Fundamentos destacados. 5.4. Ahora en cuanto a la puesta en peligro de la víctima, al respecto según los criterios de la imputación objetiva – según el representante del Ministerio Público lo señaló en su dictamen – indica que la responsabilidad sobre la seguridad laboral es de cargo del empleador, lo que obedece a la situación de dependencia del trabajador; aun cuando el trabajador se coloque conscientemente en una situación de peligro, eso no siempre excluye la imputación al tipo objetivo; por lo que en correspondencia con el principio de confianza y el principio de auto responsabilidad ha de tenerse en cuenta que si bien el empresario no tiene un deber de control absoluto, si tiene el deber de prever las imprudencias no temerarias, más puede confiar en que no se produzcan imprudencias de carácter grave, en la medida que haya realizado los controles oportunos como la adopción de determinadas medidas de seguridad, según lo indica Maraver M.
5.5. Seguidamente en cuanto a los elementos importantes que deben ser analizados debidamente, el cual acreditan la no responsabilidad de su patrocinado y que el agraviado no actuó con diligencia debida y se puso en peligro; al respecto los testigos Efraín Mamani Quispe, Ideson Cadenillas y Eduardo Castillo Vallenilla, el primero señala que esta prohibido guardar prendas en las cajas de control eléctrico y que las cajas se encontraban cerradas y el segundo señala que las prendas de vestir se dejan en los lockers, encontrándose prohibido dejas prendas en las cajas eléctricas y el tercero señala que las cajas eléctricas se encuentran con un distintivo eléctrico, que dichas versiones no dan mayor información respecto a los hechos y mucho menos cuentan con un medio probatorio colateral que sustente sus dichos, caso contrario con lo sucedido por los testigos que cuestiona el recurrente, por cuanto sus versiones fueron sustentadas con fotos (fs. 157-162) así como el informe de SUNAFIL, acreditándose en la inspección (fs. 186-187) que no se cumplió con establecer los Estándares de Seguridad y Salud en las Operaciones Estándares de Seguridad en los Servicios y Actividades Conexas y Estándares de Control de peligros Existentes y Riesgos Evaluados referentes al objeto y giro principal del negocio de la referida empresa; verificándose que las cajas de alta tensión eléctrica se encontraban expuestas y sin ninguna protección, por lo que cualquier trabajador pudo acceder a ella de lo que se colige que la empresa no garantizaba un mínimo de seguridad a los trabajadores, pese a la peligrosidad de los aparatos con lo que laboraban, por lo que lo argüido no puede ser atendible por este Superior Colegiado.
5.6. En relación a que la persona fallecida no tenía una relación de vinculo laboral con la empresa, en ese sentido se aprecia que a fojas ciento treinta y seis obra una boleta de pago del agraviado en el que se consigna como razón social Acabados Multiservice S.A.C.; sin embargo los hechos materia de cuestionamiento se suscitaron en las instalaciones de Corporación Industrial Wash S.A.C. conforme se verifica del Informe de Sunafil, el cual tiene como objeto principal y giro de negocio el lavado especializado de prendas hospitalarias, clínicas, comerciales e industriales, habiendo suscrito un contrato de prestación de servicios con la empresa Acabados Multiservice S.A.C desde el 02 de enero del 2017 al 02 de enero del 2018, prorrogable de manera automática por periodos similares (fs. 183); en consecuencia el agraviado perteneció a la planilla de la empresa Acabados Multiservice S.A.C., siendo destacado para brindar servicios como Operario de Lavandería en la empresa Corporación Industrial Wash SAC, donde sufrió el accidente de trabajo encontrándose por la caja de fusibles eléctricos de la maquina lavadora N° 03 G.A. BRAUN INC. 800 LBS (fs. 183).
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, los Señores Magistrados de la Sétima Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Lima:
CONFIRMARON: la sentencia de fecha diecinueve de julio del año dos mil veintidós (fs. 435 a 447), que falla: CONDENANDO a AGUSTIN LEONARDO VASQUEZ NEPO Gerente General de la Empresa Corporación Industrial Wash S.A.C., como autor del delito de Violación de la Libertad de Trabajo – Atentado contra las condiciones del trabajo y Salud en el Trabajo en agravio de Elmer Santos Tocto; debiendo tenerse como nombre correcto del agraviado este último señalado; en la cual se le impone 4 años de pena privativa de la libertad y el pago de 180,000 soles por concepto de reparación civil; con lo demás que contiene.
DISPUSIERON: Que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución se archive definitivamente.
MANDARON: Se remita la causa al Juzgado de origen para el inicio de la ejecución procesal de la sentencia.
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Muchas gracias por la información, es de gran aporte para mi
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