Fundamento destacado. 2.1 “¿Si la Entidad que se beneficia con prestaciones de bienes y/o servicios brindados por un proveedor, sin que haya medido un contrato formal y sin cumplir con los presupuestos exigibles por la Ley de Contrataciones, tiene la obligación de pagar el precio correspondiente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 1954° del Código Civil?”
3. Conclusiones
3.1 Sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios que incumplieron con los requisitos, formalidades y procedimientos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado para llevar a cabo sus contrataciones, la Entidad a favor de la cual un proveedor ejecuta determinadas prestaciones sin que medie un contrato que los vincule, tiene la obligación de reconocer al proveedor el precio de mercado de las prestaciones ejecutadas de buena fe; ello en observancia del principio que proscribe el enriquecimiento sin causa reconocido en el artículo 1954 del Código Civil.
3.2 Corresponde a cada Entidad decidir si reconocerá el precio de las prestaciones ejecutadas por el proveedor en forma directa, o si esperará a que el proveedor perjudicado interponga la acción por enriquecimiento sin causa ante la vía correspondiente, siendo recomendable que para adoptar cualquier decisión sobre el particular coordine, cuando menos, con su área legal y su área de presupuesto.
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