👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL CIVIL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DEMANDAS».
Inicio: 20 de enero. Más información aquí o escríbenos al wsp 
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO INMOBILIARIO, REGISTRAL Y ACCESO A LA FUNCIÓN NOTARIAL».
Inicio: 4 de febrero. Más información aquí o escríbenos al wsp
👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DELITOS SEXUALES, SEXTORSIÓN Y FEMINICIDIO».
Inicio: 10 de febrero. Más información aquí o escríbenos al wsp

 

¿Cómo establecer la fecha de inicio de una unión de hecho? [Resolución 246-2016-Sunarp-TR-A]

Sumilla: "No procede la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho cuando su fecha de inicio resulta incompatible con otras inscripciones referidas a los convivientes en el Registro Personal": 

Fundamento destacado: 4. La legislación peruana no ha señalado explícitamente el carácter declarativo de este reconocimiento, sin embargo consideramos que esto puede inferirse del artículo 326 del Código Civil. Esbozar una tesis contraria implicaría adicionar un requisito (la declaración notarial o judicial) que no ha sido previsto en la norma antes citada.

Para la declaración del reconocimiento de la unión de hecho, sea en vía judicial o notarial, considerando los efectos patrimoniales que tendrá esta declaración para los convivientes y terceros, resulta esencial la fecha de su inicio, ya que es a partir de dicha fecha que surge la sociedad de bienes. Prescindir de este dato dejaría desprotegido al conviviente frente a los actos indebidos del otro conviviente suscitados, en el caso del procedimiento en la vía notarial, entre la configuración de la unión y la escritura pública derivada del proceso no contencioso, además de desconocer el carácter eminentemente declarativo del instrumento notarial, pues hay cuestiones probatorias de por medio antes del reconocimiento, como la voluntariedad para crear una familia no matrimonial, el periodo mínímo de convivencia y miembros libres de impedimento matrimonial.

6. Respecto del dato de la fecha de inicio de la unión de hecho, en el LXXXV Pleno del Tribunal Registral se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria:

“No resulta necesario que el notario de manera expresa señale la fecha de iniciación de la unión de hecho, cuando dicho dato consta en ¡a solicitud presentada por los convivientes, la misma que obra inserta en la escritura pública

De acuerdo a tal criterio, la fecha de inicio de la unión de hecho no se requiere que necesariamente esté en la declaración notarial de reconocimiento de la unión de hecho, sino que puede extraerse dicho dato de la solicitud efectuada por los convivientes. Ahora si el notario concluye que la unión de hecho empezó en fecha posterior a la manifestada por los solicitantes, supuesto en el que consignaría expresamente esta distinta fecha en su declaración notarial, siempre claro está que ya se hubieran cumplido los dos años, situación que no se ha establecido en la escritura del título apelado como a continuación se aprecia.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 720-2022-SUNARP-TR

Arequipa 25 de abril de 2016

APELANTE : ALICIA HUAMANVILCA ARIAS.
TÍTULO : N° 7036 del 03.02.2016
RECURSO : N° 5255 DEL 29.02.2016
REGISTRO : NATURALES-CUZCO
ACTO(S) : RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO
SUMILLA(S) : INCOMPATIBILIDAD DE LA UNIÓN DE HECHO CON LO INSCRITO

I. ACTO  CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 

Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la unión de hecho de Alicia Huamanvilca Arias y José Arturo Ricalde Bellido en el Registro de Personal de la Oficina Registral de Cusco

Al efecto se adjunta, entre otros, la siguiente documentación

a) Rogatoria contenida en la solicitud de inscripción.

b) Fotocopia del N.I. de la presentante

c) Parte Notarial expedido por el Notario Público de Cusco Néstor Avendaño, de fecha 02 de febrero de 2016, referente a la escritura pública Nro. 09

d) Copia simple de la partida de nacimiento de Joyce Aracely Ricalde Huamanvilca del 23 de setiembre de 1996.

e) Copia simple de la escritura pública Nro. 1211 de Aclaración Declaración que otorga José Arturo Ricalde Bellido de fecha 30.10.2015. f) Copia simple de la partida de matrimonio de José Arturo Ricalde Bellido y Alicia Huamanvilca Arias de fecha 09.04.2011

g) Escrito conteniendo el recurso de apelación

II. DECISIÓN IMPUGNADA 

La Registradora Pública del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco Ana María Bustamante Muñiz, tachó el título con los siguientes fundamentos

