Cómo citar: Echajaya Luyo, Gerardo. «Tercer derivado de “situaciones análogas”: Conocimiento del hecho por impulso policial (Décima tipología)». Tratado de investigación criminal. Explicado en diagramas, 329-334. Lima: A&C Ediciones Jurídicas, 2023.
8.10.3.2. Evolución del conocimiento pasivo al conocimiento activo del hecho delictivo
El MGIP de 1988 y los 12 pasos que lo componen fue- ron incorporados al ordenamiento jurídico policial cuándo se encontraba vigente el código de procedimientos penales de 1940. Por tal motivo debido a la normativa procesal y realidad delictiva de la época, su contenido y aplicación estaría direccionada a investigar hechos delictivos que, por su propia naturaleza (Ej. delito de homicidio, robo, etc.) se encuentran expuestos a la usual y cotidiana percepción policial, es decir, hechos que pueden ser conocidos por intermedio de una denuncia ciudadana, sorprendidos en flagrancia o en aquellos casos que sí cuenten con una escena del crimen aprovechable y a libre disponibilidad de los peritos.
Sin embargo, en la actualidad y debido a la propia naturaleza evolutiva de las sociedades, la delincuencia también ha evolucionado y sobre todo ha adoptado formas más complejas de manifestar su actividad criminal con el surgimiento de delitos no convencionales, lo que propicia que existan casos que no se encuentren expuestos a la usual y cotidiana percepción policial; es decir, aquellos hechos delictivos que, por su propia naturaleza (Ej. delito de organización criminal, colusión, entre otros casos especiales de corrupción), no siempre podrán ser conocidos por intermedio de una denuncia ciudadana, que difícilmente podrían ser sorprendidos en flagrancia o en aquellos casos donde no siempre se cuenta con una escena del crimen (fuente de información genérica) que esté a disposición de ser explotada por el investigador y así pueda obtener otras fuentes de información derivadas de dicha escena que permitan identificar al investigado, ubicarlo y vincularlo con el hecho cometido, probando de esta forma su autoría y resolviendo el caso.
En esa misma línea, FRANK ALMANZA ALTAMIRANO (190) en un conversatorio público planteó el siguiente razonamiento.
Normalmente, deberíamos ir a una escena del crimen, toca ir a una escena del crimen, haces un levantamiento del cadáver, recoges documentos, objetos que puedan tener vinculación con el hecho, normalmente eso toca hacer, verificar si hay cámaras, perennizar la escena, recoger todo lo que pueda ser de utilidad para la investigación y problema, con eso resolvemos el con eso reconstruimos lo que pasó y sabemos que cosa pudo haber ocurrido, normalmente eso ocurre. Pero no pocas veces, son casos mucho más complejos que esos, que quiere decir, que son casos donde no hay escena del crimen, por ejemplo, en casos de lavado de activos, en casos de narcotráfico, en casos de crimen organizado, por lo general no hay escena del crimen, casos de corrupción. entonces ahí la investigación se complica más, porque no tenemos una escena del crimen donde levantar fuentes de información para reconstruir lo que pasó, imagínense en temas de mega corrupción, en temas de colusión, en temas de crimen organizado ¿qué escena del crimen va haber ahí?
Dentro de este orden de ideas, la referida forma de delincuencia evolucionada, no convencional, compleja, organizada, dotada de tecnología, estructura funcional y de una modalidad delictiva definida, cuyas características les permite ocultar y sustraer sus actividades ilícitas de la usual y cotidiana percepción policial, demanda actualizar el contenido del MGIP en base a las siguientes dimensiones: 1) Incorporar en su contenido los nuevos mecanismos de investigación que la normatividad actual ha creado en base ala tecnología moderna y que se vienen utilizando para hacer frente a técnicas especiales de investigación propias de la Ley 30077 “Ley contra el Crimen Organizado”; y, 2) Plantear nuevas estrategias de investigación policial que se encuentran acordes con la realidad actual delictiva y que permitan hacer frente la innumerable cantidad de hechos delictivos que se vienen cometiendo pero que no llegan al conocimiento de la la autoridad fiscal, generando que no puedan activar su función oficial de persecución del delito. En esta última dimensión el autor centra su análisis para el conocimiento del hecho por impulso policial.
