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Cónyuge demandó el divorcio para consolidar relación con su nueva pareja, ¿procede? [Casación 2694-2018, Ucayali]

Sumilla: En el divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común, debidamente probada en proceso judicial (inciso 11 del artículo 333 del Código Civil) da lugar a un divorcio sanción, resultando aplicable la restricción del artículo 335 del Código Civil, que prescribe que ninguno de los cónyuges puede fundar su demanda en hecho propio.

Fundamento destacado: Décimo segundo: En el presente caso el actor ha reconocido que desea el divorcio para consolidar su relación con su nueva pareja y casarse; por lo cual, no puede el actor señalar que existe imposibilidad de hacer vida en común con su cónyuge, cuando este ha propiciado la ruptura conyugal al ser infiel y tener una pareja extramatrimonial, pretendiendo divorciarse para consolidar su nueva relación (como el mismo demandante lo precisa), tan es así que demandante hizo abandono del hogar conyugal el día 31 de marzo de 2015, conforme se aprecia de la denuncia que obra a páginas 13, una semana antes de interponer la presente demanda (07 de abril de 2015), motivo por los cuales, no puede pretender soslayar su infidelidad y para su conveniencia solicitar un divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común. 


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación 2694-2018, Ucayali

Lima, once de agosto de dos mil veintidós.-

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil seiscientos noventa y cuatro del dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, los siguientes recursos de casación:

A. Casación interpuesta por el demandante Wilmer Arévalo Tuesta, contra la sentencia de vista, contenida en la resolución número seis, de fecha cuatro de diciembre del dos mil diecisiete en el extremo que fija la indemnización a favor de la demandada Blanca Lupita Huayta Chocano en el monto de cincuenta mil soles S/ 50,000.00.

B. Casación interpuesta por la demandada Blanca Lupita Huayta Chocano, contra la sentencia de vista contenida en la resolución número seis, de fecha cuatro de diciembre de dos mil diecisiete que revocó la apelada que declaró infundada la demanda; y, reformándola declaró fundada y disuelto el vínculo matrimonial

II. ANTECEDENTES

1.- DE LA DEMANDA:

Mediante escrito de fecha siete de abril de 2015, Wilmer Arévalo Tuesta interpone demanda de Divorcio por la causal de imposibilidad de hacer vida en común, contra doña Blanca Lupita Huayta Chocano; como pretensión accesoria solicita, pasar a su menor hijo Wilmer Weyder Arévalo Tuesta, en calidad de pensión alimenticia la suma de S/ 300.00 soles al mes, así como la liquidación de la sociedad de gananciales según los bienes inmuebles descritos, solicitando la división y partición de dichos bienes inmuebles declarando el 50% de derechos y acciones para cada uno.

Fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

a) Contrajo matrimonio civil con la demandada el 23 de diciembre del año 1992, por ante la Municipalidad Provincial de Ambo, Departamento de Huánuco, producto del cual procrearon a sus hijos de nombres Juan Carlos Arévalo Huayta de 26 años de edad, Agatha Fiorella Arévalo Huayta de 24 años de edad y Wilmer Weyder Arévalo Tuesta de 12 años; b) Entre el demandante y la demandada existe imposibilidad de hacer vida en común, pues, las agresiones físicas y verbales eran ascendentes cada día, lo que hacía que su persona estuviese todo el día mal humorado y a veces agresivo con sus clientes dado su condición de mecánico automotriz, por lo que optó por retirarse del hogar conyugal al no soportar más los vejámenes propinados. Siendo que por muchos años el recurrente dormía separado del lecho conyugal, en otra habitación, pero dentro de la vivienda.

2.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA:

La demandada, Blanca Lupita Huayta Chocano, por escrito del treinta de junio de dos mil quince, contesta la demanda a negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando sea declarada infundada, sostiene que: Como cónyuge en ningún momento la ha faltado ni de obra, ni pensamiento al demandante, por ello el accionante no presenta ni una sola prueba referente a las supuestas agresiones o vías de hecho que originarían la imposibilidad de hacer vida en común, al contrario, toda una vida se ha consagrado a su atención, le ha brindado amor sincero al […]

[Continúa]

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