1. Base legal
⮚ D.S. 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
⮚ Resolución de Superintendencia 071-2016-SUNAFIL, que aprueba el Protocolo 03- 2016-SUNAFIL/INII Protocolo de fiscalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad.
2. El contrato de trabajo
Es el acuerdo de voluntades entre un trabajador/a (necesariamente una persona natural) y un empleador (que puede ser una persona natural o jurídica), en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración.
Contrato de trabajo vs contrato de locación
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Prestación personal. La actividad cuya realización es objeto del contrato de trabajo es específica de un trabajador determinado.
Remuneración
✓ Es la retribución otorgada al trabajador como contraprestación de sus servicios.
✓ Es el pago al trabajador por la puesta a disposición de su actividad.
✓ Puede ser en dinero o en especie.
✓ La remuneración es de libre disposición.
Subordinación. Es el vínculo jurídico entre el deudor y el acreedor de trabajo, en virtud del cual el trabajador le ofrece su actividad al empleador y le confiere el poder de conducirla.
Se produce una doble situación:
✓ Sujeción, del lado del trabajador.
✓ Dirección, del lado del empleador.
Contenido del poder de dirección: Permite al empleador dirigir, fiscalizar y sancionar al trabajador.
Reglas generales en la contratación
✓ Preferencia por la contratación laboral a plazo indeterminad.
✓ Aplica el periodo de prueba previsto en la legislación laboral.
✓ Los contratos a plazo indeterminado no exigen formalidad escrita; pero si los sujetos a modalidad.
Principio de primacía de la realidad
En caso de DISCORDANCIA entre los hechos y lo que surge de los DOCUMENTOS, se otorga preferencia a lo que sucede en el terreno de los HECHOS.
Presunción de laboralidad a plazo indefinido
Si se verifica la existencia de los 3 elementos esenciales del contrato de trabajo, se PRESUME una relación laboral a plazo indeterminado (Principio de Continuidad).
Por excepción, se podrá contratar a temporalmente o a plazo fijo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (Principio de Causalidad).
3. Contratación sujeta a modalidad
3.1. Causa objetiva en la contratación laboral
Situación objetiva, real que justifica la celebración de un contrato sujeto a modalidad y que debe consignarse en el contrato y verificarse en la práctica a efectos de cumplir con el principio de causalidad.
3.2. Tipología de los contratos a plazo fijo
3.3. Contratos de naturaleza temporal
3.4. Contratos de naturaleza accidental
3.5. Contratos para obra o servicio
4. Otros contratos sujetos a modalidad
⮚ Los contratos de trabajo del régimen de exportación de productos no tradicionales a que se refiere el Decreto Ley Nº 22342 se regulan por sus propias normas. (artículo 80 del D.S. 003-97-TR)
⮚ Los contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las zonas francas, así como cualquier otro régimen especial, se regula porsus propias normas. (artículo 81 del D.S. 003-97-TR)
⮚ Cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado específicamente en el Título II de la LPCL podrá contratarse, siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.
5. Principales causales de desnaturalización
El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del contrato y/o el máximo legal permitido.
El trabajador continúa laborando luego de concluida una obra materia de contrato sin haber operado la renovación.
El trabajador continúa la prestación de sus labores sin que se reincorpore el titular, vencido en término legal o convencional.
El trabajador demuestra la existencia de simulación o fraude a las normas.
6. Procedimiento inspectivo
Actuación de la inspección en relación con los contratos a plazo fijo
El Inspector deberá solicitar la documentación pertinente en relación con la naturaleza de cada contrato sujeto a modalidad utilizado por el empleador.
La inexistencia de un contrato sujeto a modalidad, formalmente suscrito, acarrea la apreciación de un vínculo laboral de duración indeterminada.
Protocolo N° 003‐2016‐SUNAFIL/INII “Protocolo para la fiscalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad”
Procedimiento inspectivo
Fin de las actuaciones inspectivas
En caso de no advertirse infracciones o de haberse subsanado las mismas se emite el INFORME correspondiente y se archiva.
En caso de no subsanarse las infracciones detectadas o estas tengan el carácter de insubsanable se emite el ACTA DE INFRACCIÓN, en mérito a la cual se dará inicio de oficio al procedimiento sancionador.
7. Aspectos sancionadores
Infracciones en materia de relaciones laborales
Carácter probatorio para acudir al proceso judicial
Los hechos acreditados en el curso de un procedimiento inspectivo laboral constituirán valiosas pruebas a discutirse en un proceso judicial acerca de la desnaturalización de un contrato de trabajo sujeto a modalidad.
Escala de multas expresado en soles
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