Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 114-115.
Formas de encarar el contraexamen
Cada uno de los objetivos planteados para el contraexamen pueden ser encarados –en la medida en que la información nos lo permita– a través de alguna de las vías que a continuación revisaremos.
1.1. Utilizar las declaraciones previas del testigo
Esta es una de las buenas posiciones en la que un abogado se pueda encontrar: el testigo está declarando en el examen directo –o en el contraexamen– y está siendo inconsistente con otras declaraciones prestadas con anterioridad. Técnicamente, cualquier exteriorización de la voluntad del sujeto constituye una declaración previa, cualquiera sea su grado de formalización: lo que le dijo a la policía, al fiscal, lo que escribió en una carta a una tía lejana, las anotaciones que hizo en un libro de contabilidad o en su diario de vida, un correo electrónico que escribió, etc. Todas estas manifestaciones son, técnicamente, ‘declaraciones previas’.
Por supuesto, el formato de estas declaraciones previas no es indiferente desde el punto de vista de nuestras posibilidades de probar su existencia y su contenido; tampoco son indiferentes las reglas de exclusión de la prueba y su alcance respecto de declaraciones para ser utilizadas con el específico fin de demostrar inconsistencias. El punto es que, habiendo el testigo declarado previamente hechos distintos, inconsistentes o contradictorios con los que ahora escuchamos en el examen directo, nos pone en una posición privilegiadamente segura para contraexaminarlo en esa área, extraer aquello de la declaración previa que ahora esté callando o dejar en evidencia la falta de consistencia que con ella tiene su testimonio, con el consecuente daño a su credibilidad.
Por su importancia y sofisticación, destinamos a este tema un capítulo especial del presente libro. En dicho capítulo nos hacemos cargo del procedimiento requerido para la utilización de las declaraciones previas y algunas cuestiones normativas que fijan el ámbito en el que nuestro Código permite su utilización.
1.2. Utilizar las declaraciones de un testigo más creíble
Una de las tareas duras durante el juicio es no perder la visión de conjunto de todo lo que está pasando al interior de él. Con frecuencia nos enfrascamos en la particularidad de la específica actividad de litigación en la que estamos sumergidos, perdiendo la percepción del juicio como conjunto. Esto no puede ocurrir, pues allí probablemente radica una de las destrezas claves de un buen litigante: jamás perder de vista el universo del juicio y ser capaz de dimensionar con precisión de qué manera cada pieza de lo que ocurre encaja en él. En el juicio, entonces, cada una de estas piezas es más idónea –o menos– para probar nuestras proposiciones fácticas o las de nuestra contraparte.
Lo mismo ocurre con los testigos. Un testigo puede parecer creíble y seguro de lo que dice, pero podemos conseguir un testigo que simplemente es más creíble. Si el testigo más creíble ya ha declarado, podemos citar su testimonio en el contraexamen y hacer que el testigo contraexaminado entre en directa confrontación con él, desacreditándose (pues el otro testigo es más creíble que). Si el testigo más creíble no ha declarado, debemos extraer en el contraexamen las afirmaciones específicas que luego refutaremos llamando al estrado al testigo más creíble.
La explicitación acerca de cómo el testigo declara algo inconsistente con lo que afirma un testigo más creíble nos la reservaremos para el alegato final.
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