RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 5 DE DICIEMBRE DE 2023
ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES
CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ
VISTO:
1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La Cantuta. En la Sentencia de Fondo del caso Barrios Altos, la Corte determinó que la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) era responsable1 de las violaciones al derecho a la vida de 15 personas y al derecho a la integridad personal de cuatro personas que fueron heridas gravemente, una de ellas resultando incapacitada de manera permanente, en un inmueble del vecindario conocido como “Barrios Altos”, en noviembre de 1991 en Lima. En la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas del caso La Cantuta, el Tribunal declaró que el Perú era responsable2 por la desaparición forzada de siete estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y la ejecución de dos estudiantes de dicha universidad, quienes fueron detenidos arbitrariamente en julio de 1992.
2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta3, particularmente las dictadas el 30 de mayo de 20184 y el 7 de abril de 20225 respecto de ambos casos.
3. El escrito de 30 de noviembre de 2023, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)6 remitieron una solicitud de medidas provisionales, “con base en lo dispuesto en el artículo 63° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] y el artículo 27° del Reglamento” de la Corte (en adelante “el Reglamento”). Además, solicitaron que se convoque a “una audiencia pública de supervisión de cumplimiento de la[s] sentencia[s] y medidas provisionales”.
[…]
Resuelve:
1. Requerir al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Constitucional del Perú de 4 de diciembre de 2023, en donde se ordenó la “inmediata libertad” de Alberto Fujimori Fujimori, hasta tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para analizar si dicha decisión cumple con las condiciones establecidas en la Resolución de la Corte de 7 de abril de 2022.
2. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Considero una falta de respeto que las autoridades peruanas, se salgan de los organismos internacionales para favorecer a un personaje que le ha causado mucho daños a los familiares de estos casos antes mencionado, ahora es bien conocido de que la justicia es aplicable o negociable, o solo la justicia sirve para canjear interés o apetitos personales.