Análisis

“(…)

1.- De la verificación del Registro de Personas Naturales, se tiene que en el Asiento 01 de la Partida Electrónica N° 11103063 se encuentra inscrita la separación convencional y divorcio ulterior de ALICIA HUMANVILCA ARIAS Y JOSE GORKY CAMERO ABARCA, mediante Resolución Judicial de fecha 10/05/2002 y Sentencia de fecha 17/02/2003 y aprobada mediante resolución No 09 de fecha 22/05/2003.

2.- Por otro lado, se tiene que en el Asiento 01 de la Partida Electrónica N° 11024744 se encuentra inscrita la separación convencional y divorcio ulterior de ROSA MARIA HURTADO QUINTANILLA y JOSE ARTURO RICALDE BELLIDO, seguida en el proceso civil N° 2008-022880-1001-JR-FA-3, mediante Sentencia de fecha 13/04/2009, se declara consentida por Resolución N° 07 del 21/05/2009.

3.- De la escritura pública de fecha 29/01/2016 otorgada por Notario Público de Cusco Néstor Avendaño García, respecto al reconocimiento de fecho de José Arturo Ricalde Bellido y Alicia Huamanvilca Arias, no se ha establecido la fecha de inicio de unión de hecho y que respecto a la afirmación de los intervinientes de tener convivencia desde el año 1995, no puede ser tomada en cuenta, porque durante ese tiempo ambos todavía mantenían vinculo matrimonial con otras personas, lo cual puede determinarse de las sentencias inscritas en las partidas antes citadas, por tanto no se cumple el presupuesto establecido en el Art. 326 del C.C.

(…)”

III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN 

–  Mi convivencia con José Arturo Ricalde Bellido, es precisamente a partir de año 1995, dada la situación que en 1996 hemos procreado a una hija de nombre Joyce Aracely Ricalde Huamanvilca y siendo esta una causal de divorcio se puede deducir que la convivencia de hecho es a partir de dicho año, pues ambos ya no compartíamos lecho ni habitación con nuestros cónyuges

Existe un periodo de convivencia que se puede computar desde el año 1996 merced al nacimiento de una prole, desde el 22 de mayo del 2003 merced al decaimiento y disolución del vínculo matrimonial de la recurrente y desde 21 de mayo de 2009, en mérito a la disolución del vínculo matrimonial de José Arturo Ricalde Bellido. Este espacio o periodo de convivencia que puede ser de 15 años, 08 años o de 02 años

A raíz de poseer como propiedad el bien inmueble antes referido como bien propio José Arturo Ricalde Bellido y consciente de que el bien ha sido adquirido por ambos, se ha decidido mediante escritura pública de aclaración y declaración de fecha 30 de octubre del año 2015, ante el Notario Público integrar como titular de dicho bien inmueble a la recurrente Alicia Huamanvilca Arias

Que habiendo existido un periodo de convivencia entre Alicia Huamanvilca y José Arturo Ricalde Bellido, es pertinente que si procede el registro del reconocimiento y declaración de Unión de Hecho conforme lo establecido por el Art. 326 del Código Civil, y más aun considerando que en ese periodo de tiempo se ha formado un hogar de hecho la misma que para efectos del presente cumple con lo dispuesto por la norma, es decir por dos años, sin impedimento de vínculo matrimonial

Conforme el Art. 48 de la Ley 29560 no habiendo oposición durante su publicación la inscripción si procede y del mismo modo conforme prescribe la DIRECTIVA N° 002-2011 SUNARP/SA

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL 

En la Partida Nro. 11103063 del Registro Personal de la Zona Registral N° X Sede Cusco, consta inscrito el Divorcio de José Gorky Camero Abarca y Alicia Huamanvilca Arias, conforme a la sentencia de fecha 17 de febrero de 2003, que declara disuelto el vínculo matrimonial, aprobada por Resolución N° 09 del 22.05.2003.

[Continúa…]

Descargue en PDF la resolución

0 comentarios

Enviar un comentario

Pin It on Pinterest

0
    0
    Tu pedido
    Tu carrito esta vacíoVolver a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón