4. Conclusión: Si la contratación del servicio de asesoría jurídica realizada por la Misión del Servicio Exterior de la República en el año 2003, podía catalogarse como una contratación para el funcionamiento y gestión de la Misión o en el ejercicio de sus funciones, ésta no constituía un supuesto de inaplicación de la Ley, sino, en todo caso, el supuesto de exoneración establecido en el literal e) del artículo 19o de la Ley, en cuya virtud la Entidad no se encontraba obligada a realizar proceso de selección, sin perjuicio que debía observar las formalidades previas a la celebración del contrato y las reglas de ejecución contractual establecidas en el artículo 110 del Reglamento.
Contratación de asesoría jurídica realizada por la Misión del Servicio Exterior debe observar la legislación y los usos y costumbres de los países donde están acreditadas
Opinión n.° 017-2006/GTN, del 2 de marzo de 2006.
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