¿Cuáles deben ser las reglas exigibles a las partes que no ofrecen pruebas pero que sí se adhieren a las pruebas ofrecidas por otra de las partes (co partes o contrapartes)?
Identificación del problema
Sucede en muchos casos que alguna de las partes procesales, no formulan en la fase intermedia una petición probatoria específica, sino que por su propia decisión o de sus defensas se adhieren a las pruebas ya presentadas por las otras partes. Esta práctica, que muchas veces puede conllevar una defensa insuficiente, ineficaz o inclusive negligente, ocurre sin mayor control o exigencia, por lo que consideramos necesario fijar aquí algunas pautas básicas.
Propuesta de solución
Los escritos de adhesión probatoria deben contener una sustentación mínima que explique la razón de la misma y además una explicación suficiente de la pertinencia y utilidad que corresponde en cada caso específico. No es suficiente sólo indicar “me adhiero”, ello por las siguientes razones:
i. Si bien no está regulada de modo expreso la adhesión probatoria en el CPP, es una potestad que las partes suelen ejercer invocando entre otros el principio de adquisición o comunidad de las pruebas o de igualdad procesal.
ii. Sin embargo, un efectivo ejercicio del derecho de defensa conlleva el deber del defensor de sustentar de modo mínimo y razonable su decisión de adherirse a las pruebas de una parte o contraparte, principalmente cuando esa adhesión es total, es decir a todo el material probatorio presentado antes, por ejemplo, por un coacusado. También sucede cuando el actor civil presenta una solicitud postulando adhesión a todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, sin mayor explicación ni precisión pese a perseguir una pretensión de naturaleza distinta a la estrictamente penal.
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