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Congreso aprueba otorgar bono de hasta 9.360 soles a jueces titulares ¿Qué opinas?

[Proyecto de Ley 5961/2023-CR]

La Congresista de la República que suscribe MARÍA GRIMANEZA ACUÑA PERALTA del Grupo Parlamentario de Alianza para el Progreso, en uso de su derecho de iniciativa legislativa establecido en el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos 22, literal (c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, presenta la siguiente iniciativa legislativa:


LEY QUE EXTIENDE LA BONIFICACION ADICIONAL MENSUAL A
LOS JUECES TITULARES DEL PODER JUDICIAL

Artículo 1. Extensión de la bonificación adicional mensual

La presente ley extiende la bonificación adicional mensual a los jueces titulares del Poder Judicial, en reconocimiento de su labor y dedicación ai servicio público conforme a la Ley 30970.

Artículo 2. Alcances de la Ley.

Son beneficiarios de la bonificación adicional mensual los jueces superiores, los jueces especializados y/o mixtos, y los jueces de paz letrados titulares del Poder Judicial.

Artículo 3. Monto de la bonificación.

3.1. Los jueces superiores titulares reciben una bonificación adicional mensual equivalente al 80% de! valor de cuatro y media unidades de ingreso del sector público (4.5 UISP); los jueces especializados y/o mixtos titulares, equivalente al 62% de la referida unidad; los jueces de paz letrados titulares, equivalente al 40% del valor antes mencionado.

3.2. La bonificación adicional mensual no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales y no es de naturaleza pensionadle ni forma parte de los beneficios laborales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios (CTS) o cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega.

Artículo 4. Financiamiento.

4.1. La bonificación prevista en el artículo 3 se financia con los saldos de partidas presupuestarias del Poder Judicial del año fiscal 2024 o con cargo a su presupuesto institucional del año fiscal 2025, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Para tal efecto, se autoriza ai Poder Judicial para realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias para la implementación de la presente ley. Se prohíbe realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a efectos de habilitar recursos a favor de las partida presupuestarias que fueron materia de anulación para la implementación de lo establecido en el artículo 3.

4.2. Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, se exceptúa al Poder Judicial de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; así como de las restricciones establecidas en el artículo 9 de la referida Ley y la que correspondiere al Año Fiscal 2025.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ÚNICA. Regulaciones y directrices.

Se autoriza al Poder Judicial para emitir las regulaciones y directrices necesarias para la implementación efectiva de la presente ley.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

1 Comentario

  1. es una sinverguenzada reciban lo reciban siempre cometen delitos coludiendose con los que le ofrecen dadivas

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