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Confirman responsabilidad de adolescente infractor por llamadas extorsivas a dueño de negocio pidiendo 2000 soles [Casación 4427-2018, La Libertad]

Sumilla: El recurso deviene en infundado, puesto que la sentencia impugnada contiene una valoración conjunta y razonada de las pruebas presentadas, a efectos de determinar la responsabilidad del adolescente infractor, lo cual ha sido debidamente explicitado por las instancias de mérito. Por lo que no se advierte transgresión alguna al principio de debida motivación de las sentencias.

Fundamento destacado: Cuarto.- En el caso de autos, esta Suprema Sala advierte que las instancias de mérito cumplieron con motivar adecuadamente su decisión, toda vez que de manera razonada han valorado de manera conjunta los siguientes medios probatorios: i) el acta de denuncia de parte del agraviado; ii) la denuncia del agraviado; iii) el acta de recepción de manuscrito extorsivo; iv) el Acta de Intervención Policial de fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, con conocimiento del Ministerio Público, en el cual se intervino al menor investigado quien justamente fue a recoger el dinero producto de la extorsión; v) el acta de registro personal e incautación del adolescente investigado; vi) el Acta de visualización de teléfono celular; y, vii) la declaración del S3 PNP Wilder Michelson Alhuay Palomino, quien se hizo pasar por el agraviado para efectuar las coordinaciones con los extorsionadores y realizar el operativo policial para su captura. De todo lo cual se colige que: primero, el razonamiento de la sentencia impugnada explica cuál es el motivo, fundamento por el que la Sala Superior confirmó la sentencia de primera instancia; segundo, ha refutado cada uno de los argumentos planteados; y, en tercer lugar, existe una valoración conjunta y razonada de las pruebas presentadas por las partes procesales, a efectos de determinar la responsabilidad del adolescente infractor. Por lo que no se advierte transgresión alguna al principio de debida motivación de las sentencias.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación 4427-2018 La Libertad

Lima, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número cuatro mil cuatrocientos veintisiete de dos mil dieciocho, de conformidad con el Dictamen Fiscal, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia.

I. MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el abogado del menor infractor de iniciales A.Y.L.N (fojas doscientos noventa y tres) en contra de la sentencia de vista de fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, (fojas doscientos sesenta y dos) expedida por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que confirmó la sentencia apelada –resolución número ocho- de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho (fojas ciento noventa y cinco),que se pronunció por la responsabilidad del adolescente de iniciales A.Y.L.N., de la infracción de la ley penal contra el patrimonio en su modalidad de extorsión, en grado de tentativa, en agravio de Felipe Arístedes Ruiz Reyes, y le impuso la medida socioeducativa de dieciocho meses.

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine, es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que mediante escrito de fecha catorce de febrero  de dos mil dieciocho (fojas cincuenta y cuatro), la fiscal provincial de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo, solicitó promover acción penal contra el adolescente de iniciales A.Y.L.N, por la presunta infracción a la ley penal –contra el patrimonio- en grado de tentativa, en agravio de Felipe Arístedes Ruiz Reyes, tipificado en el artículo 200, del Código Penal, bajo los siguientes fundamentos:

Refiere que del Informe Policial N.° 232-18, emit ido por la División de Investigación Criminal DEPINCRI ESTE Trujillo-La Libertad, se desprende que mediante Acta de Denuncia Verbal de fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, el agraviado manifestó que, en la fecha,está siendo objeto de extorsión, pues al ingresar al local de su  ferretería encontró impactos de balas en la puerta y en el interior un sobre manila con un mensaje de requerimiento, bajo amenaza hacia él y a su familia, para la entrega de dinero; por lo que se organizó un operativo de intervención policial con fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, con  conocimiento de la fiscal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa, donde el S3 PNP Wilder Michelson Alhuay Palomino, se hizo pasar por el agraviado a fin de responder las llamadas telefónicas en el celular del agraviado, provenientes del número extorsivo 978899297, en el cual los delincuentes extorsionadores le exigían la suma de dos mil soles (S/ 2,000.00) a cambio de no atentar contra su integridad física ni la de su familia. Iniciándose las tratativas y luego de reiteradas llamadas telefónicas por parte del sujeto extorsivo, se pactó la suma de mil seiscientos soles (S/ 1,600.00) y para hacer entrega del dinero se pactó la entrega en la ferretería del agraviado el doce de febrero de dos mil dieciocho, siendo a las 13:29 horas, se recibió instrucciones por parte de los desconocidos que iban a recoger el dinero, siendo que a las 13:42 horas aproximadamente, tocaron el portón del local, donde el suboficial encubierto, al abrir dicho portón, observó a una persona de sexo masculino que decía venir a recoger el  dinero y se le hizo entrega del mismo, que previamente ya había sido preparado, el cual acto seguido fue intervenido por el personal policial,  y al preguntársele sus generales de ley dijo llamarse A.Y.L.N y al efectuársele el registro personal se le encontró el sobre manila con el dinero preparado para el operativo y en el interior del morral que llevaba se le encontró tres stickers con los logotipos de “Los Malditos de Trujillo” y un celular móvil marca LG, color negro con batería, el cual luego fue objeto de visualización, comprobándose que se trataba del mismo celular con el cual se estaban haciendo las tratativas con los extorsionadores. Asimismo, luego se recibieron las declaraciones de los efectivos policiales que participaron en el operativo, así como la declaración del adolescente investigado.

2. Sentencia de primera instancia

Promovida la acción penal en contra del referido infractor, y habiéndose dispuesto su internamiento preventivo, se llevó a cabo también la Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, de fecha dos de marzo de dos mil dieciocho (fojas noventa y ocho). En ese estado, valoradas las pruebas y compulsados los hechos expuestos por las partes, con el dictamen fiscal correspondiente, mediante sentencia de primera instancia de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho (fojas ciento noventa y cinco), se declaró como responsable al adolescente infractor, como autor de la infracción penal contra el patrimonio, en grado de tentativa, en agravio de Felipe Arístedes Ruiz Reyes. De los fundamentos de dicha sentencia se extrae en concreto que el A quo ha establecido que:

[Continúa…]

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