pp. 177-182.
¿Qué debe hacer el empleador ante la llegada del inspector de la SUNAFIL al centro de trabajo?
1. ¿Cómo se produce el arribo de los inspectores del trabajo?
Los inspectores pueden apersonarse a las instalaciones del centro de trabajo a cualquier hora del día o de la noche, sin previo aviso, en virtud de las órdenes de inspección u orientación que reciban, e inclusive pueden realizar actuaciones inspectivas a su iniciativa, cuando tomen conocimiento de la violación flagrante de normas sociolaborales o de seguridad y salud en el trabajo, en cuyo caso actúan de oficio obteniendo los medios de prueba, cuya desaparición o modificación pudiera afectar el resultado de la inspección, estando habilitados para realizar actuaciones inspectivas en días hábiles o inhábiles. Lo expuesto puede darse en el centro laboral inspeccionado, en el domicilio fiscal del empleador, así como en cualquier sucursal, no pudiendo alegar el empleador que el inspector de trabajo tiene que desplazarse al domicilio fiscal a efectos de recabar la información. Así, la inspección se lleva a cabo debiendo el empleador brindar las facilidades pertinentes.
Los inspectores pueden llegar acompañados por algún inspector auxiliar, en cuyo caso ambos participarán de las actuaciones inspectivas hasta finalizarlas. De producirse algún cambio de inspector o la incorporación de otro inspector o inspector auxiliar, el directivo que emitió la correspondiente orden de inspección deberá comunicar formalmente el hecho al sujeto inspeccionado, lo que le será notificado al empleador y, de ser el caso, a los trabajadores afectados.
También pueden constituirse los inspectores auxiliares a efectos de requerir la comparecencia del sujeto inspeccionado. Ya en las oficinas del Ministerio de Trabajo se realizarán propiamente las actuaciones de investigación que estarían a cargo de un inspector del trabajo y del inspector auxiliar. Es importante considerar que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Inspección del Trabajo, los inspectores auxiliares tienen encomendadas funciones de colaboración y apoyo en el desarrollo de funciones inspectivas atribuidas a los inspectores del trabajo, las cuales estarían siendo desarrolladas en el caso señalado, siempre y cuando el inspector auxiliar haya sido designado en la orden de inspección o haya sido incorporado para que preste apoyo en las investigaciones vía proveido con posterioridad al inicio de las actuaciones inspectivas, de conformidad con la señalado en la Directiva Nacional Nº 07-2008-MTPE/2/11.4, lo que será notificado al sujeto inspeccionado y a los trabajadores afectados de ser el caso.
Asimismo, los inspectores del trabajo pueden llegar acompañados de un supervisor inspector, el cual no necesariamente participará en el proceso inspectivo hasta su finalización; ello, toda vez que el objetivo de la participación de los supervisores inspectores es justamente la supervisión de las actuaciones y no la realización de estas.
A su turno, los supervisores inspectores también se encuentran facultados para constituirse en los centros de trabajo –solos o acompañados de otros supervisores– a efectos de supervisar las actuaciones inspectivas que hayan sido realizadas con anterioridad. En tales casos, los empleadores mantienen la obligación de brindarles todas las facilidades del caso.
Finalmente, es importante señalar que los inspectores también podrán llegar acompañados de peritos especializados a efectos de que se realicen la toma de muestras, medidas y demás actuaciones que sean necesarias.
2. ¿Qué debe hacer el inspector luego de su llegada al centro de trabajo?
Cuando los inspectores del trabajo, los inspectores auxiliares o los supervisores inspectores llegan al centro de trabajo deben comunicar su presencia al sujeto inspeccionado o a su representante, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o de la organización sindical, salvo que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones. Ello es posible, en virtud de que actualmente no es necesaria la audiencia de partes para el desarrollo de las actuaciones inspectivas en el centro de trabajo.
Ahora bien, la presentación de los inspectores del trabajo, de los inspectores auxiliares y de los supervisores inspectores se efectúa exclusivamente con la presentación de la credencial otorgada por la Dirección General de Inspección del Trabajo (o la Sunafil, cuando esta entre en funcionamiento), ya que –actualmente– no es obligación del inspector exhibir la orden de inspección u orientación respectiva.
3. ¿Qué debe hacer el representante de la entidad empleadora luego de la identificación del inspector?
Cuando se produce una visita inspectiva –o una comparecencia– el representante de la entidad empleadora tiene la obligación de acreditar su identidad, así como la identidad de las personas que se encuentren en los centros o lugares de trabajo.
Ahora bien, la capacidad de obrar de los representantes, así como su acreditación, se rigen por las normas del Derecho Privado. En tal sentido, las personas jurídicas de naturaleza pública o privada actuarán por medio de quienes, al tiempo de la actuación inspectiva, ocupen los órganos de su representación o la tengan conferida, siempre que lo acrediten con arreglo a ley.
Así, las entidades empleadoras podrán estar representadas por alguno de los siguientes sujetos:
a. Representante formalmente constituido como tal:
– Representante legal: el gerente en el caso de las sociedades o el titular en el caso de las E.I.R.L.
– Representante o apoderado: aquella persona que cuenta con facultades de representación de carácter general o especial conferidas por el empleador (persona natural o jurídica).
b. Jefe de personal o de recursos humanos o cargo similar, debidamente acreditado como tal.
Así también, solo en el caso de visita inspectiva puede participar de las actuaciones inspectivas, lo cual incluye la recepción de la citación de comparecencia, el siguiente sujeto:
c. Persona al frente del centro de trabajo: entendiéndose como tal aquella persona que al momento de iniciarse la visita inspectiva ejerza en los hechos alguna de las manifestaciones del poder de dirección del empleador, tales como la administración, control o supervisión del personal. Así, puede ser un administrador, el dueño, un funcionario, un encargado, etc.
Las actuaciones inspectivas se seguirán con los sujetos obligados al cumplimiento de las normas, que podrán actuar por medio de representante debidamente acreditado ante el inspector actuante, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones.
El representante no podrá eludir la declaración sobre hechos o circunstancias con relevancia inspectiva que deban ser conocidos por el representado; sin embargo, el inspector de trabajo en el momento de la comparecencia puede tomar las declaraciones realizadas por el representante como lo declarado por el representado; asimismo, puede solicitar firmar la documentación presentada en señal de conformidad. Sobre este último punto, es común que el inspector de trabajo solicite que el representante firme la lista de trabajadores presentada a efectos de ser considerada como aceptación de las relaciones laborales que contienen. Debemos recordar que la relación de personal es uno de los documentos más comunes que solicita un inspector de trabajo debido a que los trabajadores que ingresaron cuando se inició la inspección serán declarados recién el mes siguiente vía planilla electrónica, por lo que su consignación en la relación de personal se tomará como una aceptación expresa del vínculo laboral existente.
4. ¿Qué sucede si el representante de la entidad empleadora no acredita su capacidad para obrar?
La intervención mediante representante sin capacidad para obrar o insuficientemente acreditado se considerará como inasistencia cuando se haya solicitado el apersonamiento del sujeto obligado. No obstante, se presumirá otorgada la autorización a quien comparezca ante la inspección para actos de mero trámite que no precisen poder de representación del sujeto obligado.
Es importante señalar que en las actuaciones de comparecencia el apersonamiento de sujetos que no acrediten su condición de representantes ante la autoridad inspectiva será sancionado por inasistencia. Asimismo, la asistencia de representantes que no cuentan con la documentación solicitada o no pueden dar información acerca del cumplimiento de las materias a verificar también podría ser calificada como inasistencia.
Lo que no debiera considerarse es que se trata de una infracción contra la labor inspectiva en la modalidad de falta de colaboración al inspector de trabajo y multar por ello.
5. ¿Qué obligaciones tienen los trabajadores respecto de los inspectores del trabajo?
Los trabajadores también se encuentran obligados a identificarse ante los inspectores del trabajo. En el caso de que exista una organización sindical, sus representantes deberán acreditar sus cargos y si no existiera organización sindical el inspector podrá señalar a un trabajador como representante de la parte trabajadora, a quien le pedirá su identificación y, sobre todo, su domicilio, a fin de remitirle el acta respectiva en el caso de detectar infracciones. Asimismo, tienen la obligación de contestar las preguntas realizadas por el inspector de trabajo, pudiendo este último prescindir de la presencia del empleador si aprecia que puede haber represalias por las declaraciones realizadas por los trabajadores.
0 comentarios