El Congresista que suscribe, miembros del Grupo Parlamentario Perú Libre, a iniciativa del congresista José María Balcázar Zelada, en ejercicio de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 102 y 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establecen los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Congreso, proponen el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL SOBRE CONTROL DIFUSO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para precisar el alcance sobre control difuso.
Artículo 2. Modificaciones
Se modifica el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 14. De conformidad con el artículo 236 de la Constitución, cuando los magistrados al momento de fallar el fondo de la cuestión de su competencia, en cualquier clase de proceso o especialidad, encuentren que hay incompatibilidad en su interpretación entre una disposición constitucional y una con rango de ley, resolverán la causa con arreglo a la primera.
Las sentencias así expedidas serán elevadas en consulta a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema si no fueran impugnadas. Lo serán igualmente las sentencias en segunda instancia en las que se aplique este mismo precepto, aun cuando contra éstas no quepa recurso de casación.
En todos estos casos, los magistrados se limitarán a declarar la inaplicación de la norma legal por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia, la cual es controlada en la forma y modo que la Constitución establece.
Cuando se trate de normas de inferior jerarquía, rige el mismo principio, no requiriéndose la elevación en consulta, sin perjuicio del proceso por acción popular.”
Artículo 3. Incorporaciones
Se incorpora los artículos 14-A, 14-B y 14-C a la Ley Orgánica de Poder Judicial, en los siguientes términos:
Artículo 14-A. Cuando los jueces y tribunales de la República (Salas Superiores de las Cortes Superiores y Salas Supremas de la Corte Suprema de Justicia de la República), en cualquier proceso o especialidad, consideren que existe incompatibilidad entre una disposición constitucional y una ley aprobada por el Congreso de la República, se abstendrán de inaplicar esta última al caso concreto, suspenderán el proceso que dirigen y plantearán la respectiva cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 14-B. La decisión del juez o tribunal que suspende el proceso en trámite y plantea la consulta de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional es inimpugnable ante el superior jerárquico.
Artículo 14-C. El Tribunal Constitucional evaluará la procedencia de la consulta de constitucionalidad respecto a su importancia para el desarrollo del derecho constitucional. En caso de ser procedente, ordenará al juez la remisión del expediente de forma material y/o virtual. El Tribunal Constitucional dará prioridad a la solución de este tipo de casos, limitando su control a la cuestión de constitucionalidad.
[Continúa…]
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