Visto de esta forma, la propia realidad nos lleva a reflexionar que la mayoría de las tipologías del conocimiento del hecho son entendidos como una suerte de espera a que la información llegue (conocimiento indirecto-denuncia ciudadana) o sorprenda (conocimiento directo-flagrancia) al investigador; de ahí que puedan ser denominadas formas pasivas del conocimiento del hecho, salvo en aquellos casos donde activamente el investigador aplica el conocimiento indirecto del hecho para enterarse de algún plan criminal a corto plazo (llamado en la operatoria policial intervención táctica), cuyo abordaje usualmente genera la detención en flagrancia de los presuntos autores, siendo esta forma de operar una eficiente estrategia policial de lucha contra la delincuencia común.
Sin embargo, en este tipo de casos, debido a la rapidez de la intervención policial cuya finalidad es evitar la perpetración del delito, muchas veces no se logra identificar que detrás de dichos detenidos por un solo hecho, existe toda una estructura criminal organizada con muchos más integrantes y en cuyo haber se registran múltiples hechos delictivos.
Por tal motivo, el investigador no debe descartar la posibilidad de acopiar activamente la información o noticia criminal para llevar a cabo sus investigaciones, y a su vez abordar planes criminales diseñados a mediano y largo plazo, no sólo para sorprender personas en también con proyección de desarticular estructuras criminales más complejas mediante la justificada aplicación de medidas de coerción procesal, de pruebas y restricción de derechos (Ej. Detención preliminar, allanamiento incautación de bienes delictivos), así como las técnicas especiales de investigación.
Dentro de este orden de ideas, se advierte que el conocimiento pasivo del hecho delictivo ha resultado eficiente para abordaje de delitos perceptibles o propios de la delincuencia común o individual; empero, para hacer frente y erradicar la comisión de delitos no convencionales, colectivos y propios de la delincuencia organizada (Ej. Delito de organización criminal y casos especiales de corrupción), el acto de esperar que la información delictiva llegue al conocimiento del investigador resulta insuficiente para su esclarecimiento; máxime, si tenemos en cuenta que el deber cívico de colaboración ciudadana se encuentra evidentemente disminuida por motivos de temor a represalias fatales, desconfianza, dejadez, falta de civismo propiamente dicho, limitación de acceso a la información delictiva por la especial complejidad de los delitos cometidos, entre otras circunstancias análogas que dificultan contar con la disposición de los ciudadanos para denunciar, brindar información y a partir de tal acto, el binomio Policía-Ministerio Público pueda dar inicio con el proceso de investigación o persecución penal.
Para entender el presente razonamiento recurrimos a la siguiente pregunta: ¿sabemos cuántos individuos, bandas organizaciones criminales cometen delitos en éste pre- ciso momento sin ser denunciados y sin la más mínima posibilidad de ser sorprendidos en flagrancia?
Visto de esta forma, ante la evidente existencia de individuos, bandas u organizaciones criminales que cometen una serie de delitos sin ser perseguidos penalmente debida que actúan de forma oculta, sin ser denunciados y sin posibilidad de ser sorprendidos en flagrancia (191), se plantea que el investigador, con la finalidad de cumplir su rol constitucional de prevención e investigación contra la delincuencia y hacer frente a este tipo de criminalidad subrepticia, recurra a la aplicación de nuevas estrategias de investigación policial, realizando una suerte de indagación policial por propia iniciativa, donde ya no sólo esperará encontrarse o ser sor- prendido por el ilícito penal cometido en flagrancia, ni tampoco dependerá exclusivamente de la información que le traiga algún testigo o agraviado, sino que buscará por propia iniciativa conocer la noticia criminal, los indicios que lo circunscriben y sobre todo que corroboren su hipótesis inicial, asegurarlos debidamente y ofrecerlo –lógica de ofrecimiento policial– al representante del Ministerio Público.
(190) Canal Udeapolis, 2022, 4m32s-5m37s. https://www.youtube.com/watch?-v=6awyWIvru48&t=440s
(191) Muchas veces por haber captado entre sus filas a malos funcionarios estatales que les prestan protección y blindaje a dichas estructuras criminales garantizando la continuidad de sus operaciones delictivas.